ATS, 16 de Septiembre de 2016

PonenteJOAQUIN GIMENEZ GARCIA
ECLIES:TS:2016:8950A
Número de Recurso20520/2016
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Septiembre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 1 de junio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo oficio remisorio y testimonio de las Diligencias Previas 523/15 del Juzgado de Instrucción nº 27 de Barcelona, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 2 de Málaga, Diligencias Previas 671/16, acordando por providencia de 3 de junio, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Joaquin Gimenez Garcia, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 28 de junio, dictaminó: "... en la causa, sólo se vislumbra con claridad el lugar donde se habría cometido el delito de falso testimonio que fue en Málaga. No consta dato alguno del que deducir dónde se cometió el de apropiación indebida dada la escasez de datos aportados por el denunciante, por lo que la competencia ha de dirimirse en favor del Juzgado de Instrucción nº 2 de Málaga, sin perjuicio de que una vez investigados los hechos relativos a la apropiación indebida, se deriven tales hechos al Juzgado que corresponda" .

TERCERO

Por providencia de fecha 14 de julio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 15 de septiembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De los testimonios recibidos se desprende que Barcelona incoa Diligencias Previas por denuncia de Higinio contra el Letrado Raúl Manuel López Salazar, actualmente en la prisión de Cuatre Camins, por un delito de falso testimonio y otro de apropiación indebida. Los hechos denunciados se concretan en que allá por el año 2004 en la Notaría de Francisco Palau Tordera, con domicilio en Paseo de Gracia, 37, de Barcelona, se firmó una escritura pública de venta de un solar-parcela sito en Mijas estando presente en dicho acto el denunciado Carlos Antonio . Después del acto de la firma de la escritura pública, el representante del comprador "Constructora de Petris" entregó 10 cheques a Higinio , ahora denunciante. Los cheques eran de la entidad Unicaja, sucursal sita en la localidad de Sabanillas (Málaga). El Sr. Higinio , al parecer, entregó cuatro de esos cheques al Letrado Carlos Antonio por importe de 43.000 euros cada uno, con la exclusiva finalidad de que fueran entregados a Segismundo , Consejero Delegado de la empresa "AGLAE GRUPO GESTION S.A." , sita en Madrid, cosa que, según el denunciante, no ocurrió. Los cheques eran cruzados y nominativos. Al parecer, a consecuencia del hecho de no entregar tales cheques al Sr. Segismundo , el ahora denunciante fue denunciado y condenado por el Juzgado de lo Penal nº 14 de Málaga. En dicho procedimiento y por videoconferencia desde la prisión de Cuatre Camins sita en la localidad de Granollers declaró el Letrado ahora denunciado en calidad de testigo. El Sr. Higinio , al parecer, fue condenado en dicho procedimiento. En definitiva, que el procedimiento penal en curso trataría de dilucidar si Carlos Antonio se apropió del importe de los cuatro cheques que el Sr. Higinio le entregó en el año 2004 en la Notaría de Barcelona para su entrega al Sr. Segismundo , y si mintió en el Juicio Oral llevado a cabo en el Juzgado de lo Penal nº 14 de Málaga en el pleito iniciado a instancias del Sr. Segismundo contra el Sr. Higinio . Barcelona, dicta auto de 11/11/15 de inhibición a Málaga al entender: "que todo el negocio jurídico se pergeñó y realizó en Málaga: Así la compra de la finca en Mijas en el año 2003, la constructora se halla en Málaga, se entregan cheques nominativos de una caja d e Málaga (Unicaja, Sucursal de Sabanillas)" . El nº 2 al que correspondió, por auto de 10/3/16 rechaza la inhibición. Planteando Barcelona esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Málaga, en tanto que los hechos objeto de investigación tratan de averiguar si Carlos Antonio se apropió del importe de cuatro cheques que el Sr. Higinio le entregó en el año 2004 en la Notaría de Barcelona para su posterior entrega al Sr. Segismundo , dado que en Sabanillas se encuentra la Sucursal Bancaria que expidió los cheques cruzados y nominativos y el delito de falso testimonio, es obvio que, de haberse producido, tuvo lugar en Málaga, puesto que aconteció en el procedimiento llevado a cabo en el Juzgado de lo Penal nº 14 en su juicio oral, resultando intranscendente el hecho de que el testimonio se prestase a través de videoconferencia desde la prisión de Cuatre Camins, sita en Granollers, por ello la competencia corresponde a Málaga, no sin antes recordar como reiteradamente venimos diciendo (ver auto de 19/11/14 c de c 20517/14) que las decisiones sobre competencia que se susciten al inicio de la investigación tienen un carácter provisional y se acuerdan sin perjuicio de lo que pueda resolverse sobre la misma, en momentos posteriores al avance de la instrucción, por ello y conforme al art. 14.2 LECrim . en relación con el delito de falso testimonio y del art. 15.1º LECrim . en relación con la apropiación indebida, a Málaga le corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de Málaga (D.Previas 671/16) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 27 de Barcelona (D.Previas 523/15) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Francisco Monterde Ferrer D. Pablo Llarena Conde D. Joaquin Gimenez Garcia

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