STSJ País Vasco 313/2016, 29 de Junio de 2016

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2016:1722
Número de Recurso136/2015
ProcedimientoRECURSO APELACIÓN LEY 98
Número de Resolución313/2016
Fecha de Resolución29 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 136/2015

SENTENCIA NUMERO 313/2016

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de Bilbao, a veintinueve de junio de dos mil dieciséis.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 10 de diciembre de 2014 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 5 de BILBAO (BIZKAIA) en el recurso contencioso-administrativo número 235/2013 que, estimando parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por Funetxea, SL, contra el Decreto de Alcaldía del ayuntamiento de Mungia de 23 de julio de 2013, que desestimó por extemporánea la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada el 27 de febrero de 2013, lo anuló, condenando a dicho ayuntamiento a abonar a la recurrente 500.000 € actualizados con el incremento del Índice de Precios general nacional desde la fecha de presentación de la reclamación hasta la fecha de la sentencia.

Son parte:

- APELANTES :

* Ayuntamiento de Mungia, representado por el Procurador D. Germán Ors Simón y defendida por el Letrado Municipal D. Miguel Oscar Goitisolo García.

* Funetxea, S.L. Sociedad Unipersonal, representada por el Procurador D. Gabriel Marcos Rico y dirigida por el Letrado D. Javier Aldazabal Etxebarria.

- APELADO : Diputación Foral de Bizkaia.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por FUNETXEA, S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL y AYUNTAMIENTO DE MUNGIA sendos recursos de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia e interesándose por el Ayuntamiento de Mungia que se revoque y deje sin efecto la sentencia apelada y, estimando el recurso de apelación, se declare la desestimación del recurso contencioso administrativo interpuesto. Por Funetxea, S.L. Sociedad Unipersonal se interesa la revocación de la sentencia de instancia y de conformidad con lo solicitado, exonerándola de culpa y condenando al Ayuntamiento de Mungia al abono de la cantidad de 1.494.692 euros, con todo lo demás que proceda.

Zurich Insurance PLC, Sucursal en España interesó se la tuviera por apartada de los recursos de apelación, por serle ajenos, dictándose resolución por el Juzgado teniéndola por tal.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Por el Ayuntamiento de Mungia y por Funetxea, S.L. Sociedad Unipersonal se presentaron sendos recurso de oposición al recurso de apelación formulado de contrario, interesándose por ambos la desestimación del recurso de apelación formulado de contrario y, asimismo, interesándose por el Ayuntamiento de Mungia la imposición de costas a la contraparte recurrente.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 31 de mayo de 2016, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

Con suspensión del plazo para dictar sentencia, se dio traslado a las partes por término de diez días, de conformidad con lo dispuesto en el art. 33.2 LJCA, presentándose alegaciones por las partes en los términos que obran en autos.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) Antecedentes en la vía administrativa.

Funeraria Sarria SAU, de la que la recurrente en la instancia, Funetxea, S.L., trae causa, presentó el 27 de febrero de 2013 ante el ayuntamiento de Mungia una reclamación de responsabilidad patrimonial como consecuencia de los perjuicios irrogados por el decreto de alcaldía de 23 de febrero de 2013, por el que se dispuso el cese de la actividad de tanatorio que desarrollada en el punto kilométrico 14,5 de la carretera BI-6313 de Bilbao a Bermeo, alegando que desde el año 2005 desarrollaba la actividad con las preceptivas licencias de obra y actividad, hasta que el ayuntamiento dispuso su cese como consecuencia de la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de julio de 2006, que confirmó la sentencia de esta Sala de 21 de enero de 2003, que anuló la modificación de las normas subsidiarias de planeamiento de Mungia aprobada por la Orden Foral 66/2001, de 19 de enero que prestaba cobertura urbanística a dicha actividad. Por dicha razón reclamó, aportando un informe de valoración emitido por Euroval,S.A., una indemnización de 1.523.541,64 euros, suma de los siguientes capítulos: 1) coste de sustitución del nuevo tanatorio (adquisición de un terreno de las mismas dimensiones y construcción de un edificio semejante), de 1.174.682,52 €; 2) lucro cesante temporal, de en 142.335,39 €; 3) indemnizaciones laborales 191.635,89 €, y traslado de instalaciones, maquinaria y mobiliario,

14.887,84 €.

Por decreto de alcaldía de 23 de julio de 2013, se desestimó la reclamación por extemporánea por hallarse prescrito el derecho a reclamar, razonando que en realidad el daño alegado deriva de la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de julio de 2006 y de la Orden Foral 1589/2006, de 24 de octubre, que en su ejecución, declaró anulada la Orden Foral 66/2001, de 19 de enero por la que se aprobó la modificación de las normas subsidiarias que posibilitó la concesión de las licencias de actividad y obras del tanatorio, sentencia que era conocida por la interesada con anterioridad al 11 de octubre de 2007, fecha en la que presentó un informe de valoración de los bienes y derechos afectados emitido por la mercantil Galtier Franco Iberica, S.A. que cuantificó los daños en 1.249.126 €.

  1. Sentencia apelada.

    Contra dicha resolución interpuso Funetxea, S.L. recurso jurisdiccional, registrado con el número 235/2013, pretendiendo su anulación y la condena del ayuntamiento de Mungia al abono de 1.661.028,27 € o, subsidiariamente, 1.523.541,64 €, más los intereses de demora, recurso que fue parcialmente estimado por la sentencia número 187/2014, de 10 de diciembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Bilbao, anulándola y condenando a dicho ayuntamiento a abonar a la recurrente quinientos mil euros actualizados con el incremento del índice de precios general nacional desde la fecha de presentación de la reclamación hasta la fecha de la sentencia.

    La sentencia razona que la anulación judicial del planeamiento habilitante, determina la revisión de oficio de las licencias concedidas y supone un supuesto indemnizatorio previsto por el artículo 35.d) del Texto Refundido de la Ley de Suelo aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio (TRLS08), y que desde el pronunciamiento judicial inicial anulatorio se cernía sobre la actividad de tanatorio un pronóstico cierto de irrealización del proyecto empresarial, al que sólo restaba poner fecha, y que si bien la mercantil recurrente contaba con las licencias de actividad y obra, no contaba con la licencia de primera ocupación, ya que por decreto de alcaldía de 8 de noviembre de 2005 se dispuso que había sido denegada por silencio administrativo, resolución que devino firme, pese a lo cual dio inicio a la actividad el 7 de enero de 2009, desarrollándola sin oposición municipal hasta el 23 de febrero de 2012, produciéndose el cese efectivo de la actividad el 2 de marzo siguiente. En consecuencia, la sentencia fija en el 2 de marzo de 2012 el inicio de los efectos lesivos que sustentan la reclamación de responsabilidad patrimonial de la actora por imposibilidad de desenvolver la actividad de tanatorio, razón por la cual considera tempestiva la reclamación presentada el 27 de febrero de 2013, declarando la disconformidad a derecho de la resolución recurrida y anulándola.

    Considera la sentencia que el deber consistorial de indemnización a la actora se presenta diáfano y así ha evidenciado tenerlo asumido el propio ayuntamiento de Mungia en la formulación de una propuesta de convenio para dirimir las discrepancias, acompañado como documento número 27 de la demanda y en los correos electrónicos cruzados con el abogado del actora aportados como documentos 28 a 35, e incluso en la contestación a la demanda. Aprecia, sin embargo, la sentencia, que concurre un cierto grado de culpa en la recurrente, que desarrolló durante un trienio la actividad de tanatorio sin título habilitante para ello, razón por la cual atempera la responsabilidad municipal que cuantifica en las dos terceras partes, imputando a la recurrente la tercera.

    A la hora de cuantificar la indemnización por los perjuicios causados, la sentencia considera más atinada la valoración que se contiene en la escritura pública de compraventa de acciones otorgada el 25 de enero de 2012, acompañada como documento número 38 de la demanda, estableciendo el valor de la empresa en 750.000 €, y cifrando en consecuencia la indemnización a cargo del ayuntamiento en 500.000 €, teniendo en cuenta que la actora tan sólo disponía de licencia de obra y actividad pero no de apertura, que la edificación no está condenada a ser demolida en tanto sea susceptible de usos conforme con el planeamiento revivido tras la anulación, que no se ha acreditado la adaptación de un nuevo inmueble para proseguir la prestación de servicios de...

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