STSJ Comunidad de Madrid 624/2016, 30 de Junio de 2016

PonenteMARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2016:8345
Número de Recurso424/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución624/2016
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2015/0026068

Procedimiento Recurso de Suplicación 424/2016

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid Derechos Fundamentales 618/2015

Materia : Derechos Fundamentales

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 424/16

Sentencia número: 624/16

G.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a treinta de junio de dos mil dieciséis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 424/16 formalizado por la Sra. Letrada Dª. PATRICIA GÓMEZ GIL en nombre y representación de Dª. Marina contra la sentencia de fecha 4 de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado de lo Social número 11 de MADRID, en sus autos número 618/15, seguidos a instancia de la recurrente frente a COLEGIO LUYFERIVAS S.L., en reclamación por derechos fundamentales, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Dª Marina presta servicios para el Colegio LUYFERIVAS, desde el 04/11/2008, ostentando la categoría profesional de Licenciada-Profesora y un salario mensual bruto, con inclusión de prorrata de pagas extras, de 2.255,84 € (con el complemento controvertido) o de 1.746,84 € (sin el complemento). Actualmente la retribución salarial de la actora, en proporción a la jornada reducida que desarrolla, asciende a 1.467,51 € mensuales, con inclusión de prorrata de pagas extras. (Documentos 1 y 2 de la actora - Documentos 1 a 6 de la demandada)

SEGUNDO

En fecha 30/06/2012, la actora fue despedida; habiendo presentado la actora papeleta de conciliación contra su despido y alcanzado un acuerdo con la empresa en el acto de conciliación celebrado el 01/08/2012. La empresa readmitió a la trabajadora con efectos del 30/06/2012, si bien la reincorporación se produciría el 01/09/2012. (Documentos 4 y 5 de la actora - Documento 7 de la demandada)

TERCERO

En el mes de septiembre del año 2012, la actora se reincorporó al colegio para el curso escolar 2012/2013; siéndole asignada la condición de "profesora de refuerzo o apoyo", sin ninguna tutoría o impartición de las clases que hasta entonces había venido desarrollando relacionadas fundamentalmente con la lengua inglesa. (Hecho no controvertido - Documento nº 31 de la demandada)

CUARTO

El 28/09/2012, la actora presentó demanda de ejecución del acta de conciliación, por falta de abono por parte de la empresa de un complemento de 509 euros en las nóminas de julio y agosto; habiendo correspondido el conocimiento de la misma al Juzgado Social nº 9 de Madrid que, por auto de 04/02/2013, estimó parcialmente el despacho de ejecución por la cantidad de 1.018 €. (Documentos 6 a 10 de la actora

- Documento 8 de la demandada)

QUINTO

El 26 de enero de 2013 la actora dio a luz a su hijo. Tras la finalización de su periodo de baja por maternidad, la actora solicitó la reducción de su jornada de trabajo en un 25% de lunes a viernes de 9 a 14:30 horas con efectos del 25/06/2013, con lo cual mostró disconformidad la empresa; interponiendo la actora la oportuna demanda de la que conoció el Juzgado Social nº 17 de Madrid, si bien ambas partes alcanzaron un acuerdo en el acto de conciliación consistente en una reducción de jornada del 25% concretada en horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:05 horas y un día a la semana de 15:00 a 17:05 horas. (Documentos 16 y 17 de la actora - Documento 16 de la demandada)

SEXTO

Comenzado el curso escolar 2013/2014, a la actora se le asignan únicamente tareas como profesora de apoyo o refuerzo. (Documento nº 32 de la demandada)

SEPTIMO

Mediante comunicación escrita de fecha 02/09/2013, la empresa comunicó a los trabajadores que a partir del 1 de septiembre de 2013 dejarían de percibir el concepto de incentivos, comenzando a percibir un nuevo concepto denominado "gratificación voluntaria no consolidable"; indicando al termino de la comunicación "le rogamos firme la presente en prueba de recepción de la presente carta, así como de la aceptación de las condiciones de la nueva gratificación voluntaria" . (Documento 19 de la actora

- Testifical Sra. Sonsoles y Sra. Marí Juana )

OCTAVO

En el curso escolar 2014/2015, a la actora se le asigna la impartición de clases, mayoritariamente de francés junto con otras materias (inglés, science y plástica). (Documento nº 33 de la demandada)

NOVENO

El 22 de octubre de 2014, la actora interpuso nueva demanda de reclamación de cantidad contra la empresa, por la falta de abono del complemento de 509 € mensuales en el periodo comprendido de septiembre de 2012 a agosto de 2014; habiendo correspondido el conocimiento de la misma al Juzgado Social nº 15 de Madrid, quien dictó sentencia parcialmente estimatoria en fecha 13/08/2015, aclarada por auto de 25/09/2015, condenando a la empresa a abonar la cantidad de 8.249,90 € . (Documentos 24 y 26 de la demandada - Documentos 21 a 26 de la demandada)

DECIMO

En fecha 18/02/2015, la empresa, a través de la jefa de personal Dª Ángeles, hizo entrega a la actora de una comunicación escrita en la que se le recriminaba su actitud "despectiva, soberbia y desafiante" hacía Ángeles (la jefa de personal) en una reunión acaecida el 10/02/2015, en relación con la imposibilidad manifestada por la actora para asistir a un curso de formación (ALEXIA) que se iba a impartir a todos los profesores del colegio el día 18; requiriéndole que cesara en ese comportamiento, si bien se indicaba que dicho escrito no constituía imposición de sanción alguna, ni tenía carácter disciplinario. A dicho escrito contestó la actora mediante carta de fecha 12/03/2015 mostrando su absoluta disconformidad con el mismo y rogándoles finalmente que cesaran en el acoso a que la estaban sometiendo. (Documento 25 de la actora)

UNDECIMO

Desde la reincorporación de la actora al centro escolar, en septiembre de 2012, en las reuniones que se celebran con los profesores del centro escolar, a comienzo del curso o semanalmente, viene siendo frecuente que, por el director y dueño del colegio (D. Ángel Daniel ) o la Jefa de Personal (Dª Ángeles ), se realicen comentarios relacionados con las demandas y reclamaciones judiciales planteadas por la actora, así como con las consecuencias derivadas de las mismas; llegando en ocasiones incluso a desprestigiarla públicamente, haciendo referencias a su despido acaecido en junio de 2012 y a los motivos por los que tuvo que ser readmitida, acusándola de no decir la verdad, así como de ser la responsable de que los demás compañeros hayan dejado de cobrar el incentivo mensual que venían percibiendo al haber reclamado la actora judicialmente su abono y en general reprochándole su actitud de demandar al colegio. (Testifical Doña. Sonsoles y Sra. Marí Juana - Testifical Sr. Cirilo )

DUODECIMO

Entre febrero y marzo de 2015, algunos profesores se pusieron de acuerdo para redactar una carta de apoyo al colegio ante la situación con la actora, la cual pasaron a la mayor parte de los profesores del centro para que la firmasen y fue firmada por parte de ellos; circunstancia que fue comentada por la Jefa de Personal en una reunión de profesores posterior. (Testifical de la parte actora - Testifical de la demandada)

DECIMO TERCERO

La actora es Licenciada en filología inglesa desde el año 2002; habiendo además finalizado los estudios conducentes a la obtención del título de Graduada en Maestro en Educación Primaria Lengua Extranjera: Francés en fecha 10/02/2014. (Documentos 18 y 20 de la demandada)

DECIMO CUARTO

Por resolución de la Consejería de Educación de Madrid de fecha 14/09/2009 se autorizó al centro "LUYFERIVAS" la contratación de la actora junto con otra profesora para impartir ingles en Educación Primaria, en el referido centro docente, por el tiempo que este profesorado prestase sus servicios en dicho centro. (Documento 19 de la demandada)"

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA FORMULADA POR Dª Marina FRENTE A LA EMPRESA COLEGIO LUYFERIVAS SL, EN MATERIA DE TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES; DECLARANDO QUE LA CONDUCTA DE LA EMPRESA DEMANDADA VULNERA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA ACTORA Y DECLARANDO LA NULIDAD DE LA REFERIDA CONDUCTA EMPRESARIAL LESIVA, CONDENANDO A LA EMPRESA AL CESE INMEDIATO DE TAL...

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