SAP Barcelona 249/2016, 25 de Mayo de 2016

PonenteMIREIA BORGUÑO VENTURA
ECLIES:APB:2016:7610
Número de Recurso1026/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución249/2016
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 1026/2014

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 6 BARCELONA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1345/2010

S E N T E N C I A núm.249/2016

Ilmos. Sres.:

Don Paulino Rico Rajo

Dª Mireia Borguñó Ventura

Dª María Sanahuja Buenaventura

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de mayo del dos mil dieciséis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1345/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 6 Barcelona, a instancia de Celia quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra Micaela, Luis Pablo Y Beatriz, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Celia contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 28 de marzo de 2013, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"Desestimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador D. Alberto Grasa Fábrega, en nombre y representación de DÑA. Celia, contra D. Diego, D. Luis Pablo, DÑA. Micaela y DÑA. Beatriz, y en consecuencia:

  1. - Absuelvo a dichos demandados de todos los pedimentos contra ellos instados por la actora.

  2. - Condeno a la demandante al pago de las costas de este procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Celia y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado veinticinco de mayo de dos mil dieciséis.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mireia Borguñó Ventura.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de Dª Celia interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada el 28 de marzo de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Barcelona en autos de juicio ordinario nº 1345/2010.

El referido procedimiento se inició en virtud de demanda interpuesta por la recurrente contra D. Luis Pablo, Dª Micaela, D. Diego y contra Dª Beatriz en la que solicitaba la declaración de nulidad de la escritura de compraventa de la vivienda sita en Barcelona, CALLE000 nº NUM000, NUM001 - NUM001

, otorgada el 20 de septiembre de 2005 y las posteriores que traigan causa de la misma, así como la condena de los dos últimos codemandados a pagar la cantidad de 500.000 € en concepto de indemnización de daños y perjuicios. Funda la actora su pretensión en que, siendo propietaria de la mitad indivisa de la referida vivienda, el Sr. Diego la vendió utilizando un poder general que ella había revocado anteriormente, revocación que efectuó ante la notaria Sra. Beatriz quien no comprobó la validez del referido poder al momento de la venta que también autorizó, incurriendo por ello en negligencia profesional. Todos los demandados, excepto el Sr. Diego que fue declarado en situación procesal de rebeldía, se opusieron a las pretensiones de la actora. La sentencia de instancia desestima la demanda pues concluye por una parte que el Sr. Diego no conocía la revocación del poder y, por otra parte, que no puede atribuirse negligencia alguna a la Sra. Beatriz en su actuación profesional como notaria.

Frente a dicha resolución se alza la actora que recurre en apelación alegando error en la valoración de los medios probatorios tanto en relación a la negligencia de la demandada Sra. Beatriz, como a la actuación del Sr. Diego, y subsidiariamente se opone a la condena al pago de las costas procesales al existir dudas de hecho y de derecho. Las partes contrarias se oponen al recurso y solicitan la confirmación de la resolución dictada en la instancia.

SEGUNDO

En el presente procedimiento la parte actora ejercita la acción de nulidad de la escritura de compraventa referida y de las posteriores que traen causa de aquella, así como la de resarcimiento de los daños y perjuicios que le habría producido la actuación de la Notaria demandada y la del Sr. Diego . Se imputa a la Notaria una falta de diligencia en su actuación al otorgar la escritura de compraventa de 20 de septiembre de 2005, consistente en no haber comprobado la vigencia del poder del Sr. Diego que actuaba no sólo en nombre propio sino también en el de la actora, siendo esta ultima la propietaria de la mitad indivisa de la vivienda de autos que aquél compró, y cuya nulidad se pretende.

Siguiendo el relato fáctico que la Juez a quo expone con todo detalle en su sentencia, destacaremos únicamente los hechos relevantes para la resolución del recurso y que han sido admitidos por todas las partes.

Así resulta que el Sr. Diego compró mediante escritura otorgada el 4 de octubre de 1991 la vivienda de autos, siendo representado en dicha adquisición por el también demandado Sr. Luis Pablo a quien había otorgado un poder general.

La actora y el demandado Sr. Diego se casaron el 9 de diciembre de 1993 en el Centro Islámico de Barcelona, matrimonio que fue homologado en el Registro Civil de Barcelona el 29 de febrero de 2000. El 30 de junio de 2008 consta que se declaró el divorcio de ambos cónyuges conforme a la legislación de Arabia Saudi.

El 15 de enero de 1996 el Sr. Diego, representado por el Sr. Luis Pablo en virtud del referido poder general, vendió a la actora la mitad indivisa de la vivienda mediante escritura otorgada ante la Notaria Sr. Beatriz . En la misma fecha y ante la misma Notaria, la actora otorga escritura de poder a favor de su esposo Sr. Diego con amplias facultades, entre ellas las de comprar y vender inmuebles, incluida la autocontratación.

El 13 de enero de 2005 la actora otorga escritura ante la Notaria Sra. Beatriz revocando el poder conferido a favor de su esposo Sr. Diego . En la escritura la actora hace constar "que no es necesaria la notificación de dicha revocación por ser ésta conocida por el apoderado".

Por escritura otorgada el 20 de septiembre de 2005 ante la Notaria Sra. Beatriz, el Sr. Diego compró para si a su esposa la Sra. Celia su mitad indivisa de la vivienda de autos, utilizando el poder que aquella le había otorgado y que permitía, como se ha dicho, la autocontratación, poder que aseguró en el acto que estaba vigente.

Posteriormente, en el año 2008 la finca se transmitió a la Sra. Micaela . Todos los demás hechos que se narran en la demanda, así como los documentos que se aportaron junto al escrito del recurso, una vez examinados detenidamente los motivos del mismo, resultan irrelevantes para su resolución.

TERCERO

Revisado nuevamente todo el material probatorio y visionada la grabación del acto del juicio, la conclusión alcanzada por la Sala coincide plenamente con la de la Juez de instancia. Este Tribunal comparte los acertados argumentos que se exponen en los fundamentos...

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