STSJ Comunidad Valenciana 592/2016, 28 de Junio de 2016

PonenteMARIA DESAMPARADOS IRUELA JIMENEZ
ECLIES:TSJCV:2016:3175
Número de Recurso2062/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución592/2016
Fecha de Resolución28 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En Valencia, a veintiocho de junio de dos mil dieciséis.

VISTOS los presentes autos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. MARIANO FERRANDO MARZAL, Presidente, D. CARLOS ALTARRIBA CANO, Dª DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ, Dª ESTRELLA BLANES RODRÍGUEZ y Dª NATALIA DE LA IGLESIA VICENTE, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº: 592

En el recurso de apelación número 2062/2011, interpuesto por D. Claudio contra la sentencia nº 274/11, de 29 de junio de 2011, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Tres de Alicante en el recurso contencioso-administrativo ordinario número 453/2010 seguido ante ese Juzgado.

Han sido parte apelada el AYUNTAMIENTO DE VILLAJOYOSA y EDIFICACIONES CALPE S.A.; siendo Magistrada Ponente Dª DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Tres de Alicante se siguió el recurso contencioso-administrativo ordinario número 453/2010, deducido D. Claudio frente al acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Villajoyosa de 18 de marzo de 2010, por el que se dispuso: 1.- aceptar la renuncia de la condición de agente urbanizador del sector 30-31 del PGOU de ese municipio de las mercantiles Cavilga S.A., Murcia Puchades S.L. y Rosal S.L. Sociedad Unipersonal; y 2.- continuar el desarrollo urbanístico del aludido sector 30-31, siendo la mercantil Construcciones Valencia Constitución S.L. la única adjudicataria de dicho sector en la condición de agente urbanizador, debiendo ser formalizado nuevo convenio de programación con esta mercantil.

En el expresado recurso contencioso-administrativo se dictó en fecha 29 de junio de 2011 sentencia nº 274/11 inadmitiéndolo a tenor del art. 69.b) de la Ley 29/1998, por falta de legitimación del actor, sin hacer expresa imposición de costas procesales.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso por D. Claudio, en tiempo y forma, recurso de apelación, solicitando se dictase por la Sala sentencia que revocase la impugnada y estimase íntegramente el recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

Admitido a trámite por el Juzgado el recurso de apelación, se dio traslado del mismo a las partes apeladas, que formularon oposición, solicitando el dictado por la Sala de sentencia que confirmase en su integridad la sentencia de instancia, con expresa condena en costas al apelante.

CUARTO

Elevados los autos a este Tribunal, y una vez recibidos, se formó el presente rollo de apelación, señalándose los autos para deliberación, votación y fallo del asunto.

QUINTO

Se han cumplido en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada inadmitió, al amparo del art. 69.b) de la Ley 29/1998, el recurso contencioso-administrativo deducido por D. Claudio frente al acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Villajoyosa de 18 de marzo de 2010, por considerar el Juzgador de instancia que el actor carecía de legitimación activa para interponer el recurso, por cuanto, desde la perspectiva del interés legítimo, no acreditaba el beneficio que podría obtener de prosperar el recurso ni el perjuicio que le acarrearía su desestimación, ya que no era titular de suelo ni de ningún derecho en el sector 30-31.

Añadía la sentencia, de otro lado, que la legitimación del recurrente en su condición de concejal del Ayuntamiento había de analizarse atendiendo al cumplimiento de las reglas contenidas en el art. 63.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y desde esta perspectiva procedía también negarle legitimación, porque no había votado en contra de la aprobación del acuerdo plenario que recurría, y aunque alegaba que no pudo asistir a la sesión del Pleno por encontrarse de baja por enfermedad, el documento qua había aportado para justificar este extremo no acreditaba su afirmación.

SEGUNDO

La Sala, a la vista de las alegaciones formuladas por las partes, y tras el examen del expediente administrativo y de las actuaciones practicadas en la primera instancia judicial, estima acertada la fundamentación jurídica contenida en la sentencia apelada, así como el pronunciamiento de inadmisión del recurso contencioso-administrativo a que llega.

Sostiene el apelante que, como puso de relieve en el escrito de conclusiones, su legitimación para impugnar el acuerdo plenario de 18 de marzo de 2010 se encuentra amparada por el ejercicio de la acción pública en materia urbanística, lo que hace intranscendente que no asistiera a dicha sesión plenaria. Frente a ello opone el Ayuntamiento apelado que aquél en su demanda no alegó que ejercitara la acción pública, sino que sostuvo que actuaba únicamente en su condición de concejal electo.

Enlazando con esta última argumentación del apelado, ha de decirse que, aunque la referida alegación del apelante fue formulada por éste ex novo en el escrito de conclusiones que presentó en el proceso de instancia, ello era posible de conformidad con lo establecido en el art. 65.1 de la Ley 29/1998, partiendo de la interpretación que de tal precepto efectúa el Tribunal Supremo entendiendo que el mismo impide formular nuevos hechos y nuevas pretensiones, pero no nuevos supuestos de fundamentación jurídica de la pretensión (en este sentido, STS 3ª, Sección 2ª, de 17 de mayo de 2016 -recurso de casación número 2756/2014 -, y otras).

Ha de examinarse, por tanto, si el recurrente estaba legitimado para interponer el recurso contenciosoadministrativo de instancia no sólo como miembro de la Corporación Local a tenor del art. 63.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (cuestión que más adelante se pasará a analizar por la Sala), sino...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR