AAP Santa Cruz de Tenerife 134/2016, 16 de Mayo de 2016
Ponente | MARIA DEL CARMEN PADILLA MARQUEZ |
ECLI | ES:APTF:2016:60A |
Número de Recurso | 846/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 134/2016 |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª |
? SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
Avda. Tres de Mayo nº3
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 20 86 56
Fax.: 922 208655
Rollo: Recurso de apelación
Nº Rollo: 0000846/2015
NIG: 3800642120150000635
Resolución:Auto 000134/2016
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000087/2015-00
Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Arona
Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:
Apelado Arcadio Maria Teresa Ardines Sampedro Jaime Jesus Serrano Garcia
Apelante Otilia Francisco Montoya Ezquerra Maria Luisa Hernandez Bravo De Laguna
AUTO
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO
Magistradas:
Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO
Dª. MARÍA DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ
En Santa Cruz de Tenerife, a dieciséis de mayo de dos mil dieciséis.
Visto, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra el Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona, en los autos de Juicio Ordinario nº 87/2015, seguidos a instancia de Dª. Otilia, representada por el Procurador D. Francisco González Pérez, y asistida por el Letrado D. Francisco Montoya Ezquerra, contra D. Arcadio, representada por el Procurador D. Jaime Serrano García, y asistida por la Letrada Dª. María Teresa Ardines Sampedro; han pronunciado en NOMBRE DE S.M. EL REY, el presente auto:
En el procedimiento indicado la Ilma. Sra. Juez Dª. Carmen Rosa del Pino Abrante, dictó Auto el día veinte de octubre de dos mil quince, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"ACUERDO:
-
- ESTIMAR LA EXCEPCIÓN DE INADECUACIÓN DE PROCEDIMIENTO PLANTEADA POR LA PARTE DEMANDADA.
-
- ACORDAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO.
-
- IMPONER LAS COSTAS A LA PARTE ACTORA.".
Notificado el auto a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado por la contraria, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.
Recibidos los autos en esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se personó oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Dª. María Luisa Hernández Bravo de Laguna, asistida del Letrado D. Francisco Montoya Ezquerra, la parte apelada se personó por medio del Procurador
D. Jaime Serrano García, asistida de la Letrada Dª. María Teresa Ardines Sampedro; señalándose para deliberación, votación y fallo, el día once de mayo del corriente año.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ, Magistrada de esta Sala.
Es objeto del presente recurso de apelación el auto que, apreciando la excepción de inadecuación de procedimiento, acuerda sobreseer el mismo. Recure el actor, quien, tras mantener la preclusión de la excepción de incompetencia jurisdiccional por razón de la materia, alega la indefensión generada al no poder formular alegaciones a la documental aportada. El apelado se opone al recurso e insta la confirmación de la resolución recurrida.
Examinadas las actuaciones procede la íntegra confirmación de la resolución recurrida, tanto en lo fundamentado oralmente oralmente como en su transcripción escrita, cuyos fundamentos se dan por reproducidos para evitar reiteraciones innecesarias.
No puede prosperar la alegación de indefensión formulada por el recurrente, pues ciertamente al inicio de la audiencia previa se dio a las partes trámite de alegaciones sobe la excepción formulada de inadecuación de procedimiento, y el demandante, no sólo alegó sobre la cuestión de la declinatoria, sino que mantuvo la no eficacia de la escritura pública otorgada por los litigantes en 2009 atribuyendo al inmueble el carácter de bien ganancial, alegando, en concreto los artículo 606 y 1303.
Entrando en el fondo de la cuestión, tal como mantuvo la juzgadora de instancia, aun cuando efectivamente la competencia para conocer de la disolución y división de la sociedad...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba