STSJ Castilla-La Mancha 876/2016, 23 de Junio de 2016

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2016:2150
Número de Recurso1279/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución876/2016
Fecha de Resolución23 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00876/2016

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2015 0106307

FPB

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001279 /2015

Sobre: DEMANDA 0000002 /2015

RECURRENTE/S D/ña DESEMPLEO

ABOGADO/A: Octavio

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña:

ABOGADO/A: SEPE

PROCURADOR: ABOGADO DEL ESTADO

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veintitrés de junio de dos mil dieciséis.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 876/16 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 1279/15, sobre Desempleo, formalizado por la representación de D. Octavio contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Albacete en los autos número 2/15, siendo recurrido/s EL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 25 de mayo de 2015 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número Dos de Albacete en los autos número 2/15, cuya parte dispositiva establece: Que DESESTIMANDO la demanda presentada por D. Octavio, asistido del Letrado D. Agustín Zamora Pocoví, contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, representado y asistido por el Letrado sustituto del Abogado del Estado

D. Braulio Rincón Pedrero, se absuelve al SPEE de las pretensiones deducidas de contrario.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

D. Octavio, con N.I.E. NUM000, era preceptos de prestación por desempleo, reconocida en virtud de Resolución del SPEE de 17 de octubre de 2012, con una base reguladora diaria de 39,79 Euros, correspondiéndole un 70 % de la misma, con una cuota inicial diaria de 27,83 Euros.

SEGUNDO

Con fecha 23 de septiembre de 2014, se le requiere por el SPEE para que en el plazo de un día se persone en su oficina de prestaciones.

TERCERO

Con fecha 15 de octubre de 2.014, la Dirección Provincial del SPEE de Albacete dictó "Comunicación sobre propuesta de extinción de prestaciones y percepción indebida de la misma", obrante en las actuaciones, dándose íntegramente por reproducida, invocándose en la misma que "Con fecha 17/10/2012, la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal emitió resolución por la cual aprobaba el derecho a percibir una prestación por desempleo de nivel contributiva. Según información obrante en este Servicio público de Empleo Estatal, se han producido determinadas circunstancias que podrían afectar a la resolución mencionada. Dichas circunstancias consisten en: No comunicar la salida al extranjero por más de 15 días, a los efectos de suspender el cobro de su prestación. Como quiera que, no comunicó en el momento en que se produjo en su Oficina del Servicio Público de Empleo una situación que habría supuesto la suspensión o extinción de su derecho, esta Dirección Provincial entiende que se ha producido un cobro indebido del mencionado derecho por una cuantía de 5023,63 euros, correspondientes al periodo del 23/11/2013 al 30/09/2014, que deberá reintegrar a este Servicio Público de Empleo Estatal[...]", así como que "igualmente se le comunica la propuesta de extinción de su derecho, según lo establecido en el nº 3, del art. 25 y los números

  1. b) y 3 del art. 47 del T.R.L.I.S.O.S., aprobado por R.D.Leg. 5/2000, de 4 de agosto".

En la citada Resolución se hace constar que "salió de España por más de 15 días sin haberlo comunicado, tal y como establece el artículo 231.1 e) de la L.G.S.S . Ante la falta de comunicación, no pudo interrumpirse el cobro de la prestación, generando con ello cobros indebidos. Entrada en PERU 22/11/2013 SALIDA PERU 16/01/2014 (ENTRADA EN ESPAÑA 17/01/2014), así como ENTRADA EN PERÚ 26/08/2014, SALIDA PERÚ 08/09/2014, (ENTRADA EN ESPAÑA 09/09/2014, según consta en su pasaporte."

Frente a la citada propuesta el actor formula alegaciones por escrito con fecha 28 de octubre de 2014, dándose por íntegramente reproducidas.

CUARTO

La Dirección Provincial del SPEE de Albacete dictó Resolución, de fecha 7 de noviembre de 2.014, por la que se resuelve "declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo, por una cuantía de 5023,63 Euros correspondientes al periodo del 23/11/2013 al 30/09/2014", así como "extinguir la percepción de la prestación o subsidio reconocidos, no pudiendo acceder a ninguna prestación o subsidio que pudiera corresponder por el agotamiento del derecho extinguido", todo ello tras invocarse en la citada resolución que "con fecha 15/10/2014 se le comunicó la posible percepción indebida de una prestación por desempleo, de los regulados en el Título III del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el motivo no comunicar su salida al extranjero por periodo superior a 15 días, a efectos de suspender el cobro de su derecho, y por la cuantía y periodo que en dicha comunicación se indicaban, así como la propuesta de extinción de sus prestaciones por desempleo, concediéndosele un plazo de 15 días para que alegara cuanto considerara conviene a su derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el nº 3 del art. 37 del Reglamento General sobre el procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la seguridad social,...

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