SAP Badajoz 186/2016, 13 de Septiembre de 2016

PonenteLUIS ROMUALDO HERNANDEZ DIAZ-AMBRONA
ECLIES:APBA:2016:657
Número de Recurso215/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución186/2016
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00186/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BADAJOZ

SECCIÓN TERCERA

Rollo núm. 215/2016.

Juzgado de 1ª Instancia de Villafranca de los Barros.

Juicio verbal 493/2015.

SENTENCIA NÚM.186/16

Magistrado Ilmo. Sr.:

Don Luis Romualdo Hernández Díaz Ambrona.

En la ciudad de Mérida, a trece de septiembre de 2016.

Vistos, en grado de apelación, ante esta sección tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, constituida en órgano unipersonal, los presentes autos de juicio verbal número 493/2015, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Villafranca de los Barros, a los que ha correspondido el rollo 215/2016, en el que aparecen como parte apelante don Rubén y don Teodosio, que han comparecido representados por el procurador don Javier López-Navarrete López y asistidos por el letrado don Ángel García Calle; y como apelados, don Carlos Jesús y don Luis Pablo, representados por el procurador don Pedro Redondo Miranda y defendidos por el abogado don José Antonio Vecina de la Cruz.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia de Villafranca de los Barros, con fecha 19 de octubre de 2015, dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así:

>.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso por don Rubén y don Teodosio y, una vez admitido, se dio traslado del mismo a don Carlos Jesús y don Luis Pablo, que se opusieron. TERCERO. Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente rollo de Sala y se personaron las partes. Tras turnarse el asunto, quedaron los autos vistos para resolución.

Ha sido ponente el magistrado don Luis Romualdo Hernández Díaz Ambrona.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Primer motivo del recurso: infracción del artículo 1973 del Código Civil .

Don Rubén y don Teodosio reproducen en esta alzada la excepción de prescripción. Alegan que debe ser estimada puesto que no se acredita la recepción de los burofaxes o, al menos, que se haya dejado el oportuno aviso de los mismos en el domicilio de los destinatarios.

El motivo no puede acogerse.

La sentencia de instancia hace una disertación extensa y muy correcta sobre los principios que informan en nuestro Derecho el instituto de la prescripción. Poco se puede añadir a las consideraciones que se hacen en el fundamento jurídico segundo de la misma. Solo insistir en que el burofax interrumpe la prescripción, aunque no haya sido entregado a la persona del deudor, porque la producción de tal efecto no está condicionada a la prueba del conocimiento del acto por su destinatario. Sus efectos se originan desde la fecha de la emisión: basta con que acreditar que la voluntad del acreedor se manifestó o exteriorizó a través de un medio hábil y que la misma se llevó a cabo de forma adecuada por lograr su fin.

En este caso, los recurrentes no llevan razón al cuestionar la idoneidad del medio de comunicación elegido. Un sencillo juicio prospectivo sobre el contenido de los burofaxes remitidos (documentos 23 y 24 de la demanda) dejan claro que eran idóneos a los fines pretendidos: se identificaba sin error a los hoy recurrentes (don Rubén y don Teodosio ) e igualmente se consignaba el domicilio de cada uno de forma correcta (no se cuestiona siquiera lo contrario). No se olvide que el burofax es un servicio que permite efectuar una comunicación fehaciente que acredita el emisor, el destinatario, el contenido y la fecha de envío. En estas circunstancias, los certificados expedidos por Correos cumplen las exigencias necesarias para dotarlos, en este caso, de eficacia interruptiva.

En fin, a tenor de esos burofaxes, no hay prescripción posible: se desprende la inequívoca voluntad de de los actores de conservar el derecho a ser indemnizados (por todas, sentencias del Tribunal Supremo 883/2010, de 7 de enero y 584/2013, de 4 de octubre ).

SEGUNDO

Segundo motivo del recurso: error en la valoración de la prueba en orden a la autoría de los hechos.

Los hermanos recurrentes alegan literalmente que, de forma increíble, la sentencia de instancia entra directamente en la valoración de los daños. Proclaman que no existe una sola prueba sobre los causantes de los daños.

El motivo, carente de fundamento, debe rechazarse.

La autoría es evidente a la vista de la sentencia de 29 de octubre de 2014 dictada, entre las mismas partes, en el juicio posesorio 106/2014 del Juzgado de...

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