SAP Vizcaya 90179/2016, 12 de Mayo de 2016

PonenteJOSE IGNACIO AREVALO LASSA
ECLIES:APBI:2016:1117
Número de Recurso42/2016
ProcedimientoROLLO APELACIóN ABREVIADO
Número de Resolución90179/2016
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 6ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta

Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92

Rollo Apelación Abreviado: 42/16-6ª

Proc. Origen: Abreviado 249/14

Jdo. de lo Penal nº 3 Bilbao

Apelante/s: Leon y Teodosio

Procurador/a Sr/a.: González Jiménez

Abogado/a Sr/a.: Choclán Montalvo

SENTENCIA Nº: 90179/2016

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE D. Angel GIL HERNÁNDEZ

MAGISTRADO D. José Ignacio ARÉVALO LASSA

MAGISTRADA D Miren Nekane SAN MIGUEL BERGARETXE

En la Villa de Bilbao, a 12 de mayo de 2016.

Vistos en segunda instancia por la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Rollo de Apelación de Procedimiento Abreviado nº 42/16, dimanante del Procedimiento Abreviado 249/14 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Bilbao, en la que figuran como acusados Leon y Teodosio e Estanislao

, cuyas circunstancias personales constan en autos, representados por el/la Procurador/a Sr/a. González Jiménez y defendidos los dos primeros por el Letrado Sr. Choclán Montalvo y el tercero por el Letrado Sr. Calderón Maldonado, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal. Ejerce la acusación la Diputación Foral de Bizkaia, representaca por la Procuradora Sra. Durango García y defendida por el Letrado Sr. Onaindía Olalde.

Expresa el parecer de la Sala como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Ignacio ARÉVALO LASSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Bilbao, se dictó con fecha 1 de diciembre de 2015 sentencia cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:

Probado y así se declara que los acusados Leon, nacido el NUM000 -1955, mayor de edad, con DNI NUM001, con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, ejecutoriamente condenado en sentencia firme de fecha 3 de Diciembre de 2007 dictada por la Audiencia Provincial de Bizkaia como autor de un delito de insolvencia punible a la pena de prisión de un año y multa de doce meses, Teodosio, nacido el NUM002 -1962, mayor de edad, con DNI NUM003, sin antecedentes penales, e Estanislao, nacido el NUM004 -1979, mayor de edad, con DNI NUM005, sin antecedentes penales, con el fin de frustar las legítimas expectativas de cobro del acreedor del acusado Leon, Diputación Foral de Bizkaia, cometieron los siguientes hechos: en fecha 12 de Febrero de 2008 se constituyó la mercantil Compañía de Renting Gijón S.L. (NIF B-48.953.731) posteriormente denominada Comercial de Ocio y de Recreo Inmarec S.L., en virtud de escritura pública de fecha 23 de Marzo de 2009, siendo suscritas la totalidad de las participaciones sociales por Santos y Miguel Ángel, nombrando administrador al acusado Teodosio y con domicilio social en Ribera de la Sota y Llano nº 14 de Lutxana-Erandio (Bizkaia).

Mediante escritura de fecha 24 de Febrero de 1999 se constituyó por Paulina y por el acusado Teodosio, éste útlimo como administrador de Compañía de Renting Gijón S.L., la mercantil Inmobiliaria Abanto 2000

S.L (B-95.016.788), suscribiendo Compañía de Renting Gijón S.L., el 99% de las participaciones sociales, estableciéndose el mismo domicilio social. A fecha de constitución, se designó como administrador al acusado Teodosio, siendo removido del cargo en fecha 18 de septiembre de 2006, nombrando administrador al acusado Estanislao .

La mercantil Inmobiliaria Abanto 2000 S.L es titular de las fincas inscritas en los Registros de la Propiedad que a continuación se indican:

En el Registro de la Propiedad de Vitoria- Gasteiz nº 5, la finca nº 18663 adquirida en fecha 24 de mayo de 2001.

En el Registro de la Propiedad nº 2 de Bilbao, las fincas nº 3.506, 3.507, 7.804 y 56.394 adquiridas en fecha 15 de Abril de 1999, finca nº 53.820/Duplicado, adquirida en fecha 19 de Mayo de 2000, finca nº 39.699 adquirida en fecha 29 de Mayo de 2002, finca nº 55.038/Duplicado adquirida en fecha 3 de Junio de 2002, finca nº 14.548 y finca nº 60.098 adquiridas en fecha 11 de Febrero de 2002, finca nº 17.499 adquirida en fecha 24 de Julio de 2003.

En el Registro de la Propiedad de Vélez- Málaga nº 2, finca nº 6.662 de fecha 20 de Enero de 2005.

En el Registro de la Propiedad de Arona, fincas nº 26.469, 26473 y 26.475 adquiridas en fecha 22 de

Febrero de 2005.

En el Registro de la Propiedad de Mahón, finca nº 12303 adquirida en fecha 4 de Julio de 2005.

En el Registro de la Propiedad de Barakaldo: fincas nº 52.657, 52.659, 52.339 y 52.341 adquiridas en fecha 15 de julio de 2009.

La realidad anteriormente descrita es meramente formal creada por el acusado Leon con el fin de que los bienes adquiridos por él figuren a nombre de Inmobiliaria Abanto 2000 S.L frente a sus acreedores y terceros.

Con el fin de crear dicha apariencia formal y aparentar que la mercantil Inmobiliaria Abanto 2000 S.L tenía actividad real, el acusado se sirvió de los tambein acusados Teodosio e Estanislao, quienes se prestaron a figurar como socio y admnistrador respectivamente, siendo conocedores de la finalidad buscada por el acusado Leon .

El acusado Leon adeuda a la Hacienda Foral de Bizkaia en concepto de responsabilidad civil las sumas de 1.401.961,86 euros y 2.140.917,70 euros impuestas respectivamente por sentencias firmes de fechas 7 de Octubre de 2004 y 27 de Marzo de 2007 . Por la primera de las sentencias se confimó la dictada en instancia que conenaba al acusado Leon por la comisión de dos delitos contra la Hacienda Pública por no haber presentado declaraciones por el Impuesto del Valor Añadido en los ejercicios 1997 y 1998 y la segunda por los ejercicios 1999 y 2000.

No constan bienes a nombre del acusado Leon suficientes para hacer frente al cobro de las citadas cantidades.

El Fallo de la indicada sentencia dice textualmente:

"Que debo condenar y condeno a Leon autor responsable de un delito de insolvencia punible a la pena de prisión de tres años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y de multa de veinte meses a razón de seis euros-día con la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el art. 53 CP para caso de impago; y debo condenar y condeno a Teodosio como cooperador necesario de un delito de insolvencia punible a la pena de prisión de un año, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y de multa de doce meses a razón de seis euros- día con la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el art. 53 CP para caso de impago; y debo condenar y condeno a Estanislao como cómplice de un delito de insolvencia punible a la pena de prisión de seis meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y de multa de nueve meses a razón de seis euros-día con la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el art. 53 CP para caso de impago. La pena privativa de libertad impuesta a Estanislao se sustituye por la pena de multa de 360 cuotas a razón de seis euros cuota-diaria. Del abono de las costas procesales responden los condenados en partes proporcionales incluídas las de la Acusación Particular. Procede declarar la titularidad dominical de Leon respecto de las fincas registrales referidas en los Hechos Probados de la presente resolución, a cuyo fin se librarán los oportunos Mandamientos a los correspondientes Registros de la Propiedad fin de que procedan a realizar las modificaciones que correspondan en las inscripciones de las mencionadas fincas. Se declara la titularidad dominical de Leon de las cantidades embargadas en éste procedimiento procedentes de las ventas autorizadas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Bilbao durante la tramitación de la presente causa".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Leon y Teodosio con base en los motivos que en el correspondiente escrito se indican, recurso al que se ha dado la tramitación legal con el resultado que obra en autos.

TERCERO

Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

Se admiten íntegramente, dándose expresamente por reproducidos, los hechos declarados probados en la sentencia objeto de recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que condena por la comisión de un delito de insolvencia punible a Leon en concepto de autor y a Teodosio como cooperador necesario, se alza en apelación la representación de ambos condenados en un escrito cuyos dos primeros fundamentos de impugnación se refieren a cuestiones previas al examen del fondo del asunto que han sido analizadas y resueltas en la sentencia.

Procede, incluso con anterioridad a analizar estas dos cuestiones, como punto de partida en el examen en esta alzada de las actuaciones, el establecimiento de varios aspectos que han de ser estimados no controvertidos, algunos de ellos objeto de mención en el propio relato de hechos y otros presentes en las alegaciones de las partes y que constituyen el marco previo para el entendimiento de los hechos que son estrictamente el objeto del presente procedimiento penal.

1 . Son de obligada referencia las tres resoluciones de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial que preceden a este procedimiento penal, sentencias firmes por hechos estrechamente relacionados con los que son objeto de este procedimiento.

La primera de ellas, la que se refiere a la primera condena por delitos fiscales, es la sentencia 567/04, de 7 de octubre . Esta sentencia revoca parcialmente la sentencia inicial del Juzgado de lo Penal...

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