STSJ Comunidad de Madrid 604/2016, 30 de Junio de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2016:8234
Número de Recurso1056/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución604/2016
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0021356

Procedimiento Recurso de Suplicación 1056/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid Procedimiento Ordinario 473/2015

Materia : Reclamación de Cantidad

MR

Sentencia número: 604/2016

Ilmos. Sres

D. /Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D. /Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D. /Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid a treinta de junio de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1056/2015, formalizado de una parte por el/la LETRADO D. /Dña. JORGE SARAZA GRANADOS en nombre y representación de D. /Dña. D. Arsenio, D. Carmelo y D. Domingo, y de otra parte por el Letrado D. FERNANDO VALDES-HEVIA en nombre y representación de AMPER SISTEMAS, S.A. contra la sentencia de fecha 29 de julio de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 473/2015, en Reclamación de Cantidad, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

DON Domingo, con DNI NUM000, prestó servicios para la entidad AMPER SISTEMAS, SA, con antigüedad de 2 de noviembre de 2011, categoría profesional de Titulado Superior (Comercial), en virtud de contrato indefinido a tiempo completo, percibiendo un salario bruto anual que se desglosa en dos apartados: salario bruto fijo y salario variable consistente en un 40% del salario fijo. El salario bruto fijo anual para el 2013 era de 34.887,72 euros.

SEGUNDO

DON Arsenio, con DNI NUM001, ha venido prestando servicios para la entidad AMPER SISTEMAS, SA, con antigüedad de 9 de abril de 1997, categoría profesional de Titulado Superior (Responsable Comercial y Jefe de Instalaciones), en virtud de contrato indefinido a tiempo completo, percibiendo un salario bruto anual que se desglosa en dos apartados: salario bruto fijo y salario variable consistente en un 30% del salario fijo. El salario bruto fijo anual para el 2013 era de 55.768 euros.

TERCERO

DON Carmelo, con DNI NUM002, ha venido prestando servicios para la entidad AMPER SISTEMAS, SA, con antigüedad de 1 de septiembre de 2009, categoría profesional de Titulado Superior (Comercial), en virtud de contrato indefinido a tiempo completo, percibiendo un salario bruto anual que se desglosa en dos apartados: salario bruto fijo y salario variable consistente en un 30% del salario fijo. El salario bruto fijo anual para el 2013 era de 43.881,35 euros.

CUARTO

DON Jenaro, con DNI NUM003, prestó servicios para la entidad AMPER SISTEMAS, SA, con antigüedad de 28 de agosto de 2008, categoría profesional de Titulado Grado Medio (Director Técnico en el área de desarrollo de negocio), en virtud de contrato indefinido a tiempo completo, percibiendo un salario bruto anual que se desglosa en dos apartados: salario bruto fijo y salario variable consistente en un 30% del salario fijo. El salario bruto fijo anual para el año 2013 era de 59.348,57 euros.

QUINTO

DON Matías, con DNI NUM004, ha venido prestando servicios para la entidad AMPER SISTEMAS, SA, con antigüedad de 1 de febrero de 2006, categoría profesional de Técnico no Titulado (Jefe de Proyecto en el área de Operaciones), en virtud de contrato indefinido a tiempo completo, percibiendo un salario bruto anual que se desglosa en dos apartados: salario bruto fijo y salario variable consistente en un 15% del salario fijo. El salario bruto fijo anual para el año 2013 era de 40.703,06 euros.

SEXTO

La empresa AMPER SISTEMAS, SA tiene establecido un sistema retributivo de bonus -retribuciones variables-, condicionado al cumplimiento de unos determinados objetivos. En el caso de los empleados que desempeñan funciones de comerciales (DON Domingo, DON Arsenio y DON Carmelo ), los objetivos se dividen en tres criterios de evaluación:

  1. Contratación (con un 35% del valor total): pedidos y contratos nuevos conseguidos.

  2. Ventas (con un 25% del valor total): facturación y/o ejecución de esos contratos, y

  3. Margen (con un 40% del valor total):margen bruto de la ejecución de esa contratación.

Y se establecen tres niveles de consecución:

Un nivel crítico, por debajo del cual no se cobra ninguna retribución variable, y que está establecido en un 80% de los objetivos cuantitativos citados.

Un nivel denominado target

Un nivel superior, por encima del cual está topado el acceso a mayor retribución variable, y que está establecido en un 130% de los objetivos cuantitativos citados.

La entidad AMPER SISTEMAS, SA con anterioridad al año 2013 fijaba los objetivos totales sobre el mes de marzo de cada año natural, y tras cerrar el año natural, la empresa revisaba los estados financieros, abonando a cada uno de los empleados el bonus que le correspondía en el mes de marzo/abril de la siguiente anualidad.

SÉPTIMO

En el año 2013 la comunicación de objetivos a los comerciales se produjo en el mes de octubre, no habiendo alcanzado los objetivos DON Domingo, ni DON Arsenio . DON Carmelo alcanzó los objetivos debiendo haber percibido un bonus por importe de 6084,06 euros que no le ha sido abonado.

OCTAVO

En el caso de DON Jenaro y DON Matías, empleados en áreas de negocio no comerciales, el sistema de objetivos viene determinado por AMPER SISTEMAS, SA atendiendo a todos parámetros:

Objetivos de la empresa: ventas, EBITDA y resultado neto.

Objetivos de Mercado/División al que pertenece el departamento: ventas, EBITDA y margen.

La entidad AMPER SISTEMAS, SA con anterioridad al año 2013 comunicaba los objetivos anuales entregando un escrito a los trabajadores, nominativo, que especificaba los porcentajes y los niveles de objetivos fijados, y que era firmado a su entrega.

NOVENO

En el año 2013 el Departamento de RRHH remitió email el 4 de julio de 2013 con la documentación correspondiente a los objetivos del año 2013 a las cuentas de correo denominadas "dgonzalez" y "jdominguez" desconociéndose las cuentas de correo asociadas a dichas denominaciones.

DÉCIMO

En el año 2014, el Departamento de RRHH remitió email el 12 de septiembre de 2014 indicando:" (...) los objetivos que tenemos para este año en España no se están cumpliendo. Las ventas para España que deberíamos alcanzar eran de 50 millones de euros y el Ebitda de 1,8 millones, a lo que habría que unir un resultado neto positivo para que pudiera hacerse efectivo el variable, según la normativa existente, con excepción de los comerciales (...), no conteniendo datos concretos de los objetivos para el año 2014, ni constando dicho correo electrónico remitido a los demandantes.

DECIMOPRIMERO

La Propuesta de Variable de los años 2013 y 2014 para los no comerciales establece una doble condición general: 1. Se establece como condición para la calificación y posterior pago del bonus, la existencia de Resultado Neto positivo en el mercado al que pertenezca el empleado, o de Grupo para la parte correspondiente al Grupo. 2. Asimismo, esta condición se completa cumpliendo que nunca el montante dedicado al pago del bonus podrá ser superior al 50 de ese resultado positivo obtenido.

DECIMOSEGUNDO

En los años 2011, 2012 y 2013 la empresa AMPER SISTEMAS, SA, junto a las entidades AMPER, SA, ANDA COMUNICACIONES DE EMPRESA, SA, AMPER PROGRAMAS DE ELECTRÓNICA Y COMUNICACIONES, SA y EPICON se vieron inmersas en un Expediente de Regulación de Empleo, finalizado por acuerdos, obrantes a los folios 333 y 348, que damos íntegramente por reproducidos.

DECIMOTERCERO

En fecha 15 de diciembre de 2014 la entidad AMPER presentó ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 9 de Madrid escrito de comunicación de inicio de negociaciones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 BIS de la Ley Concursal, dando lugar a los Autos 903/2014 seguidos ante dicho Juzgado, que damos íntegramente por reproducido.

DECIMOCUARTO

La cifra de resultados del ejercicio 2013 de la entidad AMPER SISTEMAS, SA, después de impuestos, arrojó pérdidas por importe de 16.500 miles de euros, obrando en autos las Cuentas de la entidad, que damos íntegramente por reproducidas. A tenor de las cuentas provisionales de AMPER, SA del ejercicio 2014, el resultado después de impuestos fue de 79.372 miles de euros de pérdidas, dando por reproducidas íntegramente dichas cuentas.

DECIMOQUINTO

En fecha 15 de abril de 2015 se celebró acto de conciliación ante el SMAC de Madrid, teniéndose por celebrado sin avenencia, tras papeleta de conciliación presentada el día 24 de marzo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR