ATS, 6 de Octubre de 2016

PonenteMANUEL MARCHENA GOMEZ
ECLIES:TS:2016:8995A
Número de Recurso20249/2016
ProcedimientoCausa Especial
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Octubre de dos mil dieciséis.

Dada cuenta. Por recibida la anterior Exposición Razonada que eleva a esta Sala el Excmo. Sr. Magistrado Instructor, únase al rollo de su razón y a la vista de los siguientes,

HECHOS

PRIMERO

En las presentes actuaciones esta Sala acordó declarar su competencia respecto al aforado para la investigación de los presuntos delitos de desobediencia, prevaricación administrativa y malversación, designando Instructor al Magistrado de esta Sala Excmo. Sr. Don Andrés Palomo del Arco.

SEGUNDO

El Excmo. Sr. Magistrado Instructor, ha elevado exposición razonada sobre la necesidad de cumplimentar el requisito de procedibilidad previo a la inculpación respecto del aforado Juan , Diputado en la presente XII Legislatura. Así con apoyo en el art. 71.2 de la Constitución Española , en relación con el art. 11 del Reglamento del Congreso de los Diputados y el art. 5 de la Ley de 9 de febrero de 1912 , acordó proponer a la Sala que eleve atento Suplicatorio al Excmo. Sr. Presidente del Congreso de los Diputados, por conducto del Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Supremo, solicitando autorización necesaria para proceder con todas las consecuencias legales contra el Diputado D. Juan .

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

El art. 71.2 de la CE en su párrafo 2º refiriéndose a los Diputados y Senadores, establece que no podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva. En términos equivalentes se pronuncia el art. 750 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

SEGUNDO

Sólo al Tribunal Supremo corresponde la facultad de pedir autorización al Congreso y al Senado para proceder penalmente contra un Diputado o Senador (cfr. art. 5 de la Ley de 9 de febrero de 1.912 ).

TERCERO

Por lo tanto, y conforme a las disposiciones legales antes citadas, acreditada en las presentes actuaciones la condición de Diputado que ostenta D. Juan , y analizado, como se ha dicho, el contenido de la exposición razonada elevada por el Instructor, debemos dar curso a la petición de Suplicatorio, y, por consiguiente, pedir al Congreso de los Diputados autorización para dirigir el presente procedimiento y, en su caso, formalizar el Instructor la inculpación contra el mencionado Sr. Juan , como presunto autor de los delitos de desobediencia y prevaricación.

CUARTO

Por lo dispuesto en el art. 753 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en el 6º de la citada Ley de 9 de febrero de 1.912, quedarán en suspenso las diligencias de este procedimiento que afecten al citado Diputado mientras la Cámara resuelva sobre la autorización solicitada.

En atención a lo expuesto, procede dictar la siguiente,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Solicitar al Congreso de los Diputados autorización para dirigir el presente procedimiento penal contra el Diputado D. Juan .

Remítase el correspondiente Suplicatorio al Excmo. Sr. Presidente de tal Cámara Legislativa por conducto del Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Supremo, con testimonio de la exposición del Magistrado Instructor.

Se suspende por ahora la tramitación de las presentes actuaciones en cuanto se refiera al aforado, hasta que por el Congreso se resuelva lo que tenga por conveniente.

Póngase en conocimiento de las partes la solicitud de este Suplicatorio y comuníquese la presente resolución al Magistrado Instructor.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Jose Ramon Soriano Soriano D. Francisco Monterde Ferrer

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre Dª Ana Maria Ferrer Garcia

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