STSJ País Vasco 248/2016, 13 de Junio de 2016

PonenteLUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
ECLIES:TSJPV:2016:2006
Número de Recurso374/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución248/2016
Fecha de Resolución13 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 374/2015

DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO

SENTENCIA NÚMERO 248/2016

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

D. JOSÉ DAMIÁN IRANZO CEREZO

En Bilbao, a trece de junio de dos mil dieciséis.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 374/2015 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: ACUERDO DE 24-4-2015 DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DESESTIMATORIO DE LA RECLAMACIÓN 20- 532/14 CONTRA DILIGENCIA DE EMBARGO DE CUENTAS BANCARIAS NÚMERO NUM001 . @.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : D. Eugenio, representado por el Procurador D. ALFONSO JOSÉ BARTÁU ROJAS y dirigido por el Letrado D. JUAN MANUEL ÁLVAREZ LAMELAS.

- DEMANDADA : MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 9-7-2015 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. ALFONSO JOSÉ BARTÁU ROJAS, actuando en nombre y representación de D. Eugenio, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de Órgano Unipersonal del Tribunal Económico- Administrativo Regional del País Vasco de 28-4-2015, que desestimó la reclamación número NUM000, seguida contra acuerdo de la Recaudación de la Delegación de la AEAT de Gipuzkoa de 30-9-2014, que desestimaba recurso de reposición frente a Diligencia de Embargo de Cuentas Bancarias con número NUM001, por cuantía de 2.730'74 €; quedando registrado dicho recurso con el número 374/2015.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en el expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estimen íntegramente sus pretensiones.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso en su totalidad.

CUARTO

Por Decreto de 16-12-2015 se fijó como cuantía del presente recurso la de 2.730'74 €.

QUINTO

Por resolución de fecha 6-6-2016 se señaló el pasado día 9-6-2016 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso jurisdiccional se promueve contra el acuerdo de Órgano Unipersonal

del Tribunal Económico-Administrativo Regional del País Vasco de 28 de abril de 2.015, que desestimó la reclamación nº NUM000, seguida contra acuerdo de la Recaudación de la Delegación de la AEAT de Gipuzkoa de 30 de setiembre de 2.014, que desestimaba recurso de reposición frente a Diligencia de Embargo de Cuentas Bancarias con nº NUM001, por cuantía de 2.730,74 €.

El recurrente en vía jurisdiccional opone a dicha actuación ejecutiva que recibió en su día propuesta de liquidación provisional de la Consejería de Administración Publica y Hacienda de la CA de La Rioja sobre el ITP y AJD relativo a la novación de un crédito hipotecario que había sido ya ingresado por importe de 553,76 €. Entiende que no procedía la incoación del procedimiento de apremio apuntando razones de carácter tributario referidas a la Ley 2/1994, de 30 de Marzo y resoluciones jurisdiccionales o económico-administrativas, que llevan a que esté exento del tributo. Afirma que es nulo de pleno derecho el procedimiento administrativo al no haberse siquiera notificado la liquidación provisional, quedando inerme ante la sorpresiva ejecución en vía de apremio, invocando los arts. 24 y 9.3 CE y los arts. 238 y ss. de la LOPJ

Opuesta la Abogacía del Estado centra sus fundamentaciones en el objeto del proceso, que recae exclusivamente sobre la Diligencia de Embargo y el recurso de reposición formulado contra ella, y no contra la Providencia de Apremio y, mucho menos, contra el procedimiento tributario de la C.A de La Rioja, tal y como se deriva del articulo 170.3 LGT que enmarca las únicas cuestiones que pueden ser debatidas y no las referidas a la un acto dictado por la referida CA, que ni la AEAT ni el TEAR pueden entrar a valorar. En torno a...

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