SAN 553/2016, 15 de Septiembre de 2016

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2016:3501
Número de Recurso2852/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0002852 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 06050/2014

Demandante: D. Juan Manuel

Procurador: DѪ. MARÍA JESÚS BEJARANO SÁNCHEZ

Letrado: D. CARLOS MORERA MARCOS

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a quince de septiembre de dos mil dieciséis.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente Recurso tramitado con el número2852/2014, seguido a instancia de DON Juan Manuel, quien actúa representado por la procuradora Doña María Jesús Bejarano Sánchez y defendido por el letrado Don Carlos E. Morera Marcos, contra la Resolución de 22 de noviembre de 2013 del Director General de los Registros y Notariado dictada por delegación del Ministro de Justicia, y contra la presunta desestimación del recurso de reposición interpuesto contra la misma, siendo demandada la Administración del Estado, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de noviembre de 2014 fue presentado escrito anunciando la petición de asistencia jurídica gratuita de Don Juan Manuel, con objeto de interponer recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 22 de noviembre de 2013 del Director General de los Registros y Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia, por la que se le denegaba la nacionalidad española por residencia, a efectos de suspender los plazos para recurrir.

SEGUNDO

Tramitada la petición y efectuadas las designaciones de letrado y procurador, se interpuso en forma el recurso el 2 de enero de 2015, y se presentó escrito de demanda en el que tras exponer los hechos y fundamentos que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se declare no conforme a derecho la resolución impugnada; y anulando la misma se declare el derecho del demandante a obtener la nacionalidad española por residencia con imposición de las costas causadas al demandante.

TERCERO

Dado traslado de la demanda, la Abogacía del Estado presentó escrito en el que, se opuso a la demanda en mérito a los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, y terminó suplicando que se dictara sentencia de conformidad a derecho.

CUARTO

A instancia de la parte actora se fijó la cuantía del recurso en indeterminada, y cumplimentados los trámites, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual quedó fijado para el día 13 de septiembre de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 22 de noviembre de 2013, dictada por delegación del Ministro de Justicia, por la que se deniega la nacionalidad española al recurrente, nacional de Pakistán, por falta de integración en nuestra sociedad ( artículo 22.4 Código Civil ).El acuerdo argumenta que de la entrevista mantenida con el Juez Encargado del Registro Civil se desprende que el interesado habla y entiende el castellano con gran dificultad ya que no comprende la mayoría de las preguntas que se le formulan por lo que el Juez Encargado informa negativamente la solicitud. Refiere que el idioma para entender y hacerse entender en el país del que se pretende adquirir la nacionalidad es un elemento revelador y significativo al ser vehículo de comunicación entre las personas y es una obligación recogida en el artículo 3.1 de la CE, ... por lo que la falta de conocimiento y consiguiente posibilidad de relación con los miembros de la sociedad impide tener por justificado el requisito de la integración exigido por el artículo 22.4 del Código Civil .

La demandante se opone a dicho acuerdo por considerar que no contiene una apreciación que responda a las circunstancias personales del peticionario, al tiempo que denuncia insuficiente motivación del acuerdo combatido, toda vez que no se explican las razones por las que considera que no concurre la integración. En concreto, entiende que el acta no explicita las preguntas y respuestas formuladas en la entrevista, y añade que el acta de integración no especifica por quien está firmada; de otro lado, no existe coincidencia entre las firmas del acta y del auto propuesta. Critica que la resolución impugnada no valore el Informe de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil en el que se mantiene que el interesado habla español.

La Abogacía del Estado discrepa de la pretensión formulada por la demandante, ya que a tenor del acta de que obra en el expediente no se desprende que concurra el requisito de integración, exigido en el artículo 22.4 del Código Civil, para la adquisición de la nacionalidad española por residencia. Se remite a la apreciación del Encargado del Registro Civil, de la que resulta que el interesado no está adaptado al estilo y forma de vida de los españoles.

SEGUNDO

Debemos comenzar recordando, que los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido, como la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, según los casos; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo, como la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo, como los motivos de orden público o interés nacional. Los primeros no plantean problemas para su apreciación....

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