SAP Barcelona 183/2016, 20 de Abril de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución183/2016
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 17 (civil)
Fecha20 Abril 2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 849/2014

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 IGUALADA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 360/2013

S E N T E N C I A núm.183/2016

Ilmos. Sres.:

Don José Antonio Ballester Llopis

Dª Mireia Borguñó Ventura

Dª María Sanahuja Buenaventura

En la ciudad de Barcelona, a veinte de abril de dos mil dieciséis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 360/2013 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 5 Igualada, a instancia de FONT FUSTERS, S.L. quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra Jose Miguel, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Jose Miguel contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 24 de abril de 2014, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

" ESTIMO LA DEMANDA interpuesta a instancia de FONT FUSTERS,S.L., representada por la Procuradora Dª. Célia Conill Tort, y asistida por la Letrada Dª. Marta Badíes Golobardes, frente a Jose Miguel, representado por la Procuradora Dª. Mercé Molas, y asistida por el Letrado Dº. David Rúa Conte, con imposición de costas a la parte demandada.

CONDENO a Jose Miguel a pagar a FONT FUSTERS, SL la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS euros (34.786 €), más los intereses legales previstos en el fundamento jurídico Tercero ."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Jose Miguel y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado veinte de abril de dos mil dieciséis. CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mireia Borguñó Ventura.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de D. Jose Miguel interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada el 24 de abril de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Igualada en autos de juicio ordinario nº 360/2013.

El referido procedimiento se inició en virtud de demanda interpuesta por FONT FUSTERS S.L. contra el recurrente en reclamación de 34.786 €, importe pendiente de pago y que se corresponde con los trabajos de carpintería que el demandado le encargó para su vivienda sita en la calle Ermita nº 6 de Igualada. El demandado se opuso a dicha pretensión alegando la prescripción de la acción, su falta de legitimación en cuanto a la mitad de la suma reclamada por cuanto los trabajos fueron encargados juntamente con su esposa y sin relación de solidaridad, y, por último, discutía la valoración de los trabajos realizados fuera de presupuesto.

La sentencia de instancia estima la demanda y condena al recurrente a pagar la cantidad reclamada. Frente a dicha resolución se alza el demandado que recurre en apelación reproduciendo como motivos las mismas causa de oposición alegadas en su escrito de contestación a la demanda. La parte contraria se opone al recurso y solicita la confirmación de la resolución dictada en la instancia.

SEGUNDO

No se discute por los litigantes que el demandado encargó a la actora la realización de varios trabajos de carpintería en su vivienda (confección e instalación de muebles, puertas, armarios...), trabajos que se realizaron con base a un presupuesto de fecha 27 enero de 2005 y que ascendía a 23.192 €. Ambas partes reconocen que además se ejecutaron otros trabajos no presupuestados, si bien el demandado discute su alcance y valoración, y asimismo que el recurrente efectuó varios pagos durante el año 2005 por importe total de 19.040 €.

Debe resolverse en primer lugar sobre la excepción de prescripción que el recurrente reproduce en la alzada y que fue desestimada en la instancia, ya que su estimación impediría entrar a resolver sobre los demás motivos del recurso.

Revisado en la alzada todo el material probatorio y visionada la grabación del acto del juicio, es procedente destacar a los efectos de resolver dicha excepción los siguientes hechos: el certificado final de obra de la vivienda del demandado es del 26 de octubre de 2005 (doc. 1 contestación); conforme a la documentación aportada por la actora los últimos trabajos que realizó en dicha casa, consistentes en repasos puertas, se llevaron a cabo el 22 de septiembre de 2006 (doc. 42); la factura reclamada en la que se detallan los trabajos pendientes de pago es de fecha 23 de diciembre de 2010 (doc. 51); la actora efectuó varias reclamaciones por mail al demandado en fechas posteriores a tal factura: concretamente el 12 de mayo de 2011 (f. 129) y entre los meses de julio a noviembre de 2011 (doc. 56); en un mail de 14 de julio de 2011 la actora manifiesta al demandado "si que entenc que fa cinc anys que vaig fer la feina, que no he fet la relació, que va haver uns...

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