SAP Barcelona 238/2016, 26 de Abril de 2016

PonenteSERGIO FERNANDEZ IGLESIAS
ECLIES:APB:2016:5462
Número de Recurso527/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución238/2016
Fecha de Resolución26 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 527/2015-I

Procedencia: Juicio Ordinario nº 870/2012 del Juzgado Primera Instancia 6 Barcelona

S E N T E N C I A Nº 238/2016

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:

  1. VICENTE CONCA PÉREZ

    Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

  2. SERGIO FERNANDEZ IGLESIAS

    En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de abril de dos mil dieciséis.

    VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de Juicio Ordinario sobre resolución de contrato nº 870/2012, seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 6 Barcelona, a instancia de FIT SPORT CONSULTING S.L. Y FIT TENIS PADEL S.L., contra FUNDACIÓ CLUB NATACIÓ SABADELL, FUNDACIÓ PRIVADA, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 3 de febrero de 2015.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

FALLO

  1. Desestimo la demanda formulada por la Procuradora Sª Carmen Ribas Buyo, en nombre y representación de FIT SPORT CONSULTING S.L. y FIT TENIS PADEL S.L, contra FUNDACIÓ CLUB NATACIÓ SABADELL, y en consecuencia:

    1. -Absuelvo a dicha demandada de todos los pedimentos contra ella instados en la demanda.

    2. - Condeno a las demandantes al pago de las costas causadas por dicha demanda.

  2. Desestimo la reconvención formulada por el Procurador D. Ernesto Huguet Fornaguera, en nombre y representación de FUNDACIÓ CLUB NATACIÓ SABADELL, contra FIT SPORT CONSULTING S.L. y FIT TENIS PADEL S.L., y en consecuencia:

    1. - Absuelvo a dichas reconvenidas de todos los pedimentos contra ellas instados en la reconvención.

    2. - Condeno a la reconveniente al pago de las costas de la reconvención.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora habiendo sido impugnada asímismo la sentencia por la parte demandada mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 5 de abril de 2016.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. SERGIO FERNANDEZ IGLESIAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de las partes

La parte demandante constituida por FIT SPORT CONSULTING, S.L. (en adelante Fit Sport) y FIT TENIS PADEL, S.L. (en adelante Fit Tenis) reclamaron contra la demandada FUNDACIÓ CLUB NATACIÓ SABADELL (en adelante, la fundación) basando su demanda en sendos contratos de 16 de abril de 2010 entre la fundación y la demandante Fit Sport, el primero, denominado en lo sucesivo contrato de Montcada, en el que la fundación teniendo intención de construir en parte de una finca arrendada a una tercera limitada, cuatro pistas de pádel en la calle Montcada de Sabadell, y estando interesada Fit Sport en la concesión de la explotación de las mismas, se estableció entre ambas un contrato de explotación de pistas deportivas en ese sentido, durante un plazo de explotación de quince años a partir de la puesta en marcha de la actividad. No hubo ningún problema, se construyeron las cuatro pistas abonando la parte demandante el coste de las obras. Tampoco en la explotación posterior, ni en el cumplimiento de las obligaciones contractuales de cada parte en relación a este contrato.

En idéntica fecha de 16 de abril de 2010 se suscribió otro contrato entre las mismas partes, que denomimos contrato Can Llong, en el que se expone que la fundación tiene intención de construir en parte de una finca sobre la que ostenta un derecho de superficie de treinta años -se cuenta desde 28.12.2008, según parece- en la calle Budapest de Sabadell, conocida popularmente como Can Llong, 9 pistas de pádel y 4 pistas de tenis, estando también Fit Sport interesada en la explotación de las mismas, por un periodo de quince años desde la puesta en marcha de la actividad. Este proyecto estaba dividido en dos fases: la primera para la construcción de las pistas de pádel durante el segundo trimestre de 2011, presupuestándose una inversión máxima de 840.000 más IVA; y la segunda para la construcción de cuatro pistas de tenis, que deberían entrar en funcionamiento en el mes de enero de 2012, según se deducía del anexo 2 al contrato de Montcada, en que también se hacía referencia a la previsión de ingresos y gastos para la explotación de Can Llong, en los primeros años, y se previó un presupuestos máximo de 450.000 euros más IVA.

Como contraprestación a la cesión de los derechos de explotación, Fit Sport se obligaba, entre otras cosas, a abonar el coste íntegro de las obras debiendo entregar dichos 840.000 más IVA por las pistas de pádel, en el plazo máximo de 15 días hábiles a contar desde el momento en que la fundación le notificase su intención de iniciar las obras, estableciéndose como condición suspensiva que la eficacia del contrato quedaba condicionada a la entrega por parte de Fit Sport de la referida suma y en el plazo mencionado, tan pronto fuere requerida para ello, previa notificación cursada por la fundación en la que se comunicara su intención de iniciar las obras; en caso de incumplimiento de la entrega de dicha suma, se estableció la resolución automática del contrato, así como también la del contrato relativo a la explotación de las pistas de pádel de la calle Montcada ya referido anteriormente.

En fecha 31 de marzo de 2011 Fit Sport y Fit Tenis -doc. 4 de la parte actora- suscriben un contrato mediante el que ésta última se subroga en los derechos y obligaciones del contrato de la calle Montcada, estableciéndose como precio de la cesión 356.239,01 euros, y en el mes de abril de 2011 Fit Tenis comienza a facturar a la fundación los importes correspondientes a la explotación de las cuatro pistas de pádel, y ésta, a su vez, le factura el 50% del alquiler de la finca, más los cánones variables y el canon anual pactado. Respecto al contrato de Can Llong, Fit Tenis se subrogaría en el momento en que Fit Sport tuviera que hacer efectivo el pago establecido en dicho contrato.

Tras elegirse nueva junta directiva en la fundación, ostentando la presidencia don Jacinto, y un par de reuniones, el 1 de julio de 2011 las demandantes remitieron un burofax a la demandada requiriendo para que acreditara el plazo real de inicio de las obras y el calendario de construcción y finalización de las mismas, contestando la demandada el 14 de julio que se estaba estudiando una posible redefinición del proyecto, que requería un estudio pormenorizado por parte de los técnicos y demás implicados, lo que impedía atender dicho requerimiento. Tras varias reuniones de las partes, el día 6 de marzo de 2012 las demandantes reciben dos burofaxes en los que la fundación les notifica su disposición a iniciar las obras conforme al contrato de 16.4.2010, y les requiere para en el plazo de quince días hábiles entreguen dichos 840.000 euros más IVA de las pistas de pádel, y los 450.000 euros más IVA de las pistas de tenis.

Ante ello, las demandantes envían requerimiento notarial de 22 de marzo, en el que solicitan ciertas garantías de que el dinero será destinado al proyecto, y requieren a la demandada para que aporte documentación acreditativa de la licencia de obras, permisos, certificado de aceptación de las obras, calendario de ejecución, etc., así como que las obras se inicien a lo sumo antes del 25 de abril de 2012. La demandada contesta el 5 de abril haciendo ver que no existen tales obligaciones contractuales, y les concede un plazo de gracia de otros diez días para entregar el dinero comprometido. El 26 de abril las demandantes reciben otro burofax en el que la fundación reitera su intención de ejecutar las obras y que no podía atender sus peticiones.

Finalmente, la demandada comunica la resolución del contrato de calle Montcada y que, efectuada la liquidación, resultaba un saldo a favor de la fundación de 269,12 euros, instando a las demandantes a que desalojaran la finca.

Por todo ello las actoras instaron la resolución del contrato de Can Llong por incumplimiento del plazo de inicio de las obras, e indemnización de daños y perjuicios que respecto del contrato de la calle Montcada cifran en 309.979,01 euros, importe que Fit Tenis pagó a Fit Sport por aquella cesión de contrato, sin IVA; y, respecto al contrato de Can Llong, cifran en 72.239,98 euros correspondientes a intereses y gastos de los préstamos solicitados para financiación del proyecto. Igualmente, se solicitaba en concepto de lucro cesante la suma de 375.760 euros por el contrato de Montcada y 321.948 euros por el contrato denominado de Can Llong.

La fundación demandada se opuso en el proceso de instancia alegando, en síntesis, que, pese a la vinculación de ambos contratos, no se trataría de un "proyecto empresarial conjunto"; negaron que el presidente de la fundación manifestara que la situación económica del club fuere deficitaria; que, obviamente, si la demandante no hubiera querido iniciar conversaciones para convenir una posible variación del proyecto de Can Llong, la demandada hubiera procedido a exigir inmediatamente el cumplimiento estricto del contrato, pues siempre mantuvo su intención de dar cumplimiento a los compromisos adquiridos frente a Fit Sport.

Hubo un anteproyecto cuyo presupuesto ascendía a 1.294.556,90 euros, suponiendo una pequeña diferencia de 4.556,90 euros respecto del contrato inicial.

La demandante propuso, además, la resolución de los dos contratos y la estipulación de uno nuevo referido únicamente a las pistas de la calle Montcada, con algunas modificaciones.

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