SAP Barcelona 153/2016, 28 de Abril de 2016

PonenteJOSE MANUEL REGADERA SAENZ
ECLIES:APB:2016:5683
Número de Recurso51/2015
ProcedimientoVERBAL - COGNICIóN
Número de Resolución153/2016
Fecha de Resolución28 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

ROLLO Nº 51/2015- A

Juicio verbal Nº 373/2014

Juzgado Primera Instancia 1 Hospitalet de Llobregat (ant.CI-2)

S E N T E N C I A Nº 153/2016

Ilmo. Sr.

JOSÉ MANUEL REGADERA SÁENZ

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de abril de 2016.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal 373/2014, seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Hospitalet de Llobregat (ant.CI-2), a instancia de María Teresa contra CATALUNYA BANC S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte CATALUNYA BANC S.A. contra la sentencia dictada en los mismos el dia 22/09/2014, por el/la Sr. /a. Magisrtrado/a del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: "Que con estimación de la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Grau Martí en representación de Dª. María Teresa debo condenar y condeno a CATALUNYA BANC S.A. a pagar a la actora la cantidad de 4.933,10 euros más intereses y costas. ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte CATALUNYA BANC S.A. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para resolver la presente apelación el día 13 de abril de 2016.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo designado Magistrado Único el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL REGADERA SÁENZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de la representación de CATALUNYA BANC, S.A. se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 22 de septiembre de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Hospitalet de Llobregat en juicio verbal 373/2014.

La mencionada resolución estimó la demanda presentada por Dª. María Teresa contra la apelante y condenó a la demandada a abonar a la actora 4.933,10 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios por el incumplimiento contractual en que incurrió la demandada al no informar debidamente de las características de las obligaciones subordinadas que la actora adquirió por contrato de 10-11-2008.

La apelante sostiene que no existía obligación de asesoramiento financiero por su parte, inexistencia de incumplimiento contractual por su parte, que la indemnización de daños y perjuicios debe ser minorada en la cantidad que como rendimientos recibió la actora y señala que no debe hacerse expresa imposición de las costas causadas.

La apelada solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Como ya se dijo en caso semejante en la SAP, Civil sección 19 del 30 de noviembre de 2015 (ROJ: SAP B 13133/2015 - ECLI:ES:APB:2015:13133): "Tratándose de productos financieros complejos, la ausencia o insuficiencia de la información ofrecida permite apreciar un error excusable en la formación de la voluntad del cliente ( artículos 1.266 y 1.300 del Código Civil ). Pero también -como aquí se invoca y es la acción que se interpone- un incumplimiento de los deberes informativos y de confianza y lealtad que debe inspirar la actuación de una entidad de crédito que, como es el caso, concierta tácitamente con el cliente una relación para la comercialización de uno de sus productos ( artículos 1.101 y 1.258 CC ). Como expresa la sentencia de la sección 16ª de esta Audiencia de 26 de marzo de 2015, " en efecto, como aclaran las SSTS de 18 de abril de 2013, resolviendo los recursos 1979/2011 y 2353/2011, si bien los llamados "códigos de conducta" regulan principalmente aspectos jurídico-públicos relacionados con la actuación de las empresas que actúan en el mercado de valores, integran también el contenido preceptivo de los contratos para los que están previstos. Tienen, por tanto, incidencia directa en aspectos tales como la imparcialidad, buena fe y nivel de diligencia exigibles al profesional o la información previa que ha de recabar y, a su vez, facilitar a los clientes. En palabras de la sentencia de 18 de abril de 2013, rec. 2353/2011, constituyen tales códigos de conducta "estándares o modelos de comportamiento contractual, impuestos, por la buena fe, a las prestadoras de tales servicios (de inversión) y, al fin, deberes exigibles a la misma por el otro contratante - artículos 1258 del Código Civil y 57 del Código de Comercio -". Con apoyo en la doctrina sentada por las antedichas sentencias, la STS de 30 de diciembre de 2014 apreció un déficit de información a inversores de perfil conservador por parte del banco con el que tenían concertada una relación de depósito y administración de valores que les recomendó la suscripción de un producto de renta fija (preferentes de un banco...

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