SAP Vizcaya 90166/2016, 3 de Mayo de 2016

PonenteJOSE IGNACIO AREVALO LASSA
ECLIES:APBI:2016:1126
Número de Recurso70/2016
ProcedimientoROLLO APELACIóN ABREVIADO
Número de Resolución90166/2016
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 6ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta

Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92

Rollo Apelación Abreviado: 70/16

Proc. Origen: Abreviado 213/14

Jdo. de lo Penal nº 1 Barakaldo

Apelante/s: Imanol

Procurador/a Sr/a.: Miral Oronoz

Abogado/a Sr/a.: Andrés Betegón

SENTENCIA Nº: 90166/2016

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE D. Angel GIL HERNÁNDEZ

MAGISTRADO D. José Ignacio ARÉVALO LASSA

MAGISTRADA D Mª Carmen RODRÍGUEZ PUENTE

En la Villa de Bilbao, a 3 de mayo de 2016

Vistos en segunda instancia por la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Rollo de Apelación de Procedimiento Abreviado nº 70/16, dimanante del Procedimiento Abreviado 213/14 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Barakaldo, en la que figura como acusado Imanol, cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por el/la Procurador/a Sr/a. Miral Oronoz y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. Andrés Betegón, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Ignacio ARÉVALO LASSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Barakaldo, se dictó con fecha 30 de diciembre de 2015 sentencia cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:

"ÚNICO .- Queda probado y así se declara que el día veintisiete de mayo de 2013, aproximadamente a las 23.45 horas, Imanol se dirigió a la calle General Castaños de la localidad de Portugalete. Una vez allí y con intención de obtener un ilícito enriquecimiento, cogió seis alcorques de hierro fundido que después metió en el maletero de su coche Citroen Xsantia con matrícula VU-....-VD, donde fueron localizados por agentes de la policía municipal. El importe de los seis alcorques asciende a un total de 517,80 euros.

La reposición de los alcorques por el ayuntamiento de Portugalete tuvo un coste de 173,22 euros.

Imanol fue condenado, como responsable de un delito de estafa, mediante sentencia del Juzgado de lo Penal número 2 de Burgos de fecha de siete de febrero de 2013, que quedó firme el día nueve de mayo de ese mismo año. Esta sentencia se refiere a unos hechos sucedidos el día trece de noviembre de 2008. Por este delito se le impusieron las penas de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

No ha quedado probado que Romulo y Santiago tuvieran participación en estos hechos" .

El Fallo de la indicada sentencia dice textualmente:

"Condeno a Imanol, como autor criminalmente responsable de un delito de hurto, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a las penas de doce meses y un día de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Absuelvo a Romulo y a Santiago del delito de hurto de que venían siendo acusados.

Condeno a Imanol a abonar al ayuntamiento de Santurce, en concepto de responsabilidad civil por los perjuicios ocasionados, la cantidad de ciento setenta y tres euros con veintidós céntimos (173,22).

Condeno a Imanol al pago de una tercera parte de las costas que pudieran haberse originado en el presente procedimiento. El resto de las costas se declaran de oficio".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Imanol con base en los motivos que en el correspondiente escrito se indican, recurso al que se ha dado la tramitación legal con el resultado que obra en autos.

TERCERO

Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

Se admiten íntegramente, dándose expresamente por reproducidos, los hechos declarados probados en la sentencia objeto de recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que lo condena como autor de un delito de hurto, se alza en apelación la representación de Imanol, en un recurso que como alegación fundamental se refiere a la nulidad de los elementos de prueba que se limitan...

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