STSJ Canarias 303/2016, 28 de Junio de 2016

PonentePEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES
ECLIES:TSJICAN:2016:1766
Número de Recurso209/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución303/2016
Fecha de Resolución28 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 385

Fax.: 922 479 424

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000209/2012

NIG: 3803833320120000250

Materia: Competencia residual. Otras materias

Resolución:Sentencia 000303/2016

Intervención: Interviniente: Procurador:

Demandante LAS ARENAS CANAL 9 CANARIAS,S.L.U. MARIA DOLORES MOUTON BEAUTELL

Demandado CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

SENTENCIA

ILMO. SR. PRESIDENTE

  1. Pedro Hernández Cordobés (Ponente)

ILMO. SRES. MAGISTRADOS/AS

Dª María Pilar Alonso Sotorrío

Dª Adriana Fabiola Martín Cáceres

______________________________________________________________

En Santa Cruz de Tenerife, a 28 de junio de 2016.

La Sección Primera del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, Sala de lo ContenciosoAdministrativo en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto el recurso Contencioso - Administrativo 209/2012, interpuesto en nombre de LAS ARENAS CANAL 9 CANARIAS, S.L.U., representado por la procuradora Sra. Mouton Beautell, dirigido por el letrado Sr. Encinas Fernández, contra la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, Consejería de Presidencia y Justicia, representado y dirigido por letrado de su Servicio Jurídico, que tiene por objeto la impugnación del Decreto 30/2012, de 4 de abril, por el que se resuelve el concurso público para el otorgamiento de licencias para la prestación de servicios de comunicación radiofónica en ondas métricas con modulación de frecuencia en la Comunidad Autónoma de Canarias convocado por Resolución de la Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios de 28 de julio de 2010, y;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

I.- Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a la actuación a que antes se ha hecho referencia y reclamado a la Administración el expediente administrativo, se puso de manifiesto a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando se dicte sentencia declarando:

Uno. Que el decreto 30/2012, de 4 de abril es nulo de pleno derecho por los motivos expuestos en la demanda, al ser consecuencia de un procedimiento en el que concurren múltiples vicios que resultan determinantes de la petición de nulidad.

Dos. Subsidiariamente, teniendo en cuenta lo que se ha expuesto sobre los criterios de valoración, se reconozca a la actora la condición de adjudicataria de las licencias por las que concursó, en los términos señalados en la demanda.

Tres. Subsidiariamente a todo lo anterior, se declare que los vicios y defectos referidos suponen una infracción del Ordenamiento Jurídico determinante de la anulabilidad del decreto con la correspondiente retroacción de actuaciones al momento en que dicho defectos se produjeron.

Cuatro. Se impongan las costas a la Administración demandada.

  1. La representación procesal de Administración demandada, se opone a las pretensiones deducidas por la parte actora y solicita se dicte sentencia que desestime el recurso con imposición de costas en todo caso.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas.

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo.

El procedimiento se suspendió posteriormente por prejudicialidad penal, al comunicar a la Sala que el Juzgado de Instrucción Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife, tramitaba diligencias previas 2487/2012, por hechos que guardaban una relación directa con los que son objeto del recurso.

El Juzgado de Instrucción dictó auto de sobreseimiento el 20 de noviembre de 2014, desestimando el recurso de reposición presentado en su contra por auto de 6 de mayo de 2015, que fue recurrido en apelación, dictando la Sección Sexta de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, auto desestimatorio el 8 de octubre de 2015 .

Por providencia de 14 de enero de 2016 se levantó la suspensión del trámite. El acto de deliberación del recurso tuvo lugar en la reunión del Tribunal del día 17 de junio de 2016, con el resultado que seguidamente se expone. Aparecen observadas las formalidades de tramitación. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Pedro Hernández Cordobés.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad recurrente participó en el concurso público convocado por la Resolución de la Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios de 28 de julio de 2010, sobre otorgamiento de licencias (156) para la prestación de servicios de comunicación radiofónica en ondas métricas con modulación de frecuencia en la Comunidad Autónoma de Canarias, resuelto por el Decreto 30/2012, de 4 de abril.

Las licencias objeto de la convocatoria se relacionan en su anexo II, clasificadas por islas y localidades coincidentes con su ámbito territorial de cobertura, participando los licitadores por cada localidad en la que pretenden obtener una licencia (base primera y séptima).

La actora presentó licitaciones (26) a las siguientes localidades: Antigua, Oliva-Corralejo, Pájara-Lajita, Pájara-Morrojable, Puerto del Rosario, Tuineje Gran Tarajal, Agaete (1), Agaete (2), Arenara, Galdar (1), Galdar (2), Ingenio, Mogán Puerto Rico (1), Mogán Puerto Rico (2), Las Palmas (1), Las Palmas (2), San Bartolomé de Tirajana (1), San Bartolomé de Tirajana (2), Tejeda, Telde (1), Telde (2), Arrecife, Haría, Tías, Tinajo y Yaiza.

Obtuvo 6 licencias: Antigua, Pájara-Morrojable, Tuineje-Gran Tarajal, Agaete, Artenara, Haría. La demanda se sustenta en diversos motivos de nulidad/anulabilidad que pasamos a examinar en los fundamentos siguientes, la mayoría son comunes a otros recursos que se han deliberado en una misma sesión del Tribunal (203/12, 205/2012, 210/2012, 422/2012).

SEGUNDO

Opone que se han otorgado licencias a una entidad, Tele Canal 4 Tenerife, SAU, que no presentó proposiciones.

Esta afirmación no considera el certificado que consta al folio 330 del expediente administrativo (EA), del Registro General de Entrada de la Secretaría General de Presidencia del Gobierno de Canarias en Santa Cruz de Tenerife, ante el que era posible presentar la solicitud, como señalaba la base séptima apartado B):

"La solicitud y los dos sobres conteniendo la documentación señalada anteriormente deberán presentarse en el Registro de la Presidencia del Gobierno, sito en la Plaza del Doctor Rafael O#Shanahan, nº 1, de Las Palmas de Gran Canaria, o en la Avenida José Manuel Guimerá, 5, de Santa Cruz de Tenerife, dirigidos a la Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios".

Resulta que Victorino, persona física, presentó diversa documentación que fue registrada con número 1248491/PGSG/6042, de 30 de septiembre de 2012, 12,35 horas; la 1248540/PGSG/6044, de 30 de septiembre de 2012, 12,36 horas, y; la 12499951/PGSG/6057, de 30 de septiembre de 2012, 12,35 horas. Número de orden, respectivamente, 30, 31 y 34 de la certificación.

La persona física no actuaba en su propio nombre. No consta como licitador. Actuó en relación al registro 1248491/PGSG/6042 en representación de TELE CANAL 4 TENERIFE, SAU. En el registro 1248540/ PGSG/6044 por PRODUCCIONES RADIOTELEVISIVA TABURIENTE, SLU. Y en el 12499951/PGSG/6057 en representación de CLUB DEPORTIVO TENERIFE, SAD.

El número de orden y su posterior variación en el listado de la Mesa (Anexo II) carece de trascendencia. Hay que tener en cuenta que según resulta de la certificación al folio 199 EA correspondiente al Registro General de Entrada de la Secretaría General de Presidencia del Gobierno de Canarias en Las Palmas de Gran Canaria, no se señaló número de orden a las solicitudes allí presentadas, y -como refiere la contestación a la demanda- no existía vinculación de abrir las proposiciones en el orden de presentación.

En el listado del Anexo II de la Mesa (folios 334 y siguientes del EA), en el número 30 figuraba Victorino como representante de CLUB DEPORTIVO TENERIFE, SAD. Con el número 31 como representante de PRODUCCIONES RADIOTELEVISIVA TABURIENTE, SLU. Y con el número 34, en la columna correspondiente a "ENTIDAD" figuraba la persona física. Pero entre las proposiciones presentadas no figura ninguna a su nombre y sí la proposición de TELE CANAL 4 TENERIFE, SAU.

Como documentos uno, dos y tres de la contestación a la demanda se aportan las correspondientes solicitudes de las tres entidades y sus números de registro - los citados- por las que presentó sus proposiciones el aludido Victorino, lo que demuestra que el listado de la Mesa incurrió en un error material que no configura, como pretende la demanda, motivo de nulidad ni anulabilidad de la resolución.

TERCERO

Invocación del motivo de nulidad del apartado d) del artículo 62.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, 30/1992 de 26 de noviembre: "Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta".

Si bien es cierto que la Fiscalía Provincial de Santa Cruz de Tenerife tramitó diligencias preliminares que dieron lugar a las diligencias previas instruidas por el Juzgado de Instrucción Número 5 de Santa Cruz de Tenerife, la causa penal concluyó con auto de sobreseimiento el 20 de noviembre de 2014, y posteriormente por auto desestimatorio del recurso de reforma presentado en su contra de 6 de mayo de 2015, y por auto de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, Sección Sexta, de 8 de octubre de 2015 desestimatorio del recurso de apelación.

El sobreseimiento de la causa penal supone el rechazo de este motivo de impugnación. No obstante, los autos dictados en la jurisdicción penal...

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