SAP Alicante 108/2016, 4 de Mayo de 2016

PonenteJOSE MARIA RIVES SEVA
ECLIES:APA:2016:1872
Número de Recurso125/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución108/2016
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de apelación nº 125/2016.-Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Novelda.

Procedimiento Juicio Verbal nº 100/2014.- S E N T E N C I A Nº 108/16

Iltmos Srs.

Don José María Rives Seva.

Doña Visitacion .

Doña Encarnación Caturla Juan.

En la Ciudad de Alicante a cuatro de Mayo de dos mil dieciséis.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 125/14 los autos de Juicio Verbal nº 100/14 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Tres de la ciudad de Novelda en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante DON Indalecio que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Carmen Díaz García y defendido/ a por el/la Letrado Don/ña Antonio Pradas Martínez y siendo apelada la parte demandada DON Mariano representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Dolores Poyatos Herrero y defendido/a por el/la Letrado Don/ ña Margarita Blanco López.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº Tres de la Ciudad de Novelda y en los autos de Juicio Verbal nº 125/16 en fecha 14 de abril de 2015 se dictó la sentencia nº 52/15 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Desestimo íntegramente la demanda presentada por Indalecio frente a Mariano y Absuelvo a éste de las pretensiones contra él ejercitadas con oposición a la parte actor de las costas causadas en este procedimiento".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandante siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandada por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 125/16.

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 3 de mayo de 2016 y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don José María Rives Seva.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

En el presente procedimiento, Don Indalecio, demandante, reclama alimentos a su padre Don Mariano, demandado. Estamos en presencia del Juicio Verbal contemplado en el nº 8 del artículo 250 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el que se ejercita demanda por la que se solicita alimentos debidos por disposición legal o por cualquier otro título. Se trata de una prestación de alimentos por disposición legal y enmarcada en normas de derecho sustantivo y en la figura de los "alimentos entre parientes" de los 142 a 153 del Código Civil. Y así dice el artículo 143 que están obligados recíprocamente a darse alimentos en toda la extensión que señala el artículo precedente (artículo 142 en cuanto al concepto y extensión de los mismos): 1º Los cónyuges. 2º Los ascendientes y descendientes. Los hermanos sólo se deben los auxilios necesarios para la vida, cuando los necesiten por cualquier causa que no sea imputable al alimentista, y se extenderán en su caso a los que precisen para su educación.

Como ha tenido ocasión de manifestar esta Sala en sentencias de 21 de febrero de 2011, 22 de noviembre de 2012, 26 de octubre de 2015, entre otras, como declaración de principio hemos de indicar que la obligación de prestarse alimentos los parientes, y concretamente respecto de los padres para con los hijos, o en la terminología legal de ascendientes para con descendientes, procede, no de la obligación derivada de la patria potestad y del contenido del artículo 154 nº 1 del Código Civil, en el sentido de que los hijos no emancipados están bajo la patria potestad del padre y de la madre, siendo uno de sus contenidos el de prestar alimentos, ni incluso si la patria potestad se ejerce por ambos o uno sólo de los padres, como indica el artículo 110, el padre y la madre, aunque no ostenten la patria potestad, están obligados a velar por los hijos menores y prestarles alimentos, obligación que concluiría con la mayoría de edad del hijo, como previene el artículo 169 nº 2 al prescribir que la patria potestad se acaba por la emancipación, sino que proviene de la más amplia relación de filiación, entendiendo ésta tanto la...

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