SAN 375/2016, 26 de Septiembre de 2016

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2016:3596
Número de Recurso358/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000358 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00360/2016

Demandante: SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S.A.

Procurador: FRANCISCO VELASCO MUÑOZ CUELLAR

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

Madrid, a veintiseis de septiembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección Séptima] ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo núm. 358/2016, interpuesto por «SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS», representada por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Velasco Muñoz- Cuellar, con asistencia letrada, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central [Sala Primera - Vocalía Tercera] de 05 de noviembre de 2013

[R. G. 5883-11], sobre Impuesto Especial sobre las Primas de Seguros; habiendo intervenido como parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por la Abogacía del Estado. Cuantía: 731.882,36 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Procedimiento de gestión tributaria. Acto administrativo de liquidación. Impugnación del mismo en vía económico- administrativa. Con fecha de 20 de julio de 2009, la Inspección de Tributos del Estado [Delegación Central de Grandes Contribuyentes] comunicó a «SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS» el inicio de actuaciones inspectoras de carácter general relativas, entre otros conceptos, a su tributación por el Impuesto Especial sobre las Primas de Seguros en los períodos mensuales comprendidos entre junio de 2005 y diciembre de 2007 .

Mediante acuerdo del Inspector Jefe de 28 de octubre de 2010, notificado al obligado tributario el 29 de octubre siguiente, se procedió a la ampliación del plazo máximo de duración del procedimiento de inspección en otros 12 meses [ arts. 150.1 LGT y 184 RGAT]. Para lo cual, con fecha de 14 de septiembre de 2010 se comunicó al obligado tributario el inicio del procedimiento de ampliación, concediéndole un plazo de alegaciones, con expresión de las causas de ampliación, reseñadas en el apartado 1º de los antecedentes de hecho del Acuerdo de Liquidación. Una vez transcurrido el plazo conferido, sin que la interesada formulara alegaciones, el Inspector Jefe acordó la ampliación por otros doce meses más el plazo de las actuaciones del procedimiento de inspección, por lo que habrían de concluir en el plazo máximo de veinticuatro meses a contar desde la fecha de notificación del inicio de las mismas.

A resultas de las actuaciones inspectoras, con fecha de 05 de octubre de 2011 se incoó acta de disconformidad [Modelo A02] nº 71969695, en concepto de Impuesto Especial sobre las Primas de Seguros correspondiente a los períodos mensuales a que se contraía la inspección, presentando el obligado tributario escrito en trámite de alegaciones, en el que se limitó a aducir la "No inclusión de la contribución por arbitrio de bomberos en la base imponible del Impuesto sobre la Prima de Seguros". Con lo cual, con fecha de 23 de noviembre de 2011, el Jefe Adjunto de la Oficina Técnica [Dependencia de Control Tributario Aduanero, Delegación Central de Grandes Contribuyentes - AEAT] dictó Acuerdo de Liquidación, notificado al obligado tributario el 24 de noviembre de 2011, por el que se procedió a practicar a cargo de aquel liquidaciones tributarias definitivas referentes a su tributación por el impuesto y períodos ya reseñados, ascendiendo la deuda conjunta a la cantidad de 731.882,36 Euros, mediante la agregación de cuota e intereses de demora.

La interesada impugnó el acuerdo de liquidación en vía económico-administrativa, siendo desestimada cuya reclamación mediante resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 05 de noviembre de 2013 [R. G. 5883-11].

SEGUNDO

Interposición de recurso contencioso-administrativo. Admisión a trámite.

Con fecha de 07 de abril de 2014, el Procurador de los Tribunales D. Francisco Velasco MuñozCuellar, actuando en representación de «SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS» [C. I. F.: A-28-119220] interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional recurso contencioso- administrativo frente a la resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Central de 05 de noviembre de 2013 [R. G. 5883-11], por la que se procedió a la desestimación de la reclamación económico-administrativa interpuesta por aquella sociedad frente al Acuerdo de Liquidación dictado con fecha de 23 de noviembre de 2011 por el Jefe Adjunto de la Oficina Técnica de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero [Delegación Central de Grandes Contribuyentes - AEAT], en concepto de Impuesto Especial sobre las Primas de Seguros [Ejercicios 2005/06/07], por importe de 731.882,36 Euros [Cuota: 568.613,96 Euros - Intereses de demora: 163.268,40 Euros].

El recurso contencioso-administrativo así planteado fue admitido a trámite por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección 2ª] mediante decreto de 29 de abril de 2014 [Recurso Contencioso-Administrativo núm. 114/2015].

TERCERO

Demanda rectora del recurso jurisdiccional.

Una vez recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que efectuó mediante escrito presentado con fecha de 03 de julio de 2014 en el que, tras la exposición de los hechos y de los correspondientes fundamentos de derecho, terminó suplicando a la Sala la anulación de la resolución impugnada y del acto administrativo del que trae causa, con imposición de las costas a la Administración demandada.

CUARTO

Contestación a la demanda. Oposición al recurso jurisdiccional .

A continuación, se dio traslado a la Abogacía del Estado para la contestación a la demanda, lo que realizó mediante escrito presentado con fecha de 11 de septiembre de 2014, en el cual expuso los hechos y sus correspondientes fundamentos de derecho, suplicando que se dicte sentencia desestimatoria del recurso jurisdiccional, con imposición de las costas procesales a la parte recurrente. Mediante diligencia de ordenación de 12 de septiembre de 2014 se fijó la cuantía del proceso en 731.882,36 Euros.

QUINTO

Conclusión del proceso. Señalamiento para deliberación, votación y fallo.

No habiéndose solicitado el recibimiento del proceso a prueba, tras la formalización del trámite de conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones mediante diligencia de ordenación de 27 de octubre de 2014.

Posteriormente, mediante providencia de 21 de abril de 2016, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ante la que se había sustanciado el proceso, acordó dejar sin efecto el señalamiento para votación y fallo y, en función de la materia sobre la que aquel recae y de lo establecido en las Normas de Reparto de la Sala, remitir las actuaciones al Registro General de la Sala para su reparto a la Sección Séptima. Lo que llevó a cabo mediante oficio de la misma fecha.

Una vez recibidas las actuaciones procesales en la Sección Séptima de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, mediante diligencia de ordenación de 06 de mayo de 2016, se procedió a registrar el procedimiento en la indicada Sección [P. O. 358/2016], disponiendo la prosecución del trámite en la misma. Con lo cual, mediante providencia de 06 de julio de 2016 se señaló para votación y fallo el día 15 de septiembre de 2016, fecha en la que tuvo lugar, quedando el recurso contencioso-administrativo visto para sentencia. Habiendo sido Ponente el Magistrado D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso contencioso-administrativo .

1.- En el Procedimiento Ordinario núm. 358/2016 de esta Sección, que se corresponde con el Procedimiento Ordinario núm. 114/2015 de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ante la inicialmente fue incoado, es objeto de impugnación [ art. 25, Ley 29/1998, de 13 de julio ] la resolución dictada por el Tribunal Económico- Administrativo Central con fecha de 05 de noviembre de 2013 [R. G. 5883-11], desestimatoria de la reclamación económico- administrativa interpuesta por «SEGUROS CATALANA DE OCCIDENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS», a su vez interpuesta frente al Acuerdo de Liquidación dictado con fecha de 23 de noviembre de 2011 por el Jefe Adjunto de la Oficina Técnica de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero [Delegación Central de Grandes Contribuyentes - AEAT], en concepto de Impuesto Especial sobre las Primas de Seguros [Ejercicios 2005/06/07], por importe de 731.882,36 Euros [Cuota: 568.613,96 Euros - Intereses de demora: 163.268,40 Euros]. Como resultado del procedimiento de inspección incoado a la mencionada entidad aseguradora y de la propuesta de regularización efectuada por el actuario en Acta de Disconformidad, Modelo A02, nº 71969695, de 05 de octubre de 2010.

A través de la liquidación practicada, el órgano de resolución procedió a confirmar la propuesta realizada por el actuario en el acta de disconformidad y, por tanto, el ajuste que en aquella se propugnaba, consistente en incluir en las bases imponibles del Impuesto Especial sobre las Primas de Seguros de los períodos de junio de 2005 a diciembre de 2007 determinadas...

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