AAP Jaén 67/2016, 13 de Abril de 2016

PonenteRAFAEL MORALES ORTEGA
ECLIES:APJ:2016:17A
Número de Recurso1036/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución67/2016
Fecha de Resolución13 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

A U T O Nº 67

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTA

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADOS .

D. Rafael Morales Ortega

D. Luis Shaw Morcillo

En la ciudad de Jaén, a trece de abrilde dos mil dieciséis

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Monitorio seguidos en primera instancia con el nº 109 de 2015, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcalá la Real, rollo de apelación de esta Audiencia nº 1.036 del año 2.015, a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO SITO EN CARRETERA000, NUM000 DE ALCAUDETE, representado en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª Montserrat Aguilera Ordóñez y defendido por la Letrada Dª Mª Ángeles Moya Ortega, contra D. Jose Antonio .

ACEPTANDO los antecedentes de hecho del auto apelado, dictado por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Alcalá la Real, con fecha 17 de Julio de 2015 .

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcalá la Real y en fecha 17 de Julio de 2015, se dictó Auto que contiene la siguiente PARTE DISPOSITIVA: "Se acuerda el archivo definitivo de las presentes actuaciones al localizarse el domicilio del deudor fuera del partido judicial de Alcalá la Real, reservando al acreedor el derecho a instar de nuevo el proceso ante el Juzgado competente, y ello con devolución de la documentación aportada."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso por la demandante, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcalá la Real, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de la parte demandante, que turnadas a esta Sección Primera se formó el rollo correspondiente; personada la parte demandante, quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 13 de Abril de 2016, en que tuvo lugar, quedando la actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Rafael Morales Ortega.

SE RECHAZAN los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero

La apelación interpuesta contra la resolución de instancia por la que se acuerda el archivo definitivo del juicio monitorio instado por la representación de la Comunidad de Propietarios demandante, al localizarse el domicilio del deudor fuera del partido judicial de Alcalá la Real, reservando a aquella su derecho a instar nuevo proceso ante Juzgado competente, habrá de ser necesariamente estimada pues asiste la razón a la recurrente en cuanto que tratándose de una deuda por el impago de cuotas comunitarias, no es aplicable al supuesto de autos la doctrina contenida en el ATS, Pleno de 5-1-10, como además en dicha resolución se aclara al final de la transcripción que la Juez a quo recoge, al disponer precisamente, que la solución adoptada es "aplicable con carácter general al proceso monitorio, salvo el caso...

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