AAP Barcelona 140/2016, 12 de Mayo de 2016

PonenteJOSE MANUEL REGADERA SAENZ
ECLIES:APB:2016:914A
Número de Recurso1135/2015
ProcedimientoEJECUCIóN HIPOTECARIA
Número de Resolución140/2016
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección Decimonovena

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1135/2015-C

Ejecución Hipotecaria 689/2014

Juzgado Primera Instancia 49 Barcelona

A U T O Nº. 140 / 2016

Ilmos. Sres. MAGISTRADOS :

D . MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO

D . JOSÉ MANUEL REGADERA SÁENZ

D . CARLES VILA i CRUELLS

Ilmo. Sr. Magistrado Ponente: D. JOSÉ MANUEL REGADERA SÁENZ.

En Barcelona, a doce de mayo dos mil dieciséis. HECHOS

PRIMERO

Contra el AUTO dictado en fecha 2 de septiembre de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia nº. 49 de BARCELONA en sus autos de EXECUCIONS HIPOTECÀRIES NÚM. 689 / 2014 - 5 C, sobre cláusulas abusivas ( resolución que Desestima el recurso de reposición interpuesto contra AUTO anterior nº. 178 / 2015 dictado en fecha 22 - 06 - 2015, el cual, en su Parte Dispositiva, acordó sobreseer la Ejecución por improcedencia de despacho de la misma ), se interpone recurso de apelación por el/la Procurador Sr. D. IGNACIO VALENTI NIN, obrando en nombre y representación procesal de la parte litigante actora / apelante CAIXABANK, S.A. . Remitidos los autos originales a esta Sección 19ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, y personada en el legal tiempo y forma del art. 463.1 de la LECiv . dicha parte litigante, se señaló día para deliberación, votación y fallo en fecha 04/05/2016.

SEGUNDO

La parte dispositiva del Auto apelado de fecha 2 de septiembre de 2015 es del tenor literal siguiente: " Desestimo el recurs de reposició formulat contra la interlocutòria de 22/06/2015 "

Y la parte Dispositiva del Auto anterior nº. 178 / 2015 dictado en fecha 22/06/2015 es del tenor literal siguiente: " Caixabank, SA, que no ha inscrit el dret real d'hipoteca a favor seu, no té legitimació processal.

No és procedent aplicar en aquesta execució la clàusula que fixa l'interès de demora ni és procedent admetre la liquidació per un altre tipus.

No és aplicable a aquesta execució la clàusula tercera bis d'interès variable, clàusula essencial del contracte i fonament l'execució i que, en no aplicar-se, fa que la sol·licitud de despatx d'execució hipotecària esdevingui improcedent. La sol·licitud de despatx d'execució hipotecària presentada per Caixabank, SA, contra Margarita és improcedent i s'ha de sobreseure.

No faig cap pronunciament sobre les costes. "

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por parte de la representación de CAIXABANK, S.A. se interpone recurso de apelación contra el Auto dictado el día 2 de septiembre de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia nº 49 de Barcelona en procedimiento de ejecución hipotecaria 689/2014.

La mencionada resolución sobreseyó la demanda de ejecución hipotecaria presentada por la apelante contra Dª. Margarita al entender que la ejecutante carece de legitimación activa y el carácter abusivo de las cláusulas de interés de demora y de interés variable.

La apelante señala que está legitimada por haber sucedido universalmente el patrimonio de CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA, aunque dicha sucesión no se haya plasmado en el Registro de la Propiedad; que el interés remuneratorio no puede ser sometido a control de abusividad y que se fijó con referencia al "Tipo medio de los Préstamos hipotecarios a más de tres años de las Cajas de Ahorros" y que el interés de demora, aunque fuera pactado uno superior, fue voluntariamente reducido al 12%, lo que cumple los parámetros del art. 114 de la LH .

SEGUNDO

Respecto a la primera de las cuestiones, se seguirá el criterio que ya seguimos en nuestra AAP, Civil sección 19 del 07 de octubre de 2015 (ROJ: AAP B 1508/2015 - ECLI:ES:APB:2015:1508A): "En efecto, pese a que el artículo 149 de la Ley Hipotecaria establece que el crédito o préstamo garantizado con hipoteca podrá cederse en todo o en parte de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1526 del Código Civil, que la cesión de la titularidad de la hipoteca que garantice un crédito o préstamo deberá hacerse en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad, que el deudor no quedará obligado por dicho contrato a más que lo estuviere por el suyo y que el cesionario se subrogará en todos los derechos del cedente, lo cierto es que dicho precepto hay que ponerlo en relación con los requisitos establecidos en la ley de enjuiciamiento civil que en el artículo 540,1 que reconoce legitimación a quien acredite ser sucesor de quien figure como ejecutante en el título ejecutivo. A su vez, el artículo 540.2 exige, para acreditar la sucesión, a los efectos del apartado anterior, la presentación al tribunal de los documentos fehacientes en que aquella conste de modo que si el tribunal los...

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