SAP Vizcaya 90197/2016, 24 de Mayo de 2016
Ponente | JOSE IGNACIO AREVALO LASSA |
ECLI | ES:APBI:2016:1133 |
Número de Recurso | 82/2016 |
Procedimiento | ROLLO APELACIóN ABREVIADO |
Número de Resolución | 90197/2016 |
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª |
OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
Sección 6ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta
Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92
Rollo Apelación Abreviado: 82/16
Proc. Origen: Abreviado 49/16
Jdo. de lo Penal nº 1 Bilbao
Apelante/s: Ministerio Fiscal
SENTENCIA Nº: 90197/2016
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE D. José Ignacio ARÉVALO LASSA
MAGISTRADA Dª Mª Carmen RODRÍGUEZ PUENTE
MAGISTRADA Dª Miren Nekane SAN MIGUEL BERGARETXE
En la Villa de Bilbao, a 24 de Mayo de 2016
Vistos en segunda instancia por la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Rollo de Apelación de Procedimiento Abreviado nº 82/16, dimanante del Procedimiento Abreviado 49/16 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Bilbao, en la que figura como acusado Jenaro, cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por el/la Procurador/a Sr/a. Fernández González y defendido por el/la Letrado/ a Sr/a. Ibargarai Hurtado, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.
Expresa el parecer de la Sala como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Ignacio ARÉVALO LASSA.
Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Bilbao, se dictó con fecha 7 de marzo de 2016 sentencia cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:
"Probado y, así se declara, que el pasado siete de mayo de 2.015, sobre las 03:50 horas, Dº Jenaro (mayor de edad, con NIF NUM000 y con antecedentes penales, en tanto que ejecutoriamente condenado por sentencia firme de este Juzgado de 15 de marzo de 2012 de 30 de abril y 17 de septiembre de 2013 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Bilbao y de 11 de noviembre de 2014 del Juzgado de lo Penal nº 5, como autor de tres delitos de robo con fuerza en las cosas) propinó varias patadas en el escaparate de la tienda STORE, sita en la calle Santa Eugenia de Getxo, causando daños en el mismo en cuantía no determinada, al no efectuar la titular del establecimiento (quien no ha comparecido en la vista) reclamación alguna. El ahora acusado fue detenido instantes después en una calle próxima, sin que se haya acreditado hubiera intentado penetrar en el interior del establecimiento".
El Fallo de la indicada sentencia dice textualmente:
"Que Debo Absolver y Absuelvo a Dº Jenaro, de los hechos que le habían sido imputados en la presente causa, declarando de oficio las costas procesales causadas".
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Jenaro con base en los motivos que en el correspondiente escrito se indican, recurso al que se ha dado la tramitación legal con el resultado que obra en autos.
Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.
No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
HECHOS PROBADOS
Se admiten íntegramente, dándose expresamente por reproducidos, los hechos declarados probados en la sentencia objeto de recurso.
El Ministerio Fiscal interpone recurso de apelación contra sentencia absolutoria por un delito de robo con fuerza en las cosas, solicitando que se dicte una condena por un delito de daños del artículo 263 CP .
El recurso ha de ser estimado porque la juzgadora incurre en un error patente. Se dice al final de la argumentación de la sentencia que no puede procederse a una condena por un delito de daños porque en la modificación en trámite de conclusiones definitivas proponiendo la calificación alternativa del delito de daños no se ha procedido a suprimir la indicación "con ánimo de...
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