SAN 604/2016, 27 de Septiembre de 2016

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2016:3556
Número de Recurso1823/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0001823 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03864/2014

Demandante: D. Bernabe

Procurador: DѪ. MARÍA DOLORES MORENO GÓMEZ

Letrado: D. ALBERTO LEÓN SERRANO

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número1823/2014, se tramita a instancia de D. Bernabe

, representado por la Procuradora Dñª. María Dolores Moreno Gómez contra la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, de 14 de junio de 2013 que denegó la solicitud de nacionalidad española por residencia del recurrente, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la Resolución de fecha 14 de

junio de 2013.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Mediante Auto de 25 de septiembre de 2015 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a cabo las pruebas propuestas por la parte actora declaradas pertinentes

Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, concretaron sus posiciones y reiteraron sus respectivas pretensiones quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 20 de septiembre de 2.016 en el que, efectivamente, se votó y falló.

QUINTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la resolución de 14 de junio de 2013 dictada por la

Dirección General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, que en definitiva denegó la solicitud de nacionalidad española por residencia del recurrente Bernabe, por no haber acreditado buena conducta cívica al estar caducado el certificado de antecedentes penales de su país que había presentado ante la administración demandada.

SEGUNDO

Está acreditado que el recurrente, Bernabe, nació en Ecuador el NUM000 de 1961, reside en España, habiendo obtenido permiso de residencia inicial en España el 19 de abril de 2005. Ratificó su solicitud de nacionalidad española el 2 de octubre de 2009 ante el Registro Civil de su localidad. No le constan antecedentes penales. Tanto el Ministerio Fiscal como el Encargado del Registro Civil no informaron su solicitud. No consta fuese requerido por la administración demandada para, en vía administrativa, aportar nuevo certificado de antecedentes penales no caducado. Aportó como documento fundamental de la demanda certificado negativo de antecedentes penales expedido el 9 de septiembre de 2013, debidamente legalizado, subsanando así la presentación del certificado de antecedentes penales aportado inicialmente, que era de fecha 6 de enero de 2009, con caducidad el 6 de abril del mismo año.

TERCERO

Los artículos 21 y 22 del Código Civil (LEG 1889, 27) sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo como es el caso de la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo como es el caso de los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación.

En el caso litigioso la administración demandada viene a considerar que al estar caducado el certificado de antecedentes penales del país de origen de la solicitante que aportó en vía administrativa, éste no ha justificado el requisito de la buena conducta cívica.

Por lo que se refiere a la valoración de la buena conducta cívica como presupuesto para el reconocimiento de la nacionalidad española, el Tribunal Supremo ha sentado una doctrina que podemos sistematizar en los siguientes términos:

La concesión de la nacionalidad española por residencia es un acto que constituye una de las más plenas manifestaciones de la soberanía del Estado y supone el otorgamiento de una cualidad que lleva implícita un conjunto de derechos y obligaciones, otorgamiento condicionado al cumplimiento por el solicitante de determinados requisitos. Entre estos requisitos, el artículo 22 del Código Civil exige que el peticionario acredite positivamente la observancia de buena conducta cívica ( SSTS de 13 y 20 de abril, 9 EDJ 2004/135190 y 23 de septiembre EDJ 2004/142144, 6 de noviembre y 25 de diciembre de 2004, y 11 de octubre y 25 de septiembre de 2005 ).

Para el reconocimiento de la buena conducta cívica no basta la inexistencia de constancia en los registros públicos de actividades merecedoras de consecuencias sancionadoras penales o administrativas que "per se" impliquen mala conducta, ya que lo que el artículo 22 del Código Civil exige es que el solicitante justifique positivamente que su conducta, durante el tiempo de residencia en España, y aun antes, ha sido conforme a las normas de convivencia cívica, no sólo no infringiendo las prohibiciones impuestas por el ordenamiento jurídico penal o administrativo, sino cumpliendo los deberes cívicos razonablemente exigibles, sin que la no existencia de antecedentes...

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