ATS, 3 de Octubre de 2016

PonenteANTONIO DEL MORAL GARCIA
ECLIES:TS:2016:8988A
Número de Recurso20626/2016
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Octubre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia dictó Auto con fecha 20 de junio de 1016 contra el Auto dictado por la Audiencia Provincial Sección Segunda de Valencia de fecha 27 de enero de 2016 por el que se decidía no tener por preparado el recurso de casación que pretendía interponer la procuradora Dª Lourdes Pérez Asensio en nombre de Florentino . Frente al mismo se anunció recurso de queja contra el Auto de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia arriba mencionada por el que se denegaba tener por preparado el recurso de casación.

SEGUNDO

Que con fecha cuatro de julio de 2016, se presentó en el Registro General de este Tribunal Supremo escrito del procurador Sr. Aguilar Fernández, en nombre y representación de Florentino .

TERCERO

El Ministerio Fiscal, por escrito de fecha siete de septiembre de 2016 dictaminó que "se desestime la queja planteada al ser el procedimiento anterior a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 41/2015, tal y como establece el Auto denegatorio de tenerlo por preparado".

4. - Ha sido Ponente de la presente resolución el Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO.- Se intenta un recurso de casación contra la sentencia dictada en apelación por la Audiencia Provincial en un procedimiento abreviado incoado en 2006.

La posibilidad de interponer recurso de casación sólo por infracción de ley (motivo nº 1 del artículo 849), contra las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales, fue introducida en el artículo 847.2 de la LECrim , por Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación del citado cuerpo legal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales. Su disposición transitoria única establece que la "ley se aplicará a los procedimientos penales incoados con posterioridad a su entrada en vigor", que tuvo lugar, según establece su disposición final cuarta transcurridos dos meses desde su publicación en el BOE (BOE de 6 de octubre de 2015).

Dado que el procedimiento penal fue incoado con anterioridad a la entrada en vigor de tal Ley y de acuerdo con su disposición transitoria única transcrita parcialmente, procede confirmar el Auto de inadmisión del recurso de casación que se ajusta a ese estricto criterio.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja interpuesto por el Procurador Sr. Aguilar Fernández en nombre y representación de Florentino contra auto denegatorio de la preparación del recurso de casación dictado el día 20 de junio de 2016 dictado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, con imposición de costas a los recurrentes.

Notifíquese este auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos legales procedentes.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituído Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

Manuel Marchena Gomez Antonio del Moral Garcia Andres Palomo Del Arco

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