ATS, 14 de Septiembre de 2016

PonenteALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
ECLIES:TS:2016:8948A
Número de Recurso20462/2016
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Septiembre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 18 de mayo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 6603/15 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Málaga, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 6 de Madrid, Diligencias Previas 339/16 y nº 2 de Fuenlabrada, Diligencias Previas 1905/15, acordando por providencia de 20 de mayo, formar rollo, designar Ponente a D. Alberto Jorge Barreiro, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 21 de junio, dictaminó: "... En los términos que se plantea ante esta Sala se entiende que es el Juzgado de Málaga el que primero comenzó a conocer, sin que conste que en el partido judicial de Madrid se realizara actividad referida a los hechos y al delito objeto de investigación, siendo así que fue en el partido judicial de Málaga donde se hallan mercancías ilícitas presuntamente espurias..." .

TERCERO

Por providencia de fecha 14 de julio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 13 de septiembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio remitidos se desprende que el Juzgado de Instrucción nº 4 de Málaga incoó Diligencias Previas por atestado de la Policía judicial por delito contra la Propiedad industrial, donde Agentes de la Policía Local de Málaga realizaron una inspección en un establecimiento de dicha ciudad denominado "SIN SU" interviniendo 1.183 carcasas de teléfonos móviles que vulneraban los derechos de propiedad industrial de diferentes marcas y 20 baterías falsificadas de SAMSUNG, e intervinieron dos albaranes de entrega de mercancías cuyo remitente era la empresa "MOVIXOZ" de Fuenlabrada. SANSUNG ha tenido conocimiento de que a través de la página web www.movixoz.com , se ofrecen productos comerciales de los que SANSUNG es licenciataria, sin autorización. Se practicó una inspección en la Nave de Fuenlabrada y se intervinieron 48.073 artículos; en Movixoz de la c/ Alcalá de Madrid de 282 artículos; y en la c/ Bravo Murillo de Madrid de 549 artículos en los establecimientos Movixoz.

El Juzgado de Málaga por auto de 30/4/14 se inhibió a los de Fuenlabrada. El nº 2 al que correspondió, por auto de 2/9/15, rechazó la inhibición. El Juzgado de Málaga se inhibió por auto de 16/9/15 a los de Madrid. El nº 6 al que correspondió rechazó, por auto de 18/3/16, la inhibición, planteando el de Málaga esta cuestión de competencia negativa, con Fuenlabrada y Madrid.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor del Juzgado de Málaga. Pues esta Sala viene pronunciándose -entre otras ver cuestión de competencia 20257/14 auto de 17 de septiembre de 2014, con cita de los autos de 23.02.06, 13.04.05, 17.02.06 22.11.07, 29.01.08, 30.09.10, 04.11.11, 11.07.12, 27.04.12, y más recientemente 03.04.13, 25.09.13 y 26.02.14, cuestión de competencia 20798/13- a favor del lugar correspondiente al lugar de intervención de las mercancías falsificadas.

En el caso que nos ocupa, habiéndose intervenido las mercancías supuestamente falsificadas en primer lugar en Málaga en el establecimiento "SIN SU", en la c/ Gerald Brennan, y posteriormente en otros establecimientos en Fuenlabrada y Madrid, debe asignarse la competencia a favor del Juzgado de Málaga, lugar donde aparecieron las primeras pruebas de la infracción penal ( art. 15.1 LECrim .). Los fueros subsidiarios del art. 15 LECrim están escalonados según un orden de preferencias como proclama expresamente tal norma. La competencia será del primero en conocer sólo cuando no concurra un fuero preferente.

La competencia corresponde, pues, al Juzgado de Málaga (ver en igual sentido cuestión de competencia 20181/15 auto de 1/7/15).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 4 de Málaga (D.Previas 4994/13, 4999/13 y 6603/15) al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 2 de Fuenlabrada (D.Previas 1905/15) , al nº 6 de Madrid (D.Previas 339/16) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca D. Alberto Jorge Barreiro D. Perfecto Andres Ibañez

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