SAP Barcelona 232/2016, 25 de Mayo de 2016

PonenteFERNANDO UTRILLAS CARBONELL
ECLIES:APB:2016:6222
Número de Recurso344/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución232/2016
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 344/2015-4ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 472/2008

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 BERGA

S E N T E N C I A N ú m. 232/2016

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

Dª. M. PILAR LEDESMA IBAÑEZ

En la ciudad de Barcelona, a 25 de mayo de 2016.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 472/2008 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Berga, a instancia de D. Doroteo, LIBERTY INSURANCE GROUP COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., Jacinto y Carina, contra Reale Seguros Generales S.A., Josefa, MUTUA GENERAL DE SEGUROS, CASER-CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, S.A., Tomasa, ALLIANZ, CIA. DE SEGUROS I REASEGUROS SA, Jose Luis y CAELLAS SOLÉ, S.A., los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por los actores Jacinto y FIATC SEGUROS y el codemandado CASERCAJA DE SEGUROS REUNIDOS, S.A. como apelantes principales y el codemandado MUTUA GENERAL DE SEGUROS como apelante via impugnación contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de julio de 2014 aclarada por auto de fecha 2 de octubre de 2014 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "R E S O L C: ESTIMAR PARCIALMENT la demanda interposada per la representació processal de Doña. Carina contra la Sra. Josefa, contra la companyia MUTUA GENERAL DE SEGUROS REUNIDOS SA i contra Doña. Tomasa, i contra la companyia CASER CAJA DE SEGUROS REUNIDOS SA.

DESESTIMAR la demanda interposada per la representació processal Sr. Jacinto contra Sra. Tomasa, contra Sr. Jose Luis i contra la companyia ALLIANZ. DESESTIMAR la demanda interposada per la representació processal de la Sra. Josefa contra ALLIANZ, contra la companyia REGAL- LIBERTY i contra la companyia FIATC SEGUROS.

ESTIMAR la demanda interposada per la representació processal de CAELLAS SOLÉ SA contra CASER CAJA DE SEGUROS REUNIDOS SA.

ESTIMAR la demanda interposada per la representació processal de la Sra. Josefa contra CAJA DE SEGUROS REUNIDOS.

DESESTIMAR la demanda interposada per la representació processal de Sra. Tomasa contra ALLIANZ.

DESESTIMAR la demanda interposada per la representació processal Sr. Jacinto contra la companyia CASER CAJA DE SEGUROS REUNIDOS SA.

ESTIMAR PARCIALMENT la demanda interposada per la representació processal Sr. Doroteo contra Sra. Tomasa i contra la companyia CASER CAJA DE SEGUROS REUNIDOS SA i contra Sr. Jacinto i contra la companyia FIATC.

DESESTIMAR la demanda interposada per la representació processal de la companyia CASER CAJA DE SEGUROS REUNIDOS SA, contra ALLIANZ i contra Sr. Jose Luis .

CONDEMNO a la companyia CASER CAJA DE SEGUROS REUNIDOS SA i a Sra. Tomasa a pagar de forma conjunta i solidària la quantitat de 3.770,91 euros a la mercantil CAELLAS SOLÉ SA. La quantitat de la condemna produirà els interessos de demora, consistents en augmentar en un 50% l'interès legal des de la data de l'accident fins al seu pagament. Passats dos anys l'interès serà d'un 20 %

CONDEMNO a la companyia CASER CAJA DE SEGUROS REUNIDOS SA i a Sra. Tomasa a pagar de forma conjunta i solidària la quantitat de 8.230,65 euros a la Sra. Carina . La quantitat de la condemna produirà els interessos de demora, consistents en augmentar en un 50% l'interès legal des de la data de l'accident fins al seu pagament. Passats dos anys l'interès serà d'un 20%.

CONDEMNO a la companyia CASER CAJA DE SEGUROS REUNIDOS SA i a Sra. Tomasa a pagar de forma conjunta i solidària la quantitat de 6.200 euros a la Sra. Josefa . La quantitat de la condemna produirà els interessos de demora, consistents en augmentar en un 50% l'interès legal des de la data de l'accident fins al seu pagament. Passats dos anys l'interès serà d'un 20%

CONDEMNO a la companyia FIATC a pagar a la companyia LIBERTY SEGUROS la quantitat de 27.366, 14 euros. La quantitat de la condemna produirà els interessos de demora, consistents en augmentar en un 50% l'interès legal des de la data de l'accident fins al seu pagament. Passats dos anys l'interès serà d'un 20 %.

No es fa expressa imposició de les costes."

Y la parte dispositiva del auto de aclaración, es del tenorl iteral siguiente: "DISPOSO: CORREGIR l'error establert en la part dispositiva de la sentència dictada en aquest procediment i establir que on es va disposar que "s'estima parcialment la demanda interposada per la representació processal Sr. Doroteo contra Sra. Tomasa i contra la companyia CASER CAJA DE SEGUROS REUNIDOS SA i contra Sr. Jacinto i contra la companyia FIATC" ha de dir ESTIMO PARCIALMENT la demanda interposada per la representació processal Sr. Doroteo i la companyia LIBERTY SEGUROS contra Sra. Tomasa i contra la companyia CASER CAJA DE SEGUROS REUNIDOS SA i contra Sr. Jacinto i contra la companyia FIATC i on es va disposar que "condemno a la companyia FIATC a pagar a la companyia LIBERTY SEGUROS la quantitat de 27.366, 14 euros" ha de dir que CONDEMNO a la companyia FIATC a pagar a la companyia LIBERTY SEGUROS la quantitat de 18.851,54 euros i al Sr. Doroteo la quantitat de 8.514,30 euros."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación los actores Jacinto y FIATC SEGUROS y el codemandado CASER- CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, S.A. como apelantes principales, mediante sus respectivos escritos motivados, dándose traslado a las contrarias se opusieron en tiempo y forma y el codemandado MUTUA GENERAL DE SEGUROS formuló impugnación de la sentencia, dándose traslado a los apelantes principales con el resultado que consta en los autos; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 18 de mayo de 2016 .

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apela la compañía de seguros Caser, aseguradora del vehículo BMW matrícula ....-WMJ

, los pronunciamientos de la sentencia de primera instancia que le condenan a pagar a Caellas Solé, S.A., propietaria del vehículo Iveco matrícula B-4575-VT, la cantidad de 3.770'91 €; a la Sra. Carina, propietaria del vehículo Land Rover Defender ....-DGR, la cantidad de 8.230'65 €; y a la Sra. Josefa, propietaria del vehículo Volkswagen Golf matrícula ....-WYF, la cantidad de 6.200 €, en concepto de reparación de los daños en los vehículos siniestrados con motivo del accidente de circulación ocurrido sobre las 13'20 horas del día 10 de marzo de 2008, en el punto kilométrico 106'10 de la carretera C-16, en el municipio de Cercs, alegando la apelante la culpa exclusiva, o subsidiariamente concurrente, de los conductores de los referidos vehículos.

Centrado así el motivo de la apelación, es doctrina reiterada que la responsabilidad por culpa extracontractual o aquiliana, aunque basada originariamente en el elemento subjetivo de la culpabilidad, según lo impone el artículo 1902 del Código Civil, ha ido evolucionando a partir de la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de julio de 1943 hacia un sistema que, sin hacer plena abstracción del factor moral o psicológico, y del juicio de valor sobre la conducta del agente, acepta soluciones cuasiobjetivas, demandadas por el incremento de las actividades peligrosas, consiguientes al desarrollo de la técnica, doctrina específicamente aplicable también a la responsabilidad derivada de la conducción de vehículos de motor, por los riegos que entraña, lo que se traduce en el plano procesal en la inversión de la carga de la prueba de la culpabilidad, de manera que ha de presumirse "iuris tantum" la culpa del autor o agente del evento dañoso, a quien incumbe acreditar que obró con toda la diligencia debida para evitar o prevenir el daño, aún en el supuesto de colisión de vehículos, según la línea jurisprudencial plasmada en las Sentencias del Tribunal Supremo de 7 de junio de 1991 y 6 de marzo de 1992, opuestas a la representada por la Sentencia de 28 de mayo de 1990,contraria a la aplicación del principio de inversión de la carga de la prueba, y de la teoría de la responsabilidad objetiva o por riesgo, en los supuestos de mutua o recíproca colisión de vehículos de motor, línea jurisprudencial que, en la medida en que hace renacer la teoría culpabilística, erige nuevos obstáculos al reforzamiento de la protección de la víctima que representa la doctrina del riesgo.

En este sentido, ha venido siendo doctrina comúnmente admitida que los artículos 1.2, y 3.4 del Texto Refundido de la Ley de Uso y Circulación de Vehículos de Motor, en la redacción introducida por el Real Decreto Legislativo 1301/1986, de 28 de junio, y en el mismo sentido el actual artículo 1,párrafo segundo, de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor, no son proclives a que las indemnizaciones pertinentes respaldadas por el seguro de responsabilidad civil derivada del uso y circulación de vehículos de motor, de suscripción obligatoria, experimenten merma alguna por razón del atendimiento de un posible actuar culposo de la víctima o perjudicado, si éste no reviste rango de exclusividad desde el punto de vista causal.

En la actualidad, la reciente Sentencia nº 536/2012 del Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo, de 10 de septiembre de 2012, partiendo del principio objetivo de la creación del riesgo por la conducción, el cual no sólo supone el establecimiento de criterios de imputación ajenos a la concurrencia de culpa o negligencia, sino que comporta también establecer una...

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