AAP Jaén 81/2016, 27 de Abril de 2016

PonenteMARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSY
ECLIES:APJ:2016:25A
Número de Recurso944/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución81/2016
Fecha de Resolución27 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

A U T O Nº 81

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTA

Dª. Elena Arias Salgado Robsy .

MAGISTRADOS .

Dª Mª Esperanza Pérez Espino

D. Rafael Morales Ortega

En la ciudad de Jaén, a veintisiete de Abril de dos mil dieciséis

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos sobre Pieza de Oposición a la Ejecución Hipotecaria, seguidos en primera instancia con el nº 77.01 del año 2014, por el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Linares, rollo de apelación de esta Audiencia nº 944 del año 2015, a instancia de UNICAJA BANCO, S.A.U., representado en la instancia y en esta alzada por el Procurador D. Jacinto Malpesa Tobar y defendido por el Letrado D. Esteban Barranco Polaina Calles contra D. Guillermo y Dª Nieves, representados en la instancia por la Procuradora Dª Tania Barranco Manrique y en esta alzada por la Procuradora Dª Librada Mollinedo Saenz y defendidos por el Letrado D. Fernando Moreno Marín.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho del auto apelado, dictado por el Juzgado de Primera Instancia Nº Dos de Linares, con fecha 23 de abril de 2015 .

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia indicado y en la fecha referida se dictó Auto que contiene la siguiente PARTE DISPOSITIVA: " ACUERDO ESTIMAR INTEGRAMENTE la oposición planteada por Dña. Tania Barranco Manrique, en nombre y representación de Dña. María Purificación, D. Guillermo, Dña. Nieves, contra el auto despachando ejecución de este juzgado, DECLARANDO:

Nula por abusiva la cláusula tercera bis del contrato de préstamo relativa a cláusula suelo, la entidad ejecutante realizar nueva liquidación en el plazo de 10 días.

Nula por abusiva la cláusula sexta del interés de demora, la entidad ejecutante realizar nueva liquidación en el plazo de 10 días.

Con expresa imposición de costas a la ejecutante."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso por la representación de la entidad ejecutante, en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso, y solicitando la revocación del pronunciamiento relativo a las costas del incidente de oposición, que se las impone no obstante la estimación parcial de la oposición y no íntegra, con infracción de los artículos 561.1 en relación con el 394 de la LEC .

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la representación de los ejecutados solicitando la confirmación de la resolución; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes, que turnadas a esta Sección Primera formó el rollo correspondiente; personadas las partes, quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 27 de abril de 2016, en que tuvo lugar, quedando la actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Elena Arias Salgado Robsy.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la...

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