SAP Barcelona 13/2016, 13 de Enero de 2016

PonenteLUIS FERNANDO MARTINEZ ZAPATER
ECLIES:APB:2016:6510
Número de Recurso10/2015
ProcedimientoSUMARIO
Número de Resolución13/2016
Fecha de Resolución13 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO 10/15-J

SUMARIO 1/14

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 32 DE BARCELONA

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

  1. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ ZAPATER

Dña. ANA RODRÍGUEZ SANTAMARÍA

Dña. GEMMA GARCÉS SESÉ

En la ciudad de Barcelona, a 13 de enero de 2016

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, celebrado en tres sesiones, los días 18 y 19 de noviembre y el día 14 de diciembre, todos ellos de 2015, el presente Sumario 1/14, Rollo 10/15-J procedente del Juzgado de Instrucción 32 de Barcelona, seguido por delitos de agresión sexual y otros contra el procesado Nicanor, nacido el día 12 de febrero de NUM000, natural de Chuqui Chuqui Oropeza, Bolivia, hijo de Jose Antonio y de Emma, con Pasaporte número NUM001, sin antecedentes penales, sin residencia legal en España, en prisión provisional por la presente causa, situación en la que permanece desde el pasado día 5 de febrero de 2014, representado por el/ la Procurador/a D./Dña. Francisca Bordell Sarró y defendido por el/la Letrado/a D./Dña. Kilian Callado Muñoz, siendo parte el Ministerio Fiscal que ejerce la acusación pública.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ ZAPATER, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de: 1) Dos delitos de agresión sexual (violación) en grado de tentativa de los artículos 179, 16 y 62 del Código Penal por los hechos de los apartados A y B de su escrito de acusación. 2) Un delito de abusos sexuales de los artículos 181.1 y 5 del Código Penal en relación con el artículo 180.1.3º del Código Penal por los hechos del apartado D de su escrito de acusación. 3) Cuatro delitos de inducción a la prostitución del artículos 187.1 segundo inciso del Código Penal, en cuanto a los hechos de los apartados C, E, F y G de su escrito de acusación. 4) Un delito de abusos sexuales del artículo 181.1 y 5 en relación con el artículo 181.1.4ª del Código Penal por los hechos del apartado I de su escrito de acusación. 5) Un delito de agresión sexual, violación, en grado de tentativa de los artículos 179, 16 y 62 del Código Penal y dos delitos de agresión sexual, violación, consumados, del artículo 179 del Código Penal por los hechos del apartado H de su escrito de acusación. 6) Un delito de agresión sexual del artículo 178 y tres delitos de agresión sexual, violación, consumados, del artículo 179 del Código Penal por los hechos del apartado J de su escrito de acusación. 7) Un delito de agresión sexual, violación, en grado de tentativa de los artículos 179, 26 y 62 del Código Penal, y un delito de agresión sexual, violación, en grado de consumación, del artículo 179 del Código Penal .

Consideró autor de todos los delitos antes mencionados al procesado Nicanor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó que se impusieran al mismo las penas siguientes: 1) Por cada uno de los delitos de agresión sexual (violación) en grado de tentativa de los artículos 179, 16 y 62 del Código Penal, hechos del apartado A de su escrito de acusación, la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN y, conforme a lo previsto en el artículo 57 del Código Penal en relación con el artículo 48 del mismo, prohibición de aproximación a la víctima, a su domicilio y lugar de trabajo, así como comunicarse por cualquier medio con la misma durante un tiempo superior en 7 años a la pena de prisión en cada caso impuesta. 2) Por el delito de abusos sexuales de los artículos 181.1 y 5 del Código Penal en relación con el artículo 180.1.3º del Código Penal, hechos del apartado D de su escrito de acusación, la pena de DOS AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN y, conforme a lo previsto en el artículo 57 del Código Penal en relación con el artículo 48 del mismo, prohibición de aproximación a la víctima, a su domicilio y lugar de trabajo, así como comunicarse por cualquier medio con la misma durante un tiempo superior en 5 años a la pena de prisión en cada caso impuesta. 3) Por cada uno de los cuatro delitos de inducción a la prostitución del artículos 187.1 segundo inciso del Código Penal, hechos de los apartados C, E, F y G de su escrito de acusación, la pena de DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN y multa de 16 meses con 10 € de cuota diaria y 8 meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y, conforme a lo previsto en el artículo 57 del Código Penal en relación con el artículo 48 del mismo, prohibición de aproximación a la víctima, a su domicilio y lugar de trabajo, así como comunicarse por cualquier medio con la misma durante un tiempo superior en 7 años a la pena de prisión en cada caso impuesta. 4) Por el delito de abusos sexuales del artículo 181.1 y 5 en relación con el artículo 181.1.4ª del Código Penal, hechos del apartado I de su escrito de acusación, la pena de DOS AÑOS Y DIEZ MESES DE PRISIÓN y conforme a lo previsto en el artículo 57 del Código Penal en relación con el artículo 48 del mismo, prohibición de aproximación a la víctima, a su domicilio y lugar de trabajo, así como comunicarse por cualquier medio con la misma durante un tiempo superior en 4 años a la pena de prisión en cada caso impuesta. 5) Un delito de agresión sexual, violación, en grado de tentativa de los artículos 179, 16 y 62 del Código Penal, hecho del apartado H, CINCO AÑOS DE PRISIÓN y, conforme a lo previsto en el artículo 57 del Código Penal en relación con el artículo 48 del mismo, prohibición de aproximación a la víctima, a su domicilio y lugar de trabajo, así como comunicarse por cualquier medio con la misma durante un tiempo superior en 7 años a la pena de prisión en cada caso impuesta; por cada uno de los dos delitos de agresión sexual, violación, consumado, descritos también en el apartado H, la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN y, conforme a lo previsto en el artículo 57 del Código Penal en relación con el artículo 48 del mismo, prohibición de aproximación a la víctima, a su domicilio y lugar de trabajo, así como comunicarse por cualquier medio con la misma durante un tiempo superior en 7 años a la pena de prisión en cada caso impuesta. 6) Por el delito de agresión sexual del artículo 178, descrito en el apartado J, la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN y conforme a lo previsto en el artículo 57 del Código Penal en relación con el artículo 48 del mismo, prohibición de aproximación a la víctima, a su domicilio y lugar de trabajo, así como comunicarse por cualquier medio con la misma durante un tiempo superior en 5 años a la pena de prisión en cada caso impuesta; y por cada uno de los tres delitos de agresión sexual, violación, consumados, descritos también en el apartado J, la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN y, conforme a lo previsto en el artículo 57 del Código Penal en relación con el artículo 48 del mismo, prohibición de aproximación a la víctima, a su domicilio y lugar de trabajo, así como comunicarse por cualquier medio con la misma durante un tiempo superior en 7 años a la pena de prisión en cada caso impuesta. 7) Por el delito de agresión sexual, violación, en grado de tentativa de los artículos 179, 26 y 62 del Código Penal, del apartado K, la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN y, conforme a lo previsto en el artículo 57 del Código Penal en relación con el artículo 48 del mismo, prohibición de aproximación a la víctima, a su domicilio y lugar de trabajo, así como comunicarse por cualquier medio con la misma durante un tiempo superior en 5 años a la pena de prisión en cada caso impuesta; y, por el delito de agresión sexual, violación, consumado, del artículo 179 del Código Penal, descrito también en el apartado K, la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN y, conforme a lo previsto en el artículo 57 del Código Penal en relación con el artículo 48 del mismo, prohibición de aproximación a la víctima, a su domicilio y lugar de trabajo, así como comunicarse por cualquier medio con la misma durante un tiempo superior en 7 años a la pena de prisión en cada caso impuesta.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 192 del Código Penal, deberá imponerse al procesado la medida de libertad vigilada durante 8 años, excepto por el delito de abusos sexuales del apartado I, en cuyo caso su duración será de 3 años, y pago de costas.

Por vía de responsabilidad civil, solicita que se indemnice por los daños morales causados a " Rubia " en la cantidad de 10.000 €, a " Canela " en la cantidad de 12.000 €, a " Rubi " en la cantidad de 10.000 €, a Sofía en la cantidad de 3.000 €, a Ruth en la cantidad de 3.000 €, a Milagros en la cantidad de 1.500 €, y a Sandra en la cantidad de 3.000 €.

SEGUNDO

Por su parte la defensa del procesado solicitó, en primer lugar, la absolución del procesado, por considerar nulas las intervenciones y volcados de aparatos telefónicos, la diligencia de entrada y registro practicada y, por conexión de antijuridicidad, todas aquellas otras diligencias que deriven de las mismas.

También solicita la absolución del procesado por considerar que los hechos no resultan constitutivos de delito alguno. De forma alternativa considera que concurre la circunstancia eximente del artículo 20.1 del Código Penal y la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal . Alternativamente, también considera concurrente la circunstancia atenuante del artículo 21.1 en relación con el artículo 20.1 del Código Penal, junto con la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal .

Alternativamente a las calificaciones anteriores la defensa planteó la siguiente calificación alternativa:

1) En cuanto al hecho A del escrito del Fiscal, relativo a Sofía,...

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