STSJ Comunidad de Madrid 657/2016, 10 de Junio de 2016

PonenteANGELES HUET DE SANDE
ECLIES:TSJM:2016:8416
Número de Recurso986/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución657/2016
Fecha de Resolución10 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2014/0019944

Procedimiento Ordinario 986/2014

Demandante: SEGOCONSA SL

PROCURADOR D. /Dña. MARIA DOLORES MAROTO GOMEZ

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA No 657

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Sandra María González De Lara Mingo

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid a diez de junio de dos mil dieciséis.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 986/14, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña María Dolores Maroto Gómez, en nombre y representación de SEGOCONSA, S.L., contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 6 de junio de 2014, por la que se inadmite por extemporánea la reclamación económico administrativa nº 28/09142/14, interpuesta contra acuerdo de resolución del recurso de reposición por la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Tributaria sobre el Impuesto sobre Actividades Económicas; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia

(...) por la cual:

  1. -Se anule la resolución de fecha 6 de junio de 2014 (notificada el siguiente día 23) del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid recaída en la reclamación número 28-09142-2014-00-0, concepto IAE, por la cual se acuerda la inadmisión por extemporánea de la reclamación económico administrativa interpuesta en nombre de mi dicha mandante contra resolución de fecha 2 de diciembre de 2013 (notificada el día 10 del mismo mes) por la cual se desestimaba recurso de reposición formulado contra resolución recaída en procedimiento de Alta/Variación de oficio en el Impuesto de Actividades Económicas de los ejercicios 2001 y 2012 de fecha 27 de septiembre de 2013 (notificada el día 30).

  2. -Se anule las dos citadas resoluciones de fechas 2 de diciembre de 2013, desestimatoria de recurso de reposición, y 27 de septiembre de 2013, que acuerda el alta/variación de oficio para el ejercicio 2011 y siguientes en el IAE, epígrafe 861.2 de Alquiler de Locales Industriales, así como las liquidaciones giradas como consecuencia de ello señaladas en el cuerpo de esta demanda.

  3. -Se impongan las costas a la Administración.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado contesta a la demanda, suplicando se dicte sentencia

(...) desestimando el presente recurso contencioso administrativo y confirmando como ajustada a Derecho la Resolución impugnada, con imposición de costas.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 2 de junio de 2016, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ángeles Huet de Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por SEGOCONSA, S.L. contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional (en adelante, TEAR) de Madrid, de fecha 6 de junio de 2014, por la que se inadmite por extemporánea la reclamación económico administrativa interpuesta contra acuerdo de resolución del recurso de reposición por la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Tributaria sobre el Impuesto sobre Actividades Económicas (en adelante, IAE).

Este pronunciamiento de extemporaneidad de la reclamación económico administrativa debe ser rechazado a limine al haber aportado la actora a los presentes autos el escrito de interposición de la reclamación económico administrativa con sello de entrada en la Delegación de Segovia de 8 de enero de 2014, y dado que en la propia resolución del TEAR se reconoce que el acuerdo desestimatorio de la reposición se notificó a la interesada el 10 de diciembre de 2013, está claro que la reclamación económico administrativa fue interpuesta dentro del plazo legal de un mes establecido en el art. 235 LGT . Así parece haberlo entendido, además, la Abogacía del Estado que en su escrito de contestación a la demanda nada argumenta sobre esta cuestión y entra directamente en el fondo del asunto que aquí se discute.

Por tanto, la resolución del TEAR debe ser anulada y, tal y como se solicita en la demanda, debemos entrar a analizar el fondo del asunto contenido en las resoluciones de la Agencia Tributaria, Delegación de Madrid, que fueron impugnadas por la actora en vía económico administrativa.

SEGUNDO

En estas resoluciones de la Agencia Tributaria se priva a la mercantil actora, para los ejercicios 2011 y siguientes, de la exención prevista en el art. 82.1.c) del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante, TRLRHL) que declara exentos del IAE a " Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles y las entidades del art. 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros. "

La resolución de la Agencia Tributaria, Delegación de Madrid, de 22 de septiembre de 2013, por remisión a la propuesta, explica que la mercantil actora se encuentra dada de alta en el IAE, epígrafe 861.2, "alquiler de locales industriales", si bien se declara exenta al amparo del art. 82.1.c) TRLRHL, que acabamos de mencionar. Continúa argumentando dicha resolución que la...

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