SAP Barcelona 200/2016, 13 de Abril de 2016

PonenteVICENTE CONCA PEREZ
ECLIES:APB:2016:6480
Número de Recurso433/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución200/2016
Fecha de Resolución13 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 433/2015-P

Procedencia: Juicio verbal sobre reclamación cantidad nº 835/2014 del Juzgado Primera Instancia 34 Barcelona

S E N T E N C I A Nº200/2016

Ilmo. Sr. Magistrado:

D.VICENTE CONCA PEREZ

En la ciudad de Barcelona, a 13 de abril de 2016

VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por un solo Magistrado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.2.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 835/2014, seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 34 Barcelona, a instancia de REALE SEGUROS GENERALES, S.A, contra ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA, S.L, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 4 de marzo de 2015 y aclarada por Auto de 11 de marzo de 2015.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

Estimo substancialment la demanda interposada per l'entitat REALE SEGUROS GENERALES SA, representada pel procurador Francisco Pascual Pascual, contra l'entitat ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, SL, representada pel procurador Ignacio López Chocarro, i CONDEMNO la part demandada a pagar a l'actora la quantitat de quantitat de 3.587,26 euros, més els interessos legals des de la interpel.lació judicial.

No es fa expressa imposició de costes per les raons exposades.

Auto Aclaratorio

Rectifico el error padecido en la redacción de la Sentencia núm. 33, de fecha 4/03/2015 donde dice "No es fa expressa imposició de costes por les raons exposadas" debe decir "Les costes processal s'imposen a la part demandada per les raons exposades".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.

TERCERO

Se señaló para la resolución del recurso el día 8 de marzo de 2016. CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO por el Ilmo. Sr. Magistrado. D.VICENTE CONCA PEREZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Posiciones de las partes.

  1. - La actora, Reale Seguros Generales SA, ejercita acción frente a Endesa Distribución Eléctrica SL en reclamación de 3.816,74 euros, importe de la indemnización que satisfizo a su asegurado Club de Golf sito en c/Balis, 9 de la urbanización Santa María de Balis de Sant Vicenç de Montalt con motivo de los daños sufridos por diversos elementos eléctricos como consecuencia de una alteración de la tensión suministrada por la demandada.

  2. - Dice la actora que el 4 de junio de 2013 resultaron dañados unos equipos de riego del campo de golf y un cargador de batería de boogies como consecuencia de la indicada sobretensión.

    Estos equipos se encuentran en una zona de las instalaciones que dispone de una alimentación eléctrica diferente que el resto.

    La reparación de esos elementos ascendió a la cantidad reclamada, que fue indemnizada por la actora al perjudicado.

    Según la pericial de la actora, la causa de los daños no fue otra que la alteración de la tensión, negligencia imputable a la parte demandada.

  3. - La parte demandada se opone a la pretensión de la actora y dice que falta el necesario nexo causal entre la supuesta negligencia de la demandada y el daño. Por otra parte, insiste en que no se produjo alteración alguna en el suministro de energía eléctrica y, de hecho, no hubo daños en abonados limítrofes.

    Además, dice que el perjudicado tiene cinco contadores eléctricos y los daños están relacionados con dos de ellos que reciben energía de dos transformadores diferentes y líneas de baja y media tensión también diferentes.

    Finalmente señala que la instalación del abonado no cumple la normativa vigente al no contar con las protecciones previstas legalmente.

    Desde otro punto de vista, alega pluspetición al aplicar el índice de depreciación que el propio perito de la actora admite, y reduce los 3.816,74 euros a 3.587,26 euros.

SEGUNDO

Decisión de la juez de la primera instancia y recurso.

  1. - La juez considera acreditada la existencia de daños por alteración en el suministro eléctrico. Considera dañado un autómata y un variador de una bomba de riego del campo de golf que se encuentra en la caseta de bombas, la fuente de alimentación del satélite Toro del sistema de riego automático y un cargador de batería de boogie.

    Entiende la juez que todos los mecanismos dañados estaban conectados a un común punto de suministro, entendiendo que se produjo una sobretensión.

    Por otra parte, considera también probado que el abonado no contaba con los elementos de protección que debía, aunque destaca que la instalación estaba certificada por un instalador autorizado y visada por la ECA.

    Considera, en fin, que las conclusiones del perito de la demandada no son sino hipótesis y destaca la opinión del técnico que efectuó las reparaciones acerca de que el origen de los daños fue una alteración eléctrica aunque desconoce la causa de ésta.

    Finalmente, en cuanto a la pluspetición alegada la admite al tratarse de elementos a los que el propio perito de la actora aplica un índice de depreciación, y condena a pagar 3.587,26 euros, aunque esta minoración no influye en el pronunciamiento sobre costas, al considerar que se ha estimado sustancialmente la demanda.

  2. - La parte demandada y condenada recurre la sentencia.

    Invoca, como elemento esencial de la apelación, la inexistencia de nexo causal entre el daño y la actuación de la...

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