STSJ Comunidad de Madrid 360/2016, 30 de Junio de 2016

PonenteRAFAEL BOTELLA GARCIA-LASTRA
ECLIES:TSJM:2016:8098
Número de Recurso433/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución360/2016
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2015/0010760

Procedimiento Ordinario 433/2015 X - 01

SENTENCIA NÚMERO 360/2016

Ilmos. Sres.:

Presidente

Doña Emilia Teresa Díaz Fernández

Magistrados

  1. Rafael Botella y García Lastra

  2. Francisco Javier González Gragera

En la Villa de Madrid el día treinta de junio del año dos mil dieciséis.

V I S T O S por la Sala constituida por los Señores referenciados al margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso- administrativo número 433/ 2015 formulado ante la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por Fermín

, representada por el Procurador D. Ignacio Batlló Ripoll, contra la resolución de fecha 22 de abril de 2015 del Sr. Viceconsejero de Transportes, Infraestructuras y Vivienda desestimatoria del recurso de Alzada formulado frente a la resolución de fecha 9 de marzo de 2015 de la Dirección General de Transportes de la Comunidad Autónoma de Madrid sobre la solicitud de quince autorizaciones de arrendamiento de vehículo con conductor en el ámbito de la Comunidad de Madrid .

Ha sido parte demandada la COMUNIDAD DE MADRID, representada y asistida por su Letrado, en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso ha sido tramitado como Procedimiento Ordinario, presentándose demanda en fecha 10 de septiembre de 2015 en cuyo suplico se solicita que estimando íntegramente el recurso contencioso administrativo se anule la resolución impugnada reconociendo al recurrente el derecho a obtener las 15 autorizaciones de la clase VTC-N de ámbito nacional en Madrid procediéndose a reconocer el derecho del actor a serle concedidas en los términos existentes en la fecha de su solicitud.... con expresa imposición de costas.

SEGUNDO

La Comunidad de Madrid contestó la demanda en fecha 15 de octubre de 2015 oponiéndose al recurso formulado de contrario, realizando las alegaciones que consideró convenientes, solicitando la desestimación de la demanda.

TERCERO

Tramitado el procedimiento con el resultado que es de ver en autos, se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 29 de junio pasado, fecha en la que ha tenido lugar.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Rafael Botella y García Lastra, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el presente recurso se impugna la resolución de fecha 22 de abril de 2015 del Sr. Viceconsejero de Transportes, Infraestructuras y Vivienda desestimatoria del recurso de Alzada formulado frente a la resolución de fecha 9 de marzo de 2015 de la Dirección General de Transportes de la Comunidad Autónoma de Madrid sobre la solicitud de quince autorizaciones de arrendamiento de vehículo con conductor en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Se postula por la parte recurrente en los fundamentos jurídicos de su Demanda los siguientes motivos: que resulta aplicable al caso de autos la nueva legislación consistente en la Ley 17/2009 sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, así como la Ley 25/2009 de modificación de diversas leyes para adaptarse a dichos textos normativos, de liberalización de los servicios. Que dichas normas modifican la ley 16/87. Que la competencia en esta materia la ejerce la Administración Autonómica, por delegación del Ministerio de Fomento. Se opone a la resolución administrativa alegando la nueva normativa Ley 17/2009 y 25/2009, entendiendo derogada la Orden FOM/36/2008.

Se ha opuesto la representación procesal de la CAM en la contestación a la Demanda expresando en síntesis los siguientes motivos: que la CAM queda obligada a respetar la resolución de coordinación 1/2010 en relación a las modificaciones que introduce la Ley 25/2009 en la Ley 16/87 en relación a la Orden FOM 36/2008. De ello infiere que la orden de la CAM es ajustada a derecho. Alega que las modificaciones que se introducen por la Ley 25/2009 en relación a la LOTT no afectan al régimen jurídico de arrendamiento de vehículos con conductor y que se mantiene vigente la Orden FOM 36/2008. Solicita la desestimación del recurso. Por su parte. La Abogacía del Estado, solicita la desestimación del recurso.

SEGUNDO

En primer lugar debemos señalar que esta Sección se viene pronunciando en supuestos idénticos al presente con una doctrina que ha venido manteniendo en sus resoluciones. En las sentencias que luego se referirán, tuvimos ocasión de manifestar y ahora lo reiteramos, lo que se expone a continuación:

Ciertamente, las Resoluciones aquí impugnadas son iguales a las que fueron objeto, entre otros, de los Rº 790, 795/10, 680/11 y 217/12, fallados en Sentencias de 5 de octubre del y 14 de diciembre de 2011 (nº 808, 809 y 1029) y de 11 de julio del corriente (Rº 217/12 ) -y otras posteriores- y como en todas ellas se decía, del planteamiento descrito, se advierte que la cuestión es estrictamente jurídica y consiste en determinar si, una vez derogados los arts. 49 y 50 de la LOTT (por el art. 21.Dos de la Ley Ómnibus, 25/09, de 22 de diciembre ) y el art. 44 y el apartado 3 del art. 45 de su Reglamento (art. Único. Cuatro del Real Decreto 919/10, de 16 de julio, de adaptación a la Ley 17/09, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio), es posible denegar la autorización con base en el art. 14 de la Orden FOM/36/2008, de 2 de enero, cuya aplicabilidad sostiene la citada Resolución interpretativa 1/10, reiterando lo ya dicho en todas ellas.

La Orden FOM 36/08, que desarrolla la Sección Segunda del Capítulo IV del Título V ( arts. 180 a 182), en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28-9-1990, en su art. 14.1 permite denegar las preceptivas autorizaciones para la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor: "si existe una desproporción manifiesta entre el número de autorizaciones de esta clase otorgadas en la zona en que esté situado el municipio y los potenciales usuarios del servicio. En todo caso, se entenderá que es manifiesta la referida desproporción y que, en consecuencia, procede denegar la autorización, cuando la relación entre el número de autorizaciones de esta clase domiciliadas en la Comunidad Autónoma de que se trate y el de autorizaciones de transporte discrecional interurbano de viajeros en vehículos de turismo domiciliadas en la misma sea superior a una de aquéllas por cada treinta de éstas", posibilidad que ya recogía el art. 14.2 de la precedente Orden de 30 de julio de 1998 (que deroga), y cuyo antecedente normativo es el art. 181.2 del Reglamento (apartado que no se ha visto afectado por el ya citado Real Decreto 919/10, que modifica diversos preceptos del mismo, entre ellos su apartado 1) para adaptarlos a la Ley Ómnibus, y del siguiente tenor literal: "El correspondiente Ayuntamiento podrá valorar las circunstancias externas concurrentes a la hora de emitir su informe sobre la procedencia del otorgamiento de las autorizaciones solicitadas, debiendo tenerse en cuenta la distinta naturaleza y el carácter diferenciado del arrendamiento con conductor y de los servicios de transporte en vehículos de turismo. Cuando el correspondiente Ayuntamiento haya emitido su informe favorable y se cumplan los requisitos a que se refiere el punto anterior, el órgano competente sobre el transporte interurbano otorgará la autorización solicitada, pudiendo únicamente denegarla si existe una desproporción manifiesta entre el número de autorizaciones de esta clase otorgadas en la zona en que esté situado el municipio de que se trate y los potenciales usuarios del mismo en dicha zona, o se incumple alguno de los requisitos exigibles".

Esta posibilidad de establecer límites cuantitativos en el otorgamiento de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor encontraba su habilitación legal en los arts. 49 y 50 de la LOTT (Títulos II: Disposiciones de aplicación general a los transportes por carretera y las actividades auxiliares y complementarias del mismo, Sección 2ª, relativa a los títulos administrativos habilitantes), desarrollados por los arts. 44 y 45.3 del Reglamento.

El art. 49, no obstante establecer, como regla general, que la oferta de transporte se regiría por el sistema de libre concurrencia, admitía la posibilidad de ser restringido o modificado "a) Cuando existan desajustes entre la oferta y la demanda que impliquen unas condiciones del mercado tales que no quede asegurada la correcta prestación de las actividades o servicios; b) Cuando en una situación de mercado equilibrado el aumento de la oferta sea susceptible de producir los desajuste o disfunciones expresados...; c) .........", y en el art. 50 se establecían las distintas modalidades de medidas limitativas: "...a) Otorgamiento de

los títulos con imposición de determinadas condiciones.....b) Fijación de cupos o contingentes máximos....c)

Suspensión o limitación temporal del otorgamiento....".

Es cierto que la limitación contemplada en el art. 181.2 del Reglamento y en el art. 14.1 de la Orden FOM aplicada, no es una de las específicamente previstas en los referidos arts. 49 y 50, pues, como dice la Resolución de Coordinación 1/10 "no contingenta las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor, en tanto que no...

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