SAP Vizcaya 195/2016, 12 de Mayo de 2016

PonenteMARIA CARMEN KELLER ECHEVARRIA
ECLIES:APBI:2016:1006
Número de Recurso127/2016
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución195/2016
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN TERCERA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016664

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-14/013832

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2014/0013832

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 127/2016

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 13 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 573/2014 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: ARABAKO LANKETA S.L.

Procurador/a/ Prokuradorea:ROSA ALDAY MENDIZABAL

Abogado/a / Abokatua: RAMON LLANO PLACER

Recurrido/a / Errekurritua: Isaac, C.P. DIRECCION000 NUM000 Y NUM001 PLAZA000 NUM000 Y NUM002 GARAJES Y TRASTEROS, Carina, Patricio y Tomás

Procurador/a / Prokuradorea: PAULA BASTERRECHE ARCOCHA, ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS, ANA VIDARTE FERNANDEZ, PAULA BASTERRECHE ARCOCHA y ANA VIDARTE FERNANDEZ

Abogado/a/ Abokatua: ADOLFO RON HERRERO, JUAN JOSE ZABALLA SERRANO, JOSE ANTONIO LOIDI ALCARAZ, ADOLFO RON HERRERO y JOSE ANTONIO LOIDI ALCARAZ

S E N T E N C I A Nº 195/2016

ILMAS. SRAS.

Dª. MARIA CONCEPCION MARCO CACHO

Dª. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

Dª. CARMEN KELLER ECHEVARRIA

En BILBAO (BIZKAIA), a doce de mayo de dos mil dieciséis.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Tercera, constituida por las Ilmas. Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 573/2014 del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Bilbao, a instancia de ARABAKO LANKETA S.L. apelante -demandado, representado por la Procuradora Sra. ROSA ALDAY MENDIZABAL y defendido por el Letrado Sr. RAMON LLANO PLACER, contra Isaac y Patricio, apelados - demandados, representados por la Procuradora PAULA BASTERRECHE ARCOCHA y defendidos por el Letrado Sr. ADOLFO RON HERRERO, VIZCAINA DE EDIFICACIONES SA, apelado - demandado, representado por el Procurador LUIS PABLO LOPEZ-ABADIA RODRIGO y dirigido por el Letrado Sr. DAVID CHICOTE ZAMANILLO, C. DIRECCION000 NUM000 Y NUM001, PLAZA000 NUM000 Y NUM002 GARAJES Y TRASTEROS, apelados - demandantes, Carina y Tomás, apelados - demandados, en situación procesal de rebeldía; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 1 de octubre de 2015 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida sentencia, de fecha 1 de octubre de 2015, es del tenor literal que sigue: FALLO: A. Estimo parcialmente la demanda deducida por la representación procesal de C. DIRECCION000 NUM000 Y NUM001 PLAZA000 NUM000 Y NUM002 GARAJES Y TRASTEROS contra ARABAKO LANKETA S.L., VIZCAINA DE EDIFICACIONES S.A. Carina y Tomás y condeno a:

Vizcaína de Edificaciones SA a ejecutar a su costa las obras necesarias para subsanar los defectos constructivos indicados en los apartados B4, H2 y G1 (en este caso únicamente respecto de las viviendas identificadas en la página 132) del informe pericial del Sr. Dionisio, conforme a las propuestas de solución contenidas en él.

Los Sres. Tomás y Carina solidariamente con Vizcaína de Edificaciones SA a ejecutar a su costa las obras necesarias para subsanar los defectos constructivos indicados en el apartado F1 del informe pericial Don. Dionisio, con arreglo a las propuestas de solución contenidas en él.

Arabako Lanketa SL solidariamente con Vizcaína de Edificaciones SA a ejecutar a su costa las obras necesarias para solucionar los defectos constructivos indicados en los apartados A1, A2, B6, C2, E1, E2 ( salvo la vivienda de DIRECCION000 NUM000, NUM003 ), E3, F2, G2 ( en las viviendas PLAZA000 NUM000

, NUM004 y PLAZA000 NUM002, NUM005 ) K (en las viviendas de PLAZA000 NUM002, NUM006 y DIRECCION000 NUM000, NUM006 y DIRECCION001, NUM007, DIRECCION002 y DIRECCION001 ) y H1 ( adaptacion de los cartuchos de caudal a las necesidades de consumo exclusivamente en las viviendas de DIRECCION000 nº NUM001, NUM008 y PLAZA000 NUM000, NUM009, reparación del sistema informático de control de la instalación y contadores dañados) conforme a las propuestas de solución Don. Dionisio y a subsanar las deficiencias indicadas en los apartados B1, B2 y B3 conforme a lo previsto en el informe pericial del Sr. Armando .

Absuelvo a los demandados de las restantes pretensiones deducidas en su contra, todo ello sin expresa imposición de las costas.

B Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de C. DIRECCION000 NUM000 Y NUM001 PLAZA000 NUM000 Y NUM002 GARAJES Y TRASTEROS contra Isaac y Patricio con imposición de costas a la actora, con las limitaciones indicadas en el fundamento de derecho octavo.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de BIZKAIA ( artículo 455 LECn ). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados ( artículo 458.2 LECn ).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4751 0000 00 0573 14, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso ( DA 15ª de la LOPJ ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Que el Auto aclaratorio de dicha resolución, de fecha 10 d enoviembre de 2015, es del tenor literal que sigue: PARTE DISPOSITIVA: 1.- SE RECHAZA de plano la solicitud de aclaración interesada en el punto PRIMERO del escrito de aclaración presentado por la parte demandante por cuanto que en el apartado referido a la constructora sí se contiene la concreción cuya inclusión solicita.

2.- SE COMPLETA la mencionada sentencia en los términos siguientes: En el apartado A, en el primer punto después de "...en los apartados B4, H2 Y G1 (en este caso únicamente respecto de las viviendas identificadas) " se añade "el apartado D".

Incorpórese esta resolución al libro de SENTENCIAS y llévese testimonio a los autos principales.

MODO IMPUGNACIÓN:

Contra el presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificada.

Los plazos para los recursos a que se refiere el apartado anterior, si fueran procedentes, comienzan a computarse desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ( artículo 267.9 de la LOPJ ).

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes por la respresentación procesal de ARABAKO LANDETA SA se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y emplazadas las partes para ante este Tribunal y subsiguiente remisión de los autos comparecieron las partes por medio de sus Procuradores; ordenándose a la recepción de los autos y personamientos efectuados la formación del presente rollo al que correspondió el número 127/16 de registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Que por providencia de la Sala, de fecha 11 de abril de 2016, se señaló para deliberación, votación y fallo del recurso el día 10 de mayo de 2016.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN KELLER ECHEVARRIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como motivos que conforman el presente recurso de apelación se exponen, los defectos procesales por error en la aplicación de la regla de la carga de la prueba y sus consecuencias del art. 217 LEC y en conexión con la indebida aplicación del art. 17 LOE .

Lo que afecta los puntos C2, E2 y K, ya que en ninguno de ellos la actora acredita que los defectos de acabado se hubieran producido dentro del periodo de garantía de un año que establece la LOE. En segundo lugar defectos procesales y de fondo respecto de los pronunciamientos contenidos en el apartado B3, por errónea aplicación del art. 217 LEC ya que conforme al perito de la actora, mantiene que se trata de defectos de diseño, por lo que no cabe imputar al respecto responsabilidad a la constructora.

Por la parte apelada personada s e opone al recurso.

SEGUNDO

Disponía el artículo 1214 del Código Civil -aquí no aplicable por razones temporales- que "Incumbe la prueba de las obligaciones al que reclama su cumplimiento, y la de su extinción al que la opone.

En interpretación de este precepto la Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de diciembre de 1999, nos dice que:

"Para que el Juez pueda fallar conforme a las exigencias de los artículos 361 de la Ley Procesal Civil y

1.7 del Código Civil, el Ordenamiento le ofrece un instrumento lógico para indicarle, en los casos de incerteza fáctica, si la Sentencia ha de ser absolutoria o condenatoria, que es lo denominado "regla de juicio" en la ciencia del derecho, y que, en el proceso civil, se encuentra en el citado artículo 1214, de modo que lo determinante para la aplicación de esta pauta legal es la presencia de la duda después de que se haya desarrollado, al...

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