AAP Santa Cruz de Tenerife 134/2016, 16 de Mayo de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN PADILLA MARQUEZ
ECLIES:APTF:2016:60A
Número de Recurso846/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución134/2016
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

? SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 20 86 56

Fax.: 922 208655

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000846/2015

NIG: 3800642120150000635

Resolución:Auto 000134/2016

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000087/2015-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Arona

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelado Arcadio Maria Teresa Ardines Sampedro Jaime Jesus Serrano Garcia

Apelante Otilia Francisco Montoya Ezquerra Maria Luisa Hernandez Bravo De Laguna

AUTO

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO

Magistradas:

Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO

Dª. MARÍA DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a dieciséis de mayo de dos mil dieciséis.

Visto, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra el Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona, en los autos de Juicio Ordinario nº 87/2015, seguidos a instancia de Dª. Otilia, representada por el Procurador D. Francisco González Pérez, y asistida por el Letrado D. Francisco Montoya Ezquerra, contra D. Arcadio, representada por el Procurador D. Jaime Serrano García, y asistida por la Letrada Dª. María Teresa Ardines Sampedro; han pronunciado en NOMBRE DE S.M. EL REY, el presente auto:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento indicado la Ilma. Sra. Juez Dª. Carmen Rosa del Pino Abrante, dictó Auto el día veinte de octubre de dos mil quince, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"ACUERDO:

  1. - ESTIMAR LA EXCEPCIÓN DE INADECUACIÓN DE PROCEDIMIENTO PLANTEADA POR LA PARTE DEMANDADA.

  2. - ACORDAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO.

  3. - IMPONER LAS COSTAS A LA PARTE ACTORA.".

SEGUNDO

Notificado el auto a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado por la contraria, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se personó oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Dª. María Luisa Hernández Bravo de Laguna, asistida del Letrado D. Francisco Montoya Ezquerra, la parte apelada se personó por medio del Procurador

D. Jaime Serrano García, asistida de la Letrada Dª. María Teresa Ardines Sampedro; señalándose para deliberación, votación y fallo, el día once de mayo del corriente año.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ, Magistrada de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación el auto que, apreciando la excepción de inadecuación de procedimiento, acuerda sobreseer el mismo. Recure el actor, quien, tras mantener la preclusión de la excepción de incompetencia jurisdiccional por razón de la materia, alega la indefensión generada al no poder formular alegaciones a la documental aportada. El apelado se opone al recurso e insta la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Examinadas las actuaciones procede la íntegra confirmación de la resolución recurrida, tanto en lo fundamentado oralmente oralmente como en su transcripción escrita, cuyos fundamentos se dan por reproducidos para evitar reiteraciones innecesarias.

TERCERO

No puede prosperar la alegación de indefensión formulada por el recurrente, pues ciertamente al inicio de la audiencia previa se dio a las partes trámite de alegaciones sobe la excepción formulada de inadecuación de procedimiento, y el demandante, no sólo alegó sobre la cuestión de la declinatoria, sino que mantuvo la no eficacia de la escritura pública otorgada por los litigantes en 2009 atribuyendo al inmueble el carácter de bien ganancial, alegando, en concreto los artículo 606 y 1303.

CUARTO

Entrando en el fondo de la cuestión, tal como mantuvo la juzgadora de instancia, aun cuando efectivamente la competencia para conocer de la disolución y división de la sociedad...

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