SAP Alicante 195/2016, 6 de Mayo de 2016

PonenteANDRES MONTALBAN AVILES
ECLIES:APA:2016:2024
Número de Recurso163/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución195/2016
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

Rollo de apelación nº 000163/2016

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 DE ELX

Autos de Juicio Verbal - 001718/2014

SENTENCIA Nº 195/2016

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Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Andrés Montalbán Avilés

Magistrada: Dña. Susana Martínez González

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En ELCHE, a seis de mayo de dos mil dieciséis

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Verbal 1718/2014, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 DE ELX, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte apelante Valle y Luis Miguel, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procurador Sra.ANA CARMEN PALAZON BALBOA y dirigida por la Letrada Sra. MARIA TERESA BRÚ MATEU, y como apelada Emilia, representada por la Procuradora Sra. MARIA ENRIQUETA SELLER ROCA DE TOGORES y dirigida por el Letrado Sr. BASILIO FUENTES ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 DE ELX en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" DESESTIMO la demanda formulada por la procuradora Ana Palazón Balboa en nombre y representación de Valle Y Luis Miguel contra Emilia y ABSUELVO a Emilia de todos los pedimentos que en su contra pudieran derivarse de este procedimiento. SIN IMPOSICIÓN de costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte apelante Valle y Luis Miguel en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 163/2016, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 05/05/2016.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales. Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Andrés Montalbán Avilés.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestima la sentencia de instancia la demanda de desahucio por precario, al estimar que la demandada es solo coposeedora de parte de la vivienda, pero junto con la demandante por lo que no ha privado a aquella de la posesión.

Recurre la actora invocando su derecho a recuperar la plena posesión de su vivienda. Cita Sentencias de audiencias Provinciales incluida esta Sección.

Se opone la recurrida sosteniendo los argumentos de la sentencia y el derecho de alimentos que con respecto de los demandantes tienen no solo la demandada sino su hija, así como tratarse de una cuestión compleja.

SEGUNDO

El precario constituye la tenencia o disfrute de cosa ajena, sin pago de renta o merced, ni razón de derecho distinta de la mera liberalidad o tolerancia del propietario o poseedor real, de cuya voluntad depende poner término a dicha tenencia. La situación de precarista concurre no solo en los supuestos en que se detenta una cosa con la tolerancia o por cuenta de su dueño, sino también todos aquellos en que la tenencia del demandado no se apoya en ningún título y presenta caracteres de abusiva, mereciendo ese calificativo, para todos los efectos civiles, la situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno, cuya posesión jurídica no nos corresponde, aunque nos hallemos en la tenencia del mismo, y por tanto la falta de título que justifique el goce de la posesión.

En nuestro supuesto concurren todos los requisitos para considerar que la demandada es una mera precarista, pues habita en la casa sin pagar merced ni ostentar título alguno sobre la misma.

El art 445 CC, que la Juez a quo trae a colación, no ampara la situación jurídica de la demandada. Ciertamente la actora no ha perdido la posesión de su vivienda, pero sí de la posesión exclusiva a la que tiene derecho en cuanto propietaria del inmueble, en consecuencia puede accionar frente a quien lo ocupa aunque sea compartiéndolo sin derecho alguno que la ampare. Efectivamente y volviendo al art 445 CC, el propietario siempre seria poseedor de la finca real, seria poseedor mediato si no habitara en ella e inmediato en este caso. La situación no es pues de indivisión, pues la única propietaria es la actora, pero si se produce el hecho de que convivan dos posesiones, una la legítima de la actora y otra la de hecho y sin título alguno, la de la demandada. Poner fin a ésta es la finalidad de la acción de desahucio por precario.

Así pues poco importa que la actora no haya perdido de forma íntegra su posesión, pues el art. 250.12º la habilita...

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