SAN 572/2016, 15 de Septiembre de 2016

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2016:3489
Número de Recurso1047/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0001047 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02113/2014

Demandante: MINISTERIO DE JUSTICIA (ABOGADO DEL ESTADO)

Demandado: Adelina

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a quince de septiembre de dos mil dieciséis.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 1047/14, se tramita a instancia del Abogado del Estado (MINISTERIO DE JUSTICIA), contra la Resolución de la DGRN, por delegación del Ministro del ramo, de 22-3-2010 por la que se concede la nacionalidad por residencia a Adelina .

ANTECEDENTES DE HECHO

1 .- La parte indicada interpuso en fecha 23/4/2014 admitido a trámite, la parte actora realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que se interesa que se declare la nulidad de la resolución recurrida.

2 .- Constando los emplazamientos y notificaciones efectuados por el Ministerio de Justicia a Adelina

, y conforme señala el art. 50.3 de la L.J.C.A ., habiendo transcurrido el plazo para comparecer el demandado en el recurso, se continuó el procedimiento por sus trámites.

Visto el estado de las actuaciones, se dió traslado al Abogado del Estado a fin de que presentara escrito de conclusiones. 3.- Por providencia de 13 de julio de 201 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 13 de septiembre de 2016, en que efectivamente se deliberó y votó.

  1. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la resolución de la DGRN, por delegación del Ministro del ramo, de 22-3-2010 por la que se concede la nacionalidad por residencia a Adelina .

    Dicha resolución ha sido declarada lesiva para los intereses públicos por acuerdo del Consejo de Ministros de 28-2-2014, órgano competente de conformidad con la Disposición Adicional Decimosexta de la LOFAE 6/1997.

  2. - En cuanto al fondo del asunto, ha de examinarse si la resolución cuya anulación se pretende es lesiva para el interés público e incurre en causa de anulabilidad del art. 63 de la LRJ-PAC, por incurrir en cualquier infracción del ordenamiento jurídico.

    El recurso de lesividad es un recurso excepcional ( S. TS 27-9-1988 ) y especial, el medio de que dispone la Administración autora de un acto declarativo de derechos para obtener su anulación en provecho propio frente a la persona a favor de la cual fueron reconocidos los derechos ( S. TS. 13-7-1984 ), en el que la previa declaración de lesividad para los intereses públicos constituye un presupuesto procesal habilitante ( S. TS. 24-9-1993 ), de modo que si no existe esta declaración previa de lesividad o la misma adoleciese de algún vicio, constituiría causa de inadmisibilidad ( S. TS. 16-9-1988 ) y cuya falta es insubsanable como se desprende del tenor literal del art. 43 de la LRJCA al utilizar la expresión " deberá, previamente ".

    Acudiendo al art. 103 de la LRJ-PAC 30/92, dicha declaración de lesividad habrá de dictarse en el plazo de cuatro años y con audiencia de cuantos puedan estar interesados. La LJCA de 1998 lo contempla dentro del proceso tipo con una parca regulación (arts. 43, 45-4 y 46-5 ).

    La revisión vía recurso de lesividad parte de que se trate de un acto declarativo de derechos. Solo en el plano teórico es fácil la distinción entre uno y otro tipo de actos contraponiendo acto declarativo de derechos a acto de gravamen y entendiendo por actos declarativos los actos que producen un efecto favorable para el administrado, favoreciéndolo con la ampliación de su patrimonio jurídico, otorgándole o reconociéndole un derecho, una facultad o incluso liberándole de un deber, frente a los actos de gravamen que son los que restringen su patrimonio jurídico anterior imponiendo una obligación o una carga.

    En el supuesto de autos es indudable que el acto cuya revisión se pretende entraña un acto favorable para la demandada en cuanto le concede la nacionalidad española, acto que puede afectar negativamente al interés público dado el contenido de derechos políticos que entraña.

    Entiende el recurrente que el acto recurrido infringe el art. 22-4 del Civil por cuanto se exige que el solicitante de la nacionalidad por residencia acredite la buena conducta cívica, lo que no concurría en el caso de autos en el que se comprobó que, tras el juramento/promesa, la demandada no comparecida...

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