STSJ País Vasco 1169/2016, 7 de Junio de 2016

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2016:1873
Número de Recurso1018/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1169/2016
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1018/2016

N.I.G. P.V. 48.04.4-15/006203

N.I.G. CGPJ 48044.44.2-0150/006203

SENTENCIA Nº: 1169/2016

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 7 de junio de 2016.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Isaac contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 6 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 18 de febrero de 2016, dictada en proceso sobre (RPC), y entablado por el citado recurrente frente a KIDE S. COOP y LAGUN ARO ENTIDAD DE PREVISION SOCIAL VOLUNTARIA .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero : D. Isaac ingresó como socio cooperativista de KIDE SCOOP el 1-4-2000.

En aquel momento le fue puesto a su disposición un ejemplar de los Estatutos sociales de Lagun Aro EPSV, así como el reglamento de prestaciones.

Segundo: Los estatutos de Lagun Aro EPSV vigentes en el momento de los hechos contienen en su art. 37 la siguiente previsión:

Baja de mutualistas con diez años de cotización:

Los mutualistas con un mínimo de diez años de cotización para la prestación de Jubilación, que dejasen de pertenecer a cualquiera de las Cooperativas socios protectores, o se mantengan en situación de excedencia en las mismas, podrán optar por alguna de las siguientes alternativas: a) Continuar afiliados a Lagun-Aro, EPSV y ser acreedores a las prestaciones de Jubilación y viudedad, solicitándolo por escrito y comprometiéndose a abonar las correspondientes cuotas, para lo que se exigirá la condición de activo en los doce meses anteriores a la baja.

b) En el caso de no ejercitar la opción anterior, y siempre y cuando no puedan acceder a la prestación de Jubilación Anticipada de Lagun-Aro; EPSV y hayan permanecido de alta en Lagun-Aro; EPSV durante los últimos cinco años inmediatamente anteriores al cese de la cotización a jubilación, se les reconocerá la situación de mutualistas en suspenso, teniendo derecho a las prestaciones reguladas reglamentariamente para esta situación.

El Consejo Rector de Lagun Aro EPSV podrá eximir el requisito del periodo mínimo de cotización y permanencia establecidos para poder acceder a las dos opciones recogidas en el presente artículo en el caso de baja de una Cooperativa socio protector que presente especiales dificultades para la continuidad o pervivencia de su proyecto empresarial dentro del ámbito de Lagun-Aro EPSV.

Los mutualistas en suspenso que hubieran dejado de pertenecer con carácter definitivo a las cooperativas socios protectores podrán movilizar los derechos económicos reconocidos como mutualistas en suspenso a otro plan de previsión, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento de Prestaciones.

La movilización de derechos económicos en Lagun-Aro EPSV quedará exclusivamente limitada a los mutualistas en suspenso indicados en el párrafo anterior.

Tercero: El actor solicitó su baja como Socio cooperativista el 15-12-2009. Con esa fecha se da de baja en el RETA. Había sido baja en Lagun-Aro EPSV el 18- 11-2009.

Cuarto: En tanto se mantuvo en activo realizó aportaciones por valor de 36.667,86 euros, de las cuales

23.540,94 euros dotaron su plan de previsión. El resto ha ido dotando la cobertura de otros riesgos.

Quinto: El actor solicitó en octubre de 2014 a tanto Lagun-Aro EPSV como a KIDE SCOOP el rescate de las cantidades que consideraba abonadas a la EPSV en tanto se mantuvo su vinculación societaria y mutual, rechazando la primera asumir tales obligaciones.

Sexto: Se interpuso papeleta el 22-5-2015, intentándose el acto el 5-6-2015 y concluyendo el mismo sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que, desestimando la demanda interpuesta por D. Isaac frente a KIDE SCOOP y LAGUN ARO EPSV en autos 622/2015, absuelvo a las demandadas de cuanto se pedía."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión suscitada en el presente recurso de suplicación consiste en determinar si tiene derecho el demandante, que ha causado baja como socio cooperativista en Kide Sociedad Cooperativa sin cumplir la carencia de diez años como socio y por ende como mutualista en la Entidad de Previsión Social Lagun Aro, a que le sean devueltas las cotizaciones efectuadas a la misma, en una tesitura en la que los estatutos de Lagun Aro EPSV establecen ese periodo mínimo de cotización y permanencia como socio cooperativista (10 años), que el demandante no reúne (ingresó como socio cooperativista en Kide Sociedad Cooperativa el 1.4.00, causando baja en la misma y en Lagun Aro EPSV el 15.11.09, conforme al auto de aclaración de sentencia).

La sentencia recurrida ha dado una respuesta negativa a dicho interrogante, desestimando por ende la pretensión actuada en demanda, sustentando su decisión tanto en la sentencia de esta Sala que menciona (dictada el 28.4.09, rec.442/2009 ), como en los estatutos de la EPSV, descartando el enriquecimiento injusto como que se incumplieran los derechos de información societaria ante la falta de prueba...

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