SAP Barcelona 466/2016, 17 de Mayo de 2016

PonenteJULIO HERNANDEZ PASCUAL
ECLIES:APB:2016:6666
Número de Recurso84/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución466/2016
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO núm. 84/2014

Diligencias Previas núm. 117/2009

Juzgado de Instrucción núm. 5 de Gavà

SENTENCIA

Ilmos Srs. e Ilma Sra.:

D. Andrés Salcedo Velasco

D. Julio Hernández Pascual

Dª. Inmaculada Vacas Márquez

Barcelona, a 17 de mayo de 2016.

VISTO, en juicio oral y público ante la Sección Novena de esta Provincial, el presente Procedimiento Abreviado 84/2014, seguido por un delito continuado de apropiación indebida o alternativamente un delito continuado de estafa, contra la acusada Berta, nacida el NUM000 de 1979, en Barcelona (Barcelona), con DNI NUM001, hija de Onesimo y Soledad, con domicilio en AVENIDA000, núm. NUM002, NUM003 - NUM004, de Sant Andreu de la Barca (Barcelona), sin antecedentes penales computables, representado por la Procuradora Dª. Mª Teresa Yagüe Gómez Reino y defendida por la Letrada Dª. Mª del Carmen Gómez Martín; siendo parte acusadora Filomena, personada en tiempo y forma como acusación particular representada por la Procuradora Dª Montserrat Pallas García y defendida por el Letrado D. Andreu Van Den Eunde, con intervención del Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Luis Brun Aznar, no habiendo comparecido la mercantil Gestió Viladecans S.C.P., contra la cual se abrió juicio oral en calidad de responsable civil subsidiaria, siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Julio Hernández Pascual, que expresa el parecer unánime del Tribunal, previa deliberación y votación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la fecha señalada se celebró el juicio oral y público previsto para ese día en la causa referida en el encabezamiento.

Iniciada la vista, habiendo asistido todas las partes, la acusación particular propuso prueba documental consistente en la aportación de un burofax, siendo admitida en el mismo acto por el Tribunal.

A continuación se practicaron en el mismo acto todas las pruebas propuestas por las partes y que habían sido admitidas

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones provisionales a definitivas, calificando los hechos como un delito continuado de apropiación indebida previsto y penado en los artículos 252 y 250.6ª del Código Penal, en relación al artículo 74 del Código Penal conforme a la redacción del Código Penal anterior a la LO 5/2010, siendo responsable del mismo en concepto de autora la acusada Berta, no concurriendo en esta circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y solicitando por estos hechos la imposición de una pena de 5 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la pena de 10 meses de multa a razón de 6 euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código; y que en concepto de responsabilidad civil se imponga a Berta como responsable civil directo y a Gestió Viladecans S.C.P. como responsable civil subsidiaria, la obligación de indemnizar a Filomena, en la cantidad de 81.000 euros.

TERCERO

La acusación particular, elevó sus conclusiones provisionales a definitivas, calificando los hechos como un delito continuado de estafa previsto y penado en el artículo 248 del Código Penal, en relación con os artículos 250.1.5 ª y 250.1.6 º y 74 del mismo texto legal y, alternativamente, como un delito continuado de apropiación indebida previsto y penado en el artículo 252 del Código Penal, en relación con los artículos 250.1.5 º y 250.1.6 º y 74 del mismo texto legal, siendo responsable del mismo en concepto de autora la acusada Berta, no concurriendo en esta circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y solicitando por estos hechos la imposición de una pena de 5 años de prisión y 10 meses de multa a razón de 15 euros diarios, accesorias y costas incluidas las de la acusación particular; y que en concepto de responsabilidad civil se imponga a Berta como responsable civil directo y a Gestió Viladecans S.C.P. como responsable civil subsidiaria, la obligación de indemnizar a Filomena, en la cantidad de 117.800 euros.

CUARTO

La defensa letrada de la acusada Berta elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, calificando definitivamente los hechos como no constitutivos de infracción penal, solicitando la libre absolución de su defendida.

QUINTO

Concedida la última palabra a Berta, las actuaciones quedaron vistas para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se declara probado que en el año 2008, Filomena atravesaba una difícil situación económica pues adeudaba a un entidad bancaria aproximadamente 76.000 euros, como consecuencia de la existencia de pérdidas en el negocio que regentaba y lo adeudado por un aval que había suscrito a favor de un familiar, habiendo dejado de pagar varios plazos del préstamo garantizado con hipoteca sobre su vivienda, que tenía concertado con la entidad BBVA.

SEGUNDO

Conociendo los problemas económicos por los que atravesaba Filomena, Cosme, padrastro de aquella, aproximadamente en el segundo trimestre del año 2008, le dio los datos de contacto de Berta, a la cual conocía por haber llevado en varias ocasiones en su taxi desde su domicilio a las oficinas que Gestió Viladecans S.C.P. tenía en Viladecans.

TERCERO

Filomena se puso en contacto con Berta, en la vivienda de esta, quien se presentó como propietaria de Gestió Viladecans S.C.P. y le indicó que podía solucionar sus problemas económicos mediante una refundición de todas sus deudas en un solo préstamo que garantizarían con una hipoteca sobre su vivienda, préstamo que solicitarían en una oficina del Banco Agrícola sita en la localidad de Roses (Girona), pues manifestó conocer al director de la misma.

Aceptada la propuesta por Filomena, con ánimo de enriquecerse y haciendo creer a esta que iba a llevar a cabo las gestiones pactadas, Berta le indicó a Filomena que debía entregarle de manera inmediata

18.000 euros para hacer frente al impago y detener la posible ejecución del préstamo con garantía hipotecaria que la primera tenía suscrito con el BBVA. Tras indicarle Filomena que no disponía de dicha cantidad, Berta le manifestó que le entregara de momento 3.000 euros, que ella pondría otros 3.000 euros y con eso lograría paralizar el procedimiento, entregándole Filomena los 3.000 euros solicitados, sin que Berta le firmara recibo alguno por dicha entrega.

Al día siguiente, Berta, con el mismo ánimo de enriquecimiento, le solicitó la entrega de 15.000 euros para descalificar la vivienda propiedad de Filomena, que era de protección oficial, indicándole que ello era necesario para poder obtener el préstamo para reunificar sus deudas. Poco después, Berta volvería a contactar con Filomena para decirle que para realizar la descalificación, necesitaba 18.000 euros. Tras conseguir Filomena los 15.000 euros que le había solicitado inicialmente e indicarle a Berta que no podría conseguir los 3.000 euros que faltaban, esta le manifestó que no se preocupara porque los pondría ella, entregándole Filomena los 15.000 euros, sin que Berta le firmara recibo alguno por dicha entrega.

Días más tarde y tras indicarle que en breve firmarían el préstamo, Berta, con el mismo ánimo de enriquecimiento, requirió a Filomena para que le entregase 8.000 euros en concepto de aval bancario para que la oficina de Roses les concediera el préstamo, argumentando que sin dicho aval no se lo concederían, accediendo Berta a entregarle dicha cantidad, lo que efectuó sin que Berta le firmara recibo alguno por dicha entrega.

Tras no tener noticias de Berta sobre la firma del préstamo, Filomena se puso en contacto con la misma, quien le indicó, con el mismo ánimo de enriquecimiento, que tenía que pagar la cantidad de 500 euros para poder realizar la tasación de su vivienda, indicándole que debía efectuarlo mediante giro postal a nombre de Belinda, lo que así efectuó Filomena en fecha 3 de julio de 2008. Dicha supuesta tasación nunca fue realizada.

Días más tarde, Berta, con ánimo de enriquecimiento, volvió a pedir a Filomena que necesitaba

25.000 euros como aval bancario para poder firmar el préstamo, consiguiendo Filomena 22.000 euros que entregó a Filomena, suscribiendo un documento de ingreso bancario en la cuenta que Filomena tenía abierta en la entidad La Caixa y en el que como concepto del ingreso se hizo constar "aval bancario". Además, se ingresaron 300 euros en una cuenta en que figura como titular Palmira, diciéndole Berta a Filomena que dicho ingreso era para la tasación de su vivienda, tasación que nunca se ha realizado.

Posteriormente, Berta, con ánimo de lucro, volvió a decirle a Filomena que la oficina de Roses pedía un nuevo aval bancario para formalizar el préstamo, pidiéndole una nueva entrega de dinero y haciéndole creer, como anteriormente, que de ello dependía la concesión del préstamo que Filomena esperaba obtener. Acuciada por sus deudas y para no perder las cantidades que ya había entregado a Berta, Filomena convenció a su abuela, Diana, para que solicitara un préstamo garantizándolo con su vivienda y le entregara a ella lo obtenido, con el propósito de entregar dicha cantidad a Berta . Diana aceptó ayudar a su nieta en la forma que esta le proponía, encargándose Berta de buscar a "inversores privados" para que prestasen el dinero.

Berta contactó, a través de la mediación de Alejandro, con la mercantil Serveis Inmobiliaris de Catalunya 2006, S.L., cuyos socios Bernardo y Constantino, aceptaron prestar la cantidad de 34.000 euros a Diana, haciendo constar como cantidad efectivamente prestada la de 63.018 euros y garantizando la devolución de esta última mediante la constitución de una hipoteca sobre la vivienda de Diana .

Para escriturar dicha operación, Cosme llevó en su taxi el día 21 de julio de 2008,...

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