SAP Barcelona 210/2016, 27 de Mayo de 2016

PonenteMIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO
ECLIES:APB:2016:7756
Número de Recurso200/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución210/2016
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

ROLLO Nº 200/2015- B

Procedimiento ordinario Nº 1434/2013

Juzgado Primera Instancia 24 Barcelona

S E N T E N C I A NÚM. 210/16

Ilmos./a Srs./a Magistrados/a

D. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO

Dª ASUNCIÓN CLARET CASTANY

D. JOSE MANUEL REGADERA SÁENZ

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de mayo de dos mil dieciséis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario núm. 1434/2013, seguidos por el Juzgado Primera Instancia 24 Barcelona, a instancia de Eloisa y Patricia contra CATALUNYA BANC SA ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora Eloisa y la parte demandada CATALUNYA BANC SA contra la sentencia dictada en los mismos el dia 23 de septiembre de 2014, por el/ la Sr./a. Magistrado/a del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: " ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por doña Eloisa frente a CATALUNYA BANC SA y en su consecuencia, previa declaración de que la demandada CATALUNYA BANC SA ha incumplido sus obligaciones legales de diligencia, lealtad e información en la venta de los instrumentos objeto de la presente demanda, participaciones preferentes de la primera y cuarta emisión de Caixa Catalunya que se recogen enel fáctico primero de la resolución, CONDENO a la demandada CATALUNYA BANC SA a que satisfaga a la demandante única Eloisa ( por sucesión mortis causa de la codemandante-demandante Patricia ), la suma de 15.284,15 euros con los intereses legales desde la fecha de interpelación judicial.

DISPONGO que cada contendiente Eloisa y CATALUNYA BANC SA peche con las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad de las ocasionadas en este primer grado ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora Eloisa y la parte demandada CATALUNYA BANC SA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 18 de mayo de 2015. CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de 23 de septiembre de 2014, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Barcelona, en los autos de juicio ordinario nº 1434/2013 estimaba parcialmente la demanda interpuesta por Eloisa contra CATALUNYA BANC SA declarando la obligación de CATALUNYA BANC SA de indemnizar al actor en la suma de 15.284,15 EUR, con los intereses legales correspondientes desde la fecha de la interpelación judicial, todo ello sin efectuar especial imposición de las costas de la instancia .

Frente a la indicada resolución se interpone recurso de apelación por la representación procesal de Eloisa, que valora la indemnización correspondiente en 22.517,53 EUR, al entender que no deben ser descontados los rendimientos percibidos, de 7.233,38 EUR, al implicar la contraprestación satisfecha por la disponibilidad del capital invertido por la contraria ; del mismo modo interesa la imposición de las costas de la instancia a la demandada . De otro lado, también CATALUNYA BANC SA interpone recurso de apelación que funda en la efectividad de la información facilitada a los demandantes, sin haber incurrido en modo alguno en dolo, negligencia o morosidad que justifique la indemnización acordada en la instancia ; considera la recurrente que los actores, al proceder a la venta voluntaria de los títulos adquiridos, contradijeron la acción ahora entablada, la ausencia de nexo de causalidad y la necesaria computación de los rendimientos obtenidos desde el inicio para la determinación de la suma indemnizable. Evacuado el oportuno traslado, ambas partes se opusieron al recurso contrario en el modo que figura en las actuaciones.

SEGUNDO

Comprobados los términos de la controversia en esta alzada, la sentencia de instancia examinando las características de las obligaciones subordinadas concluye que se refieren a productos financieros complejos y de alto riesgo, considera que la demandada incumplió los deberes de información que le correspondían frente al actor lo que supondría un incumplimiento imputable a la demandada grave y manifiesto del que extrae el derecho de indemnización en los términos que hemos expresado . CATALUNYA BANC SA arguye la contradicción existente entre la acción ejercitada y estimada y la venta voluntaria efectuada por la actora al FGD . No podemos entender ajustada dicha alegación, en cuanto dicha operación no puede concebirse como un contrato autónomo, fruto de la libre voluntad del demandante sino como una consecuencia destinada a mitigar los efectos desfavorables del contrato inicial y no puede tener el efecto confirmatorio a que se refiere el artículo 1309 del Código civil porque no concurren los requisitos que señala el artículo 1311 del mismo texto; tampoco la venta a pérdidas de las acciones tras dicho canje impuesto por el FROB . Entendemos que dichas actuaciones no implican la voluntad de ratificar un negocio sino, como ya hemos señalado, de reducir sus consecuencias negativas, sin que concurran los requisitos de vinculación del actor a sus propios actos de los arts. 111.8 del Código Civil de Catalunya y art. 7 del CC . En este sentido, el Tribunal Supremo, en sentencias de 16 de septiembre de 2004 y de...

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