STSJ Comunidad de Madrid 414/2016, 30 de Junio de 2016

PonenteSANTIAGO DE ANDRES FUENTES
ECLIES:TSJM:2016:8035
Número de Recurso597/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución414/2016
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Nº 597/2015

PONENTE SR. Santiago de Andrés Fuentes

SENTENCIA Nº 414/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª. María Jesús Muriel Alonso

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Rafael Sánchez Jiménez

D. Ignacio del Riego Valledor

D. Santiago de Andrés Fuentes

D. José Félix Martín Corredera

En la Villa de Madrid a treinta de Junio del año dos mil dieciséis.

VISTO por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados "supra" relacionados, el recurso contencioso-administrativo número 597/2015, seguido ante la Sección VII de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por la Procurador de los Tribunales Dª. Angustias del Barrio León, en nombre y representación de D. Jacobo, contra la Resolución dictada por el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, fechada el 10 de Junio de 2015, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto, por el hoy actor, contra la Resolución de la Dirección de Departamento de Recursos Humanos de la propia Agencia Estatal, de 6 de Abril de 20154, por la que se resuelve desfavorablemente la petición efectuada en orden a la prolongación de su permanencia en el servicio activo más allá del 30 de Abril de 2015, fecha en que cumplía la edad legalmente establecida para su jubilación forzosa. Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando íntegramente el recurso contenciosoadministrativo interpuesto.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos las resoluciones recurridas. TERCERO: Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 29 de Junio del año en curso, en que tuvieron lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Santiago de Andrés Fuentes, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de D. Jacobo, se dirige contra la Resolución dictada por el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, fechada el 10 de Junio de 2015, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto, por el hoy actor, contra la Resolución de la Dirección de Departamento de Recursos Humanos de la propia Agencia Estatal, de 6 de Abril de 20154, por la que se resuelve desfavorablemente la petición efectuada en orden a la prolongación de su permanencia en el servicio activo más allá del 30 de Abril de 2015, fecha en que cumplía la edad legalmente establecida para su jubilación forzosa.

Pretende el recurrente la anulación y revocación de las resoluciones cuestionadas,- con el consiguiente reconocimiento de su derecho a prolongar su permanencia en el servicio activo una vez cumplida la edad de jubilación forzosa, con los efectos administrativos y económicos inherentes, entre ellos el abono de las retribuciones dejadas de percibir indebidamente, incrementadas con los intereses legales correspondiente -, por cuanto, a su juicio, las mismas son contrarias a derecho, aduciendo, en apoyo de dicha conclusión y en esencia, los siguientes argumentos: 1º.- Que el artículo 67.3 de la Ley 7/2007, de 12 de Abril, que aprobó el Estatuto Básico del Empleado Público, se remite a los términos de las Leyes que se dicten en desarrollo de ese Estatuto, y mientras ello no suceda se mantiene en vigor la regulación anterior ( artículo 33 de la Ley 30/1984, en la redacción dada por la Ley 13/1996, de 30 de Diciembre, Disposición Adicional Séptima de la Ley 13/1996, de 30 de Diciembre, y resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 31 de Diciembre de 1996); 2º.- Que, en todo caso, las citadas normas continúan en vigor como normativa de desarrollo hasta que se proceda al desarrollo específico del artículo 67.3 del Estatuto Básico del Empelado Público, como establece la Disposición Final 4ª, punto 3, del propio Estatuto Básico; 3º.- Que la resolución impugnada es contraria a la resolución de la Secretaria de Estado para la Administración Pública de 31 de Diciembre de 1996, que establece sólo dos circunstancias para la posible negativa a la petición de prolongación de permanencia en el servicio activo: carencia del requisito de la edad o el incumplimiento por el interesado del plazo de petición, y en el presente caso, la resolución recurrida no deniega la prolongación del servicio por alguna de estas causas; 4º.- Que la justificación ofrecida por la Administración actuante para denegar la prolongación al servicio activo que solicitó se basa, esencialmente, en un Informe emitido por el Delegado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Zamora en base al cual no puede admitirse un supuesto bajo rendimiento del actor; Y, en fin, 5º.- Que las resoluciones cuestionadas incurren en arbitrariedad, causándole un perjuicio económico irreparable.

La Administración demandada, por su parte, interesó, la desestimación del presente recurso argumentando, en líneas generales, que la actuación cuestionada se ajustó en todo momento a la legalidad ya que, a su juicio, se motivó suficientemente la denegación de la prolongación en servicio activo solicitada, respondiendo la decisión adoptada al concreto ejercicio de la potestad de autoorganización que compete a la Administración Pública.

SEGUNDO

Planteado el debate en los términos descritos en el Fundamento de Derecho precedente conviene poner de manifiesto, de entrada, que la cuestión que se somete a la consideración de la Sección es, al menos en su formulación, muy simple, toda vez se contrae a dirimir la procedencia o no de la prolongación de la permanencia en servicio activo, más allá de la fecha en que cumplía la edad legalmente establecida para su jubilación forzosa, que solicitó D. Jacobo, hoy actor.

Así las cosas no resultaría baladí, a nuestro juicio, recordar que sobre pretensiones similares o análogas ya ha tenido ocasión de manifestarse esta propia Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en las Sentencias, entre otras muchas, dictadas con fechas 1 de Junio de 2012 (recurso nº 387/2010 ) y 25 de Abril de 2014 (recurso nº 371/2013 ). Es por ello por lo que, un elemental principio de Unidad Jurisdiccional, unido a los principios de Seguridad Jurídica e Igualdad en la aplicación de la norma, nos obligan a sostener, hoy como ayer, que la normativa aplicable a la prolongación de la edad de jubilación de los funcionarios públicos se encontraba recogida, inicialmente, en el artículo 107 de la Ley 13/1996, de 30 de Diciembre, que modificó el artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de Agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública . Tras dicha modificación tal precepto quedó redactado en los siguientes términos: "La jubilación forzosa de los funcionarios públicos se declarará de oficio al cumplir los sesenta y cinco años de edad. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, tal declaración no se producirá hasta el momento en que los funcionarios cesen en la situación de servicio activo, en aquellos supuestos en que voluntariamente prolonguen su permanencia en la misma hasta, como máximo, los setenta años de edad. Las Administraciones Públicas dictarán las normas de procedimiento necesarias para el ejercicio de este derecho. De lo dispuesto en el párrafo anterior quedan exceptuados los funcionarios de aquellos cuerpos y escalas que tengan normas específicas de jubilación".

Por su parte, la Disposición Adicional Séptima de la citada Ley 13/1996, dispuso lo siguiente:

"1. La prolongación de la permanencia en la situación de servicio activo hasta que cumplan, como máximo, los setenta años de edad para los funcionarios de las distintas Administraciones Públicas conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de Agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, será de aplicación a partir de 1 de Enero de 1997;

  1. Los funcionarios civiles de la Administración General del Estado y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ella podrán optar por la prolongación de la permanencia en el servicio activo a que se refiere el párrafo anterior, mediante escrito dirigido al órgano competente para acordar su jubilación con una anticipación de dos meses, como mínimo, a la fecha en que cumplan los sesenta y cinco años de edad, entendiéndose...

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