STSJ Comunidad Valenciana 549/2016, 20 de Junio de 2016

PonenteMARIANO MIGUEL FERRANDO MARZAL
ECLIES:TSJCV:2016:2949
Número de Recurso94/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución549/2016
Fecha de Resolución20 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de apelación número 94/2.015

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 de Valencia

Recurso Contencioso-Administrativo número 86/2.012

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

Sentencia número 549/2.016

Ilmos. Sres.

Presidente

Don Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

Don Carlos Altarriba Cano

Doña Estrella Blanes Rodríguez

______________________________

En la Ciudad de Valencia, a veinte de junio de dos mil dieciséis.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 94/2.015, interpuesto contra la Sentencia número 313/2.014 dictada, con fecha 3 de octubre de 2.014, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 de Valencia en el recurso contencioso-administrativo número 86/2.012.

Han sido partes en el recurso: a) Como apelante, la Administración General del Estado ; y b) Como apelada, Don Isaac ; y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal .

Antecedentes de hecho
Primero

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 de Valencia dictó la Sentencia que consta reseñada cuyo fallo, literalmente transcrito, dice: "Fallo: Que debo estimar y estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Isaac a la resolución mencionada en el encabezamiento de esta Sentencia declarando no ajustada a derecho la referida resolución, y remitiendo a la administración el expediente a los efectos de que imponga la sanción alternativa de multa, en la cuantía que proceda con arreglo a derecho. Con imposición a la administración demandada de las costas procesales causadas, limitadas a la suma de 90 euros por todos los conceptos".

Segundo

El Abogado del Estado presentó escrito por el que interponía recurso de apelación contra la citada sentencia y en el que solicitaba que se dictase Sentencia por la que se revocase la apelada y se desestimase el recurso contencioso-administrativo.

Tercero

El Juzgado dictó providencia por la que se admitía el recurso y se daba traslado del mismo a la parte apelada para que, en el plazo de quince días, pudiera formalizar su oposición, habiendo presentado escrito en el que terminaba suplicando que se desestimase el recurso de apelación.

Cuarto

El Juzgado acordó la remisión a este Tribunal de los autos, expediente administrativo y escritos presentados; y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo de apelación, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso habiendo tenido lugar el día fijado a tal objeto.

Quinto

En la sustanciación de este proceso se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos de Derecho
Primero

El Abogado del Estado interpone recurso de apelación contra la Sentencia número 313/2.014 dictada, con fecha 3 de octubre de 2.014, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 de Valencia en el recurso contencioso-administrativo número 86/2.012 que estimaba el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por Don Isaac contra Resolución de la Subdelegación del Gobierno de Valencia que acordaba su expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada. La resolución fue anulada y, al entender que la sanción procedente era la de multa en la cuantía que procediese.

Segundo

La sentencia apelada hace un análisis de la situación de hecho y jurídica del apelante, concluyendo que la resolución administrativa que acuerda la expulsión no es ajustada a derecho. Y a tal objeto argumenta lo siguiente:

"... constituye un dato favorable al interesado la existencia de arraigo, el cual de conformidad con lasSSTSJCV 17 y 24 julio de 2007, y mas recientemente las de 30, 28 y 16 de Septiembre de 2011, consiste en lo siguiente: ".....el arraigo familiar debe caracterizarse como notas distintiva por la existencia de unos

lazos de parentesco cualificados (matrimonio o pareja de hecho, hermanos, padres o hijos), que la relación sea con españoles o extranjeros residente legales y, finalmente, por la existencia de una convivencia que justifique la invocación de tal arraigo, pues incluso la jurisprudencia lo ha venido admitiendo para supuestos de agrupaciones entre hermanos ( sentencias del Tribunal Supremo de 18 de mayo de 1993, 29 de abril de 1996, 22 de octubre y 12 de diciembre de 1997, 9 de febrero, 10 de noviembre, 24 de noviembre y 28 de noviembre de 1999, 25 de noviembre de 2000, entre otras), llegando a apreciar la existencia de arraigo familiar en convivencias de uniones de hecho efectivas y continuadas ( SSTS 28-12-1998, 23-1-1999, 3-3-1999, 11-10-1999 y 15-11-1999 )." En el caso de autos se ha impuesto al recurrente la sanción de expulsión de forma claramente inmotivada y desacertada, pues además de ser lo sancionado la mera estancia irregular, no constan extremos desfavorables en el expediente (Detenciones, antecedentes penales...) y sí por el contrario la existencia de fuertes vínculos familiares que se verían perjudicados con la expulsión, consistentes en su pareja e hija, ámbas de nacionalidad española y junto a las que se halla empadronado -presumiéndose por lo tanto la convivencia ..." (Fundamento de Derecho Segundo).

Sin embargo, la Sala a tenor de los motivos que se exponen en la sentencia muestra su disconformidad con el criterio de la misma.

Nos encontramos ante una sentencia que analiza la expulsión de un ciudadano extranjero por carecer de permiso de residencia o documento que le permita su estancia legal en España.

La Ley Orgánica 4/2000 (modificada por la Ley Orgánica 8/2000), de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, establece en su art. 53. a) como infracción grave "...Encontrarse irregularmente en territorio español, no habiendo regularizado su situación en España y sin haber obtenido prórroga de estancia o permiso de trabajo o residencia", estableciendo como sanción el art. 55 de la citada Ley la sanción de multa y el art. 57.1 la expulsión del territorio nacional "...Cuando los infractores sean extranjeros y realicen conductas de las tipificadas como muy graves, o conductas graves de las previstas en los apartados a), b), c) d) y f) del art. 53 de esta Ley Orgánica, podrá aplicarse en lugar de la sanción de multa la...

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