STSJ Comunidad de Madrid 345/2016, 15 de Junio de 2016

PonenteRAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
ECLIES:TSJM:2016:8434
Número de Recurso306/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución345/2016
Fecha de Resolución15 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2013/0007055

Procedimiento Ordinario 306/2013

Demandante: D. /Dña. Marisa

PROCURADOR D. /Dña. ISABEL COVADONGA JULIA CORUJO

Demandado: SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

FUNDACION JIMENEZ DIAZ UTE

PROCURADOR D. /Dña. ADELA CANO LANTERO

SENTENCIA Nº 345/2016

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRIÓN

D. MIGUEL ANGEL GARCÍA ALONSO

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

En la Villa de Madrid a quince de junio de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se presentó la demanda en el plazo legal, en base a los hechos y fundamentos jurídicos que se dan aquí por reproducidos en aras de la brevedad.

SEGUNDO

La demandada en el escrito de contestación a la demanda, se opuso a las pretensiones de la recurrente, y solicitó que se desestimase la misma.

TERCERO

El presente recurso se ha recibido a prueba, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado todos los requisitos legales, salvo determinados plazos procesales por la acumulación de asuntos que penden ante la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día 18/05/16 en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Marisa recurre la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada contra la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid por los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria recibida.

SEGUNDO

La parte actora, en el suplico del escrito de demanda, solicita a la Sala que " dicte en su día sentencia, por la que, estimando el recurso y de conformidad con los siguientes pedimentos:

  1. - Declare nula y contraria a Derecho la resolución desestimatoria dictada por silencio administrativo en expediente sobre reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por mi representada, en consecuencia tal declaración:

  2. - Declare la responsabilidad patrimonial de la demandada y en razón de esto:

  3. - Se condene a la demandada a indemnizar a la parte actora por los daños y perjuicios en la cantidad de 158.757,85 euros (CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE EUROS CON OCHENTA Y CINCO) más intereses legales desde la fecha de presentación de la reclamación de responsabilidad patrimonial.

  4. - Se condene a la parte demandada al pago de la totalidad de las costas con inclusión de honorarios de los peritos de la parte actora" .

En síntesis, el fundamento de la demanda se expone en la demanda en los siguientes términos:

" D. ª Marisa ha sido objeto de una defectuosa prestación de asistencia sanitaria que ha ocasionado un daño irreversible con graves secuelas de las que ha tenido que ser intervenida y continúa en tratamiento, existe una clara relación directa, inmediata y exclusiva de causa a efecto.

La defectuosa prestación de asistencia sanitaria la concretamos:

-Falta de meticulosidad en la exploración física realizada en febrero y marzo de 2011, ni tan siquiera detectando el nódulo descubierto por la propia paciente, no prestando atención alguna a la lesión de nueva aparición que presentaba y que efectivamente se comprobó con la ecografía.

-No se solicitó el estudio completo que debe realizarse ante sospecha de patología mamaria en mujeres de más de 35 años (al inicio del procedimiento médico contaba con 36 años de edad), incluyendo pruebas tales como la mamografía, restándole importancia a los síntomas padecidos.

-No se ha cumplido los protocolos de diagnóstico y tratamiento de la patología mamaria que presentaba.

-Debería haberse actuado precozmente ya que se trataba de un carcinoma de mama estadio III A, es patente que de haber actuado desde el primer momento a lo sumo presentaría un estadio I evitando la mutilación de la mama y todo el daño ocasionado.

-Demora excesiva: más de nueve meses desde la ecografía realizada en marzo de 2011 que detectaba ya una patología que debería haberse estudiado, evidentemente la demora en el diagnóstico y posterior tratamiento incrementó el riesgo de padecer un carcinoma de peor pronóstico, como así ha ocurrido en el presente caso.

-Falta de interés mostrado para contrastar la urgencia del caso.

-Retraso de diagnóstico y posterior demora en el tratamiento.

-Todo proceso diagnóstico se establece en función de lo que refiere el paciente (síntomas), lo que recoge el médico en la exploración física (signos) y en los resultados de las exploraciones complementarias; esto implica que todo diagnóstico se basará en los síntomas que el paciente indica, lo que el médico observa y lo que las pruebas médicas muestran. Por tanto, si la exploración no se realiza de modo adecuado y las pruebas médicas realizadas no son ni todas ni las adecuadas a los síntomas indicados de sospecha de patología mamaria, además de no realizarse con la celeridad necesaria, el diagnóstico será extemporáneo y erróneo, y la paciente no recibirá un tratamiento adecuado a sus dolencias.

-Sentimiento de impotencia, preocupación y angustia que si ya existe en toda persona que está enferma, se acrecentó en el presente caso por el retraso diagnóstico.

(...) la asistencia médica recibida y las decisiones adoptadas no han sido correctas, sino que son consecuencia de un actuar anómalo del Servicio Madrileño de Salud". La indemnización reclamada asciende a 158.757,85 euros, comprensiva de las siguientes cantidades:

18.871,05 euros por incapacidad temporal, 53.142,6 euros por secuelas que se valoran en 35 puntos,

15.683,85 euros por perjuicio estético que se valora en 15 puntos, 18.141,08 euros por incapacidad permanente parcial, 10.593,85 euros por factor de corrección del 10% por perjuicios económicos, 21.167,71 euros por factor de corrección del 20% en atención a la reducción de la esperanza de vida y 21.167,71 euros con base en el criterio adoptado por la reunión conjunta de Magistrados de las Secciones Penales y Civiles de la Audiencia Provincial de Madrid para unificación de criterios de fecha 10 de junio de 2005. Cantidad total a la que añade la actualización correspondiente al interés legal del dinero desde la fecha de la reclamación en vía administrativa.

TERCERO

La Comunidad de Madrid solicita a la Sala que dicte sentencia " por la que, admitiendo las defensas alegadas y consecuentemente con ellas, desestime el recurso contencioso-administrativo, absolviendo a mi representado de todas las pretensiones deducidas en la demanda ".

Su oposición descansa en los siguientes argumentos, expuestos sintéticamente:

-La asistencia médica dispensada a la paciente en la Fundación Jiménez Díaz ha sido correcta.

-La responsabilidad no alcanzaría al Servicio Madrileño de Salud al no haber sido atendida en ninguno de los centros de salud u hospitales propios de la Red Sanitaria Pública de la Comunidad de Madrid.

-Los daños y perjuicios deberían cuantificarse conforme al informe de la correduría (folios 594-596 del expediente administrativo), conforme al cual y de acuerdo con las tablas de supervivencia a los 5 años de la detección del tumor se puede fijar la pérdida de oportunidad en un 32% que se traduce en una indemnización de 36.701,16 euros basándose en la supervivencia y edad de la lesionada.

CUARTO

La Fundación Jiménez Díaz, por su parte, solicita que " se dicte sentencia por la que se desestime el recurso, confirmando la resolución impugnada por ser conforme a Derecho ".

Su contestación se basa en los siguientes argumentos:

-Existe desviación procesal que debe conducir a la inadmisibilidad parcial del recurso contenciosoadministrativo porque en vía administrativa únicamente se solicitó como indemnización la suma de 98.016,85 euros.

-No existe una relación de causalidad entre una supuesta mala praxis y las secuelas por las que se reclama, dado que las secuelas de la paciente son una consecuencia inevitable de la patología que presentó la misma y que todas las actuaciones sanitarias fueron ajustadas a la lex artis .

-La paciente no presentó inicialmente indicios de patología mamaria maligna.

-De haberse actuado de manera diferente, el resultado habría sido el mismo, debido a la rápida evolución de la patología cancerosa.

-La actuación sanitaria, en cuanto al diagnóstico de la patología mamaria, no puede ser considerada contraria a la lex artis, dado que se realizaron las pruebas diagnósticas protocolizadas en cada momento, que evidenciaron una ausencia de lesiones malignas a pesar de que se llevaron a cabo las pruebas más específicas.

-La indemnización reclamada es excesiva. No se ha acreditado que la incapacidad temporal se prolongara durante 407 días. Tampoco la incapacidad permanente. El perjuicio estético reclamado es excesivo. La mastectomía bilateral daría derecho, como máximo, a una indemnización de 25.097 euros.

QUINTO

En relación a la causa de inadmisibilidad opuesta por la Fundación Jiménez Díaz sobre la desviación procesal en que habría incurrido la parte actora al reclamar en demanda una suma indemnizatoria superior a la interesada en vía administrativa, debemos descartar su concurrencia en el presente caso.

Así, por una parte, en la reclamación formulada en vía administrativa, la interesada insiste en el carácter provisional de la cuantificación de los daños y perjuicios reclamados. A título de ejemplo, manifiesta que: " Esta parte a fecha actual continua en tratamiento médico por lo que la cuantía que vengo a señalar es la que recoge los daños ocasionados hasta la fecha, cantidad que esta parte viene a anunciar será incrementada atendiendo a los tratamientos,...

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