SAP Barcelona 363/2016, 18 de Mayo de 2016

PonenteJOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
ECLIES:APB:2016:6588
Número de Recurso115/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución363/2016
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 115/2015-B

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 15 BARCELONA

GUARDA Y CUSTODIA CONTENCIOSO NÚM. 153/2013

S E N T E N C I A Nº 363/2016

Ilmos. Sres.

DON JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

DON VICENTE BALLESTA BERNAL

DON GONZALO FERRER AMIGO

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de mayo de dos mil dieciséis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Guarda y custodia contencioso, número 153/2013 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 15 Barcelona, a instancia de DOÑA María Angeles, representada por la procuradora DOÑA INMACULADA GUASCH SASTRE y dirigido por la letrada DOÑA ROSA RIBAS VILA, contra D. Eloy, representado por el procurador D. ANGEL JOANIQUET TAMBURINI y dirigido por la letrada DOÑA FATIMA TORELLA CABELLO; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de julio de 2014 y aclarada por auto de fecha 4 de novembre de 2014, por el Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:

Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Inma Guasch Sastre en nombre y representación de Dª María Angeles asistida por la Letrada Dª Rosa Ribas Vila contra D. Eloy representado por el Procurador D. Angel Joaniquet Tamburini asistido por la Letrada Dª Fátima Torella Cabello, declararo haber lugar al establecimiento de las siguientes medidas definitivas:

1) Atribución de la guarda y custodia de la hija menor común a la madre siendo la patria potestad ejercida conjuntamente por ambos progenitores.

2) Se acuerda establecer el siguiente régimen de visitas a favor del padre:

- Fines de semana alternos (Sábados y Domingos) domingos alternos desde las 10.00 horas del sábado hasta las 20:00 horas del domingo. Debiendo de recoger el padre a la hija menor en el domicilio materno y reintegrarla al mismo. -Un día intersemanal que en defecto de acuerdo entre los progenitores será el miércoles desde la salida del colegio a la entrada del mismo al día siguiente, jueves.

-Las vacaciones escolares serán la mitad para ambos progenitores. Debiendo de elegir la madre en los años pares y el padre en los impares.

3)Se acuerda establecer una pensión de alimentos a favor de la hija menor y a cargo del padre en la cantidad de (450 euros mensuales) CUATROCIENTOS CINCUENTA EUROS MENSUALES. Dicha cantidad deberá hacerse efectiva por el padre en la cuenta bancaria que a estos efectos designe la madre, por meses anticipados los cinco días primeros de cada mes y será revalorizada conforme las variaciones que experimente anualmente el IPC.

4)-En cuanto los gastos extraordinarios gastos médicos y sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social o Mutua deberán ser satisfechos la mitad por ambos progenitores y los demás gastos extraordinarios deberán ser abonados la mitad por ambos progenitores previo acuerdo entre las partes.

5)-Atribución del uso del domicilio familiar sito en la C/ DIRECCION000 NUM000, NUM001, NUM002 de Barcelona a la Sra. María Angeles y a la hija menor de edad común.

No se hace expresa condena en costas".

Siendo la parte dispositiva del auto:

ACLARAR y subsanar la sentencia dictada en 17 de julio de 2014 en el sentido de que:

1) El reparto de las vacaciones escolares de verano entre los progenitores será por mitad y en periodos quincenales, eligiendo la madre los años pares y el padre los impares.

2) El dia intersemanal que en defecto de acuerdo será los miércoles desde la salida del colegio a la entrada del mismo el dia siguiente, jueves, y ello desde la fecha de la sentencia".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación por ambas partes mediante su escrito motivado; se dio traslado a la contraria, con el resultado que obra en las actuaciones, y se elevaron las mismas a esta Audiencia Provincial. Habiéndose solicitado, se practicó prueba en esta alzada con el resultado que obra en el rollo.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 12 de mayo de 2016.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia de 1ª instancia, salvo en lo que se dirá.

PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia ha establecido las medidas reguladoras de las consecuencias de ruptura de la unión estable de pareja que existió entre los litigantes, tal como han quedado transcritas en los antecedentes.

La hija nacida de la unión, Inocencia (nacida el NUM003 ), ha sido confiada en custodia a la madre, aun con un régimen de estancias y visitas con el padre que incluye una pernocta entre semanas durante el curso escolar, y se ha establecido la contribución paterna a los alimentos de la menor en 450 €, con atribución de la vivienda familiar a la madre.

El demandado recurre por dos motivos. La aplicación inadecuada de las normas jurídicas en cuanto a la modalidad de guarda establecida (por lo que solicita la guarda compartida), y el error en la apreciación de los hechos en lo que se refiere a la contribución paterna a los alimentos de la hija que considera desproporcionados e incongruentes con las peticiones de las partes.

La representación de la actora, por su parte, recurre la sentencia por considerar que la pernocta entre semanas es perjudicial para la hija, y por cuanto considera que las vacaciones de verano deben establecerse por semanas alternas.

El Ministerio Fiscal solicita la confirmación íntegra de la sentencia.

SEGUNDO

La primera cuestión que debe ser abordada es la relativa a la conveniencia e idoneidad del sistema de ejercicio de la responsabilidad parental que viene establecido desde que se produjo la ruptura de la relación conyugal y que ha mantenido la sentencia de primera instancia, atribuyendo la guarda a la madre y fijando un régimen de estancias y visitas amplio de la hija con el padre.

El demandado ha sostenido desde el inicio su convicción y voluntad de que fuera implantado un régimen de coparentalidad, y de esta forma viene solicitando un sistema de guarda compartida que, al serle denegado en la primera instancia, lo reitera en la alzada.

Los antecedentes y circunstancias de hecho que son trascendentes para el enjuiciamiento y resultan de las pruebas practicadas, y especialmente del interrogatorio de ambos litigantes ponen de relieve son: 1) que ambos progenitores tienen su residencia en un área relativamente próxima; actualmente el padre ha fijado su domicilio en Sant Just y la demandada lo sigue teniendo en Barcelona por lo que son plenamente compatibles con un sistema alternancia en los domicilios; 2) que la hija menor, que ya ha cumplido los seis años de edad, mantiene un grado de relación muy positivo y frecuente con los dos progenitores; 3) que tanto en el domicilio paterno como en el materno la hija dispone de un acomodo confortable; 4) que, aun cuando las relaciones entre los progenitores no son óptimas tras la ruptura como pareja, tanto el actor como la demandada son personas equilibradas, responsables y preocupadas por el bienestar de su hija y ambos han reconocido la calidad de la relación personal del otro con respecto a la menor; 5) los dos progenitores realizan actividades laborales, aun cuando la actora atravesaba en el momento del dictado de la sentencia de primera instancia en situación de desempleo parcial coyuntural.

La sentencia de primera instancia, aun cuando establece un régimen de comunicación paterno filial normalizado (los miércoles con pernocta, los fines de semana alternos y la mitad de las vacaciones), no da lugar a la pretensión de ejercicio conjunto de las responsabilidades parentales por cuanto destaca que el padre no ha presentado un proyecto adecuado para desarrollar una guarda conjunta, la relación entre los progenitores es conflictiva y el padre no ha compartido en el pasado las tareas esenciales de apoyo a la menor. Tales circunstancias, junto con la fuerte vinculación de la niña a la madre y la diferencia de los estilos educativos, son los elementos esenciales para el modelo de guarda individual establecido.

TERCERO

Del análisis de las circunstancias de este caso este tribunal alcanza convicción diferente a la de la sentencia recurrida, bien entendido que en el enjuiciamiento de la cuestión en la actualidad, dos años después de haber sido dictada la sentencia de primera instancia, existe una circunstancia nueva que es importante y debe ser ponderada, a tenor de lo que establece...

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