SAN 560/2016, 15 de Septiembre de 2016

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2016:3515
Número de Recurso1685/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0001685 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03529/2014

Demandante: D. Doroteo

Procurador: D. JESÚS IGLESIAS PÉREZ

Letrado: D. JORDI FLORES I SOLER

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a quince de septiembre de dos mil dieciséis.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente Recurso tramitado con el número 1685/2014, seguido a instancia de DON Doroteo, representado por el procurador Don Jesús Iglesias Pérez y defendido por letrado Don Jordi Flores i Soler, frente a la presunta desestimación del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 16 de enero de 2014, dictada por el Secretario de Estado de Justicia, por delegación del Ministro de Justicia, siendo demandada la Administración del Estado, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado (cuantía 1.000.000 de euros)

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de julio de 2004 fue presentado escrito por el procurador indicado, en nombre y representación de Don Doroteo, interponiendo recurso contencioso-administrativo contra a la presunta desestimación del recurso de reposición interpuesto frente la Resolución de 16 de enero de 2014, dictada por el Secretario de Estado de Justicia, por delegación del Ministro de Justicia, por la que se desestimaba la reclamación de responsabilidad patrimonial por anormal funcionamiento de la Administración de Justicia promovida con fecha 22 de diciembre de 2011 por Don Doroteo .

SEGUNDO

Admitido a trámite el escrito se tuvo por interpuesto el recurso, y se acordó su sustanciación de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contenciosaadministrativa, reclamando el expediente de la Administración, del que se dio traslado a la recurrente; Esta evacuó el traslado mediante escrito de demanda en el que tras exponer los hechos y fundamentos que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se declare "no conforme a derecho la resolución impugnada, y en consecuencia la anule si procediera haber sido dictada por un órgano manifiestamente incompetente o haberse infringido el derecho a un procedimiento legalmente establecido, y a su vez si procediese que estimando la petición del Sr. Doroteo, se declare la existencia de anormal funcionamiento de la Administración, por la existencia de dilaciones indebidas, y que ante las mismas y acreditación del daño sufrido por parte del Sr. Doroteo, se le indemnice en la cantidad que el cuerpo de demanda se ha expuesto por valor de un millón de euros y sin perjuicio que la Sala estimase otra cantidad al respecto según su mejor criterio con expresa condena en costas a la parte demandada si se opusiere".

TERCERO

Dado traslado de la demanda, la Abogacía del Estado presentó escrito en el que, se opuso a la demanda en mérito a los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, y terminó suplicando que se dictara sentencia de conformidad a derecho.

CUARTO

A instancia de la parte actora se fijó la cuantía del recurso en indeterminada, tras lo cual las partes presentaron escritos de conclusiones en los que reiteraron los pedimentos de la demanda y contestación.

QUINTO

Cumplimentados los trámites, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual quedó fijado para el día 13 de septiembre de 2016 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con objeto de establecer los hechos en los que se fundamenta el recurso contenciosoadministrativo, hemos de exponer las alegaciones efectuadas en vía administrativa, en las que encuentra fundamento la reclamación efectuada como consecuencia de actuaciones que son calificadas como funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. De acuerdo con lo expuesto en la resolución de 16 de enero de 2014 que es objeto de impugnación, el día 22 de diciembre de 2011 el recurrente presentó escrito de reclamación ante el Ministerio de Justicia, reclamando una indemnización por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. Exponía que:

  1. - Había sufrido torturas y tratos degradantes por parte de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado cuando fue detenido por su pertenencia a "Terra Lliure", por lo que presentó una denuncia ante el Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona el 30 de octubre de 1992, para su incorporación a las diligencias previas n° 3282/92 seguidas por supuestos delitos de torturas, a la que siguieron diferentes denuncias sobre las torturas padecidas por otros imputados. Dichas diligencias fueron remitidas, por inhibición, al Juzgado de Instrucción nº 22 de Madrid para su acumulación a las diligencias previas n° 4061/92, incoadas tras las primeras denuncias presentadas por malos tratos.

  2. - Asimismo, en el juicio oral que tuvo lugar ante la sala de lo penal de la Audiencia Nacional por los hechos que se le imputaban, reiteró sus alegaciones de malos tratos; en dicha causa se dictó sentencia el 10 de julio de 1995 por la que se le condenó por los delitos de pertenencia a banda armada, tenencia de explosivos y terrorismo. En dicha sentencia se recoge, con relación a las torturas y malos tratos alegados, que no podían examinarse en el juicio oral en la medida en que dicho examen vulneraría el principio de presunción de inocencia de las personas que no estaban acusadas en el proceso, por lo que se acordó remitir los correspondientes testimonios a los juzgados competentes.

  3. - Aduce el reclamante que la sala no dio curso a su decisión de remitir el testimonio de las alegaciones de malos tratos y lesiones que sufrió mientras estuvo incomunicado por el Grupo de Operaciones Especiales de la Guardia Civil. Posteriormente, y a través de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 2 de noviembre de 2004, dictada en virtud de demanda interpuesta por otros imputados en el procedimiento, tuvo conocimiento de que la Audiencia Nacional, a instancia de dichos demandantes, remitió el testimonio al Juzgado de Instrucción nº 22 de Madrid, que reabrió el procedimiento nº 4061/92. Dicha remisión no se comunicó al reclamante, quien a lo largo de varios años realizó diversas actuaciones para obtener copia del citado procedimiento que, según dice, resultaron infructuosas. Ello le ha obligado a presentar diferentes escritos en el citado juzgado para que resolviera sobre la petición de investigación que solicitaba. Así, el 4 de octubre de 2001 presentó un escrito ante dicho Juzgado de Instrucción nº 22, que fue contestado con la entrega de la copia de un auto que no guardaba relación con las actuaciones. Asimismo, con fecha 4 de noviembre de 2004 presentó el reclamante un escrito ante la Audiencia Nacional que no fue proveído. Mediante escrito de 9 de marzo de 2005, se personó en forma en el rollo 23/04 solicitando copia de lo actuado (cometiendo un error material en el número del rollo -23/94-, que fue subsanado por escrito de 21 de junio de 2005). Con fecha 29 de septiembre de 2005, su representación procesal presentó un escrito reiterando la solicitud de remisión del testimonio, que no obtuvo respuesta, por lo que presentó sendos escritos recordatorios el 8 de septiembre y el 17 de noviembre de 2006.

  4. - Finalmente, por providencia de 5 de febrero de 2007 se acordó deducir el testimonio solicitado, y mediante escrito presentado el 15 de febrero siguiente comunicó que no se había deducido testimonio sobre determinados extremos y que no se le había hecho entrega de los 4.502 folios de que constaba la causa del Juzgado Central de Instrucción nº 5. Por escrito de 21 de mayo de 2007 se devolvieron los nueve tomos que habían sido entregados para fotocopias, poniendo de manifiesto que faltaban otros tomos. En el año 2008, se le hizo entrega del testimonio, lo que permitió que pudiera presentar escrito para la reapertura de la denuncia interpuesta en su día.

  5. - Por su parte, las diligencias previas 4061/92 habían sido sobreseídas provisionalmente por auto de 22 de abril de 1993, confirmado en apelación por otro de la Audiencia Provincial de Madrid de 9 de septiembre de 1993 (rollo 299/93), por entender que no había quedado debidamente justificada la perpetración del delito, alegando el reclamante que solo se tuvo en cuenta el informe del médico forense. Contra el anterior auto interpuso recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, que lo inadmitió por auto de 21 de noviembre de 1994 .

    El Juzgado de Instrucción nº 22 volvió a dictar auto de sobreseimiento provisional el 7 de febrero de 1994, el cual fue recurrido en reforma y subsidiariamente en apelación por escrito de 13 de febrero de 1994. Por auto de 9 de marzo siguiente se desestimó el recurso de reforma y por providencia de 24 de marzo posterior se acordó remitir las actuaciones a la Audiencia Provincial de Madrid, para la resolución del recurso de apelación, que fue desestimado por auto de 1 de junio de 1994, al entender que la resolución recurrida no había contravenido el ius ut procedatur de los querellantes, motivando el sobreseimiento provisional en atención a lo acaecido en la denuncia anterior por los mismos hechos. En consecuencia, el Juzgado volvió a archivar las actuaciones mediante providencia de 15 de junio de 1994.

  6. - Mediante la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 2 de noviembre de 2004, tuvo conocimiento el reclamante de que el 26 de junio de 1997 la Audiencia Nacional había...

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