SAN 481/2016, 30 de Septiembre de 2016

PonenteFERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2016:3586
Número de Recurso24/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000024 / 2016

Tipo de Recurso: APELACION

Núm. Registro General : 00140/2016

Apelante: D. Conrado

Procurador Dª. BERTA RODRÍGUEZ-CURIEL ESPINOSA

Apelado: ADIF

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

SENTENCIA EN APELACION

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

Madrid, a treinta de septiembre de dos mil dieciséis.

Vistos los autos del recurso de apelación núm. 24/2016 que ante esta Sala de lo contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Dª. Berta Rodríguez-Curiel Espinosa

, en representación de D. Conrado, contra la sentencia dictada por el Juzgado Central de lo Contenciosoadministrativo nº 8, de fecha 8 de enero de 2016, frente a la actuación material de ADIF, vía de hecho, por exceso de ocupación en una parcela del expediente de expropiación de la obra "Nuevo acceso ferroviario al norte y noroeste de España, tramo Soto del Real-Segovia, infraestructura y vial, túnel del Guadarrama". Adif ha sido defendida y representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso de apelación, mediante escrito en el que solicita la revocación de la sentencia dictada y que se dicte otra en los términos solicitados en el escrito de demanda.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada reza así: "Que debo desestimar y desestimo el presente recurso contencioso administrativo... con imposición de costas al recurrente".

TERCERO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 28 de septiembre de 2016, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte alega que se ha producido un exceso de ocupación, de 3.006 m2, por lo que debe iniciarse expediente expropiatorio respecto de dicho exceso, justipreciando el mismo con el incremento del 25% más los intereses de demora.

La sentencia recoge como antecedentes de interés:

>.

La sentencia recoge la doctrina sobre vía de hecho y examina los dos informes periciales aportados por la parte actora. Tras ello, señala:

fundamento cuarto que en la hoja de aprecio, por la imposibilidad de utilización temporal de la porción restante de la finca de pastoreo libre se indemniza con 695,76 euros por los 3 años que se entiende pasarán hasta que con el importe apercibir se pueda volver a levantar el cierre en las condiciones del antiguo.... En cualquier caso, y con independencia de lo expuesto, lo cierto es que el terreno cuyo exceso de ocupación se pretende sea reconocido a efectos de tramitar un nuevo expediente de expropiación, e indemnizado por la irregularidad de este supuesto exceso, no sería indemnizable nuevamente puesto que se trataba de suelo no urbanizable.

Así, en la sentencia del TSJ de Madrid, ya se tuvieron en cuenta y consideraron, a efectos de indemnización para fijar el justiprecio, los terrenos no expropiados, que son por los que ahora se interesa nuevamente, mediante reclamación de cesación de vía de hecho y posterior recurso contencioso administrativo frente a la falta de respuesta, una indemnización, por lo que considera esta Juzgadora que la duplicidad de reclamaciones no es procedente..... " atendiendo que se expropian 16.523 m2 de los 25.725,05

m2 que tiene en total la finca....atendidos los términos de los informes obrantes en el expediente administrativo y que resta un 35,77% de superficie sin expropiar, entiende el Tribunal que ese perjuicio se debe calcular en el 50% del importe unitario del suelo aplicado a la superficie de la finca sin expropiar, lo que da un resultado de 34.507,69 euros, importe este último que s estima adecuado a las circunstancias del caso, englobando por lo tanto y sin duplicidades, los perjuicios derivados de la expropiación parcial de la finca de Litis".

En consecuencia, tanto si el terreno que se considera incluido en el exceso de ocupación se refiere a las zonas de servidumbre y afección como si se refiere a la parte de la finca que quedó sin expropiar, lo cierto es que ya fueron consideradas a efectos de su debida indemnización en su momento, sin que pueda ser admitida una nueva reclamación arbitrada mediante la vía de hecho por exceso de ocupación....sea cual sea el terreno afectado por ese exceso, ya había sido considerado en el procedimiento expropiatorio....

En definitiva, a la luz de la doctrina jurisprudencial expuesta sobre la actuación por vía de hecho de la administración, y en base a los argumentos expuestos, no puede concluirse que, en el caso sometido a examen, concurran las circunstancias que definen una actuación de tal clase, y no hay base para apreciar la existencia de un exceso de ocupación real, ni en cualquier caso sería procedente indemnización alguna aparte de las ya reconocidas en el procedimiento expropiatorio, por lo que la pretensión no puede prosperar>>.

SEGUNDO

Como hemos señalado, la resolución recurrida efectúa un examen jurídico de la cuestión debatida y examina las pruebas obrantes en las actuaciones, con expresa referencia y critica de los dos informes periciales aportados por parte actora. Examina con detalle y razonadamente la cuestión que se debate, sin que esta Sala aprecie que la...

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