STSJ País Vasco 1293/2016, 21 de Junio de 2016

PonenteJOSE LUIS ASENJO PINILLA
ECLIES:TSJPV:2016:1952
Número de Recurso1112/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1293/2016
Fecha de Resolución21 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1112/2016

N.I.G. P.V. 01.02.4-15/001974

N.I.G. CGPJ 01059.34.4-2015/0001974

SENTENCIA Nº: 1293/2016

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 21 de Junio de 2016.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por las/el Ilmas/o. Sras/Sr. Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistradas/o, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por INSTITUTO FORAL DE BIENESTAR SOCIAL, contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. Cuatro de los de VITORIA-GASTEIZ, de 26 de Octubre de 2015, dictada en proceso sobre Cantidad (AEL), y entablado por Debora frente al ahora recurrente .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO.- La actora Dña. Debora vino prestando sus servicios como funcionaria interina en el Instituto Foral de Bienestar Social (en adelante IFBS), con antigüedad desde el 11 de febrero de 1998 y hasta el 28 de Abril de 2012, ostentando la categoría profesional de Técnica Superior de Administración General, desempeñando funciones de Coordinadora de Prestaciones Periódicas en la Oficina de Información y Servicios Sociales de Base.

SEGUNDO.- Con fecha 16 de noviembre de 2007 la actora inició un proceso de incapacidad temporal con diagnóstico de sintomatología ansioso- depresiva reactiva a conflicto laboral, siendo dada de alta médica con fecha 10 de noviembre de 2008, habiéndose reincorporado a su trabajo el día 26 de Diciembre de 2008 tras el disfrute del período vacacional.

Con fecha 14 de enero de 2009 la actora inició nuevo proceso de IT con cuadro ansioso-depresivo por problemática laboral, emitiéndose alta médica con fecha 19 de febrero de 2009 por el INSS, una vez agotada la duración de doce meses de la IT reconocida. TERCERO.- Con fecha 17 de Julio de 2012 se dictó Sentencia por el T.S.J.P.V ( Rec. Nº 1775/2012), en la que se declaró que los procesos de IT de 16/11/2007 y 14/01/2009 por trastorno de ansiedad debían ser considerados como de contingencia profesional de accidente de trabajo.

Una copia de la Sentencia obra a los folios 10 a 14 de las actuaciones dándose su contenido por reproducido.

CUARTO.- Por parte de la Inspección de trabajo y con ocasión de los procesos de incapacidad temporal de la actora y tas las visitas efectuada en la Oficina de Información y Servicios Sociales de Base del IFBS se extendió una diligencia en el mes de Febrero de 2009 en la que se requería a la empresa la adopción con carácter inmediato de entre otras las siguiente medidas:

Con fundamento en el Artículo 25 de la Ley 31/ 1995 de Prevención de Riesgos Laborales la empresa deberá proceder, en tanto se mantenga la relación laboral con la trabajadora referida, a evaluar de nuevo el puesto de trabajo de la misma, para que en base a la valoración médica que se realice por los profesionales de este ámbito, se proceda a la adaptación del puesto de trabajo de la trabajadora a sus condiciones físicas y psicológicas conocidas, de manera que se eviten efectos adversos que pudieran influir negativamente en su salud, teniendo en cuenta al respecto las situaciones de baja recurrentes en las que ha permanecido al indebida trabajadora en distintos momentos.

Para ello será necesario el concurso del servicio de Prevención del centro, el cual deberá utilizar los medios disponibles para realización dicha nueva valoración de riesgos de manera que se adopten medidas preventivas que eviten o minimicen el posible efecto negativo de las condiciones laborales sobre la trabajadora.

Una copia de la diligencia obra a los folios 16 a 18 de las actuaciones dándose su contenido por reproducido.

QUINTO.- Por parte del Instituto Foral de Bienestar Social no se realizó una evaluación de riesgos adicional a las ya existentes con anterioridad a las actuaciones inspectoras, justificando lo anterior en el que el puesto desempeñado por la actora era un puesto de técnico de administración general que respondía a unas características comunes ya contempladas en las evaluaciones existentes y sin riesgo específicos con posibilidad de ser evaluados de forma individual, no habiéndose realizado adaptaciones específicas del puesto de trabajo desempeñado por la actora, justificando esta decisión en que el contenido del puesto no respondía a unas características que posibilitaran tales adaptaciones cumpliendo al mismo tiempo con los objetivos asignados al área.

SEXTO.- La actora tras reincorporarse a su puesto de trabajo el día 6 de Septiembre de 2010 inició un nuevo proceso de incapacidad temporal con fecha 19 de octubre de 2010 con diagnóstico de trastorno adaptativo con ansiedad, resolviendo el INSS emitir alta médica por resolución de fecha 2 de diciembre de 2011, y con fecha 15 de noviembre de 2011 una vez agotada la duración máxima de 365 días de la IT que tenía reconocida.

SÉPTIMO.- Con fecha 28 de Octubre de 2011 la Dra. María Antonieta, psiquiatra adscrita a los servicios de salud mental de Álava emitió un informe en el que hacía constar que la actora sin antecedentes psiquiátricos previos, había iniciado seguimiento en el centro de salud mental de San Martín en Noviembre de 2007 por representar sintomatología ansioso - depresiva reactiva a conflicto laboral, indicando que la actora había presentado varias reagudizaciones, la última en octubre de 2010 presentando sintomatología depresiva de entidad ante la cual se realiza cambio del tratamiento psicofarmacológico con mejoría parcial, haciéndose constar este tratamiento.

Una copia del informe obra al folio 31 de las actuaciones dándose su contenido por reproducido.

OCTAVO.- Iniciado por la actora un expediente para la determinación de contingencia del proceso de incapacidad temporal iniciado el día 19 de Octubre de 2010 y desestimada su pretensión en primera instancia por el Juzgado de lo Social Nº 2 de Vitoria ( autos Nº 899/2012), con fecha 4 de Febrero de 2014 se dictó Sentencia por el T.S.J.P.V ( Rec. Nº 49/ 2014), en virtud de la cuál se estimó el recurso de suplicación interpuesto y se declaró que el proceso de incapacidad temporal iniciado el día 19 de Octubre de 2010 debe atribuirse a accidente de trabajo.

Una copia de la Sentencia obra a los folios 34 a 46 de las actuaciones dándose su contenido por reproducido.

NOVENO.- La resolución del T.S.J.P.V quedó firme habiéndose producido la última notificación de la misma el día 11 de Marzo de 2014. DÉCIMO.- Con fecha 2 de Abril de 2014 se dictó diligencia de ordenación por parte del Juzgado de lo Social Nº 2 de Vitoria en la que se acordaba que una vez recibidos con fecha 2 de Abril los autos procedentes del T.S.J.P.V y siendo firme la Sentencia dictada por el citado Tribunal se acordaba el archivo de las actuaciones habiéndose notificado a la actora la citada diligencia de ordenación con fecha 14 de Abril de 2014.

UNDÉCIMO.- La actora permaneció en situación de incapacidad temporal en el proceso iniciado el día 19 de Octubre de 2010 un total de 404 días habiendo incurrido en unos gastos farmacéuticos que ascendieron a 159,98 Euros.

DUODÉCIMO.- La actora interpuso reclamación previa frente al IFBS el día 1 de Abril de 2015 que fue desestimada mediante resolución de fecha 14 de Abril de 2015.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"Que, con desestimación de las excepciones de incompetencia de jurisdicción y prescripción plantadas por el INSTITUTO FORAL DE BIENESTAR SOCIAL y entrando a conocer del fondo del asunto ESTIMO EN PARTE la demanda interpuesta por Debora contra la empresa INSTITUTO FORAL DE BIENESTAR SOCIAL y en consecuencia condeno a la empresa INSTITUTO FORAL DE BINESTAR SOCIAL a abonar a la actora la cantidad de 24.721,96 Euros, devengando la anterior cantidad el interés legal desde la fecha de la presentación de la reclamación previa ( 1 de Abril de 2015 ), hasta la fecha de la presente Sentencia."

TERCERO

Como quiera que el Instituto Foral de Bienestar Social (IFBS) discrepara de dicha resolución, procedió a anunciar y, posteriormente, a formalizar, el pertinente Recurso de Suplicación. Ha sido impugnado por la parte actora.

CUARTO

Los presentes autos tuvieron entrada el 23 de mayo de 2016 en esta Sala. Se ha señalado el siguiente 14 de junio, para deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sra. Debora solicitaba en la demanda origen de las actuaciones en curso y presentada el 22 de julio de 2015, el pago de 28.071,33 euros, incrementados con los intereses legales, en concepto de indemnización de daños y perjuicios derivados del accidente laboral acaecido el 19 de octubre de 2010, y con imposición de las costas a la demandada.

La sentencia del siguiente 26 de octubre y del Juzgado de referencia, estimó parcialmente su reivindicación, al reconocerle 24.721,96 euros, más los intereses legales. Todo ello en base a los hechos que desglosábamos en nuestros antecedentes fácticos; así como en los fundamentos de derecho que se consignan en dicha resolución y que se tienen por reproducidos.

SEGUNDO

El primer motivo de Suplicación toma como base el art. 193.c), de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ).

El IFBS estima que la sentencia objeto de Recurso, está haciendo caso omiso de lo establecido en las letras n ), s ) y e), del art. 2, de la LRJS ; puesto en relación con el art. 10, del Estatuto Básico del Empleo Público, y con el art....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 30 de Mayo de 2017
    • España
    • May 30, 2017
    ...del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco de fecha 21 de junio de 2016, en el recurso de suplicación número 1112/2016 , interpuesto por el Instituto Foral de bienestar Social, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 4 de los de Vitoria/V......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR