STSJ Castilla y León 860/2016, 2 de Junio de 2016

PonenteRAMON SASTRE LEGIDO
ECLIES:TSJCL:2016:2830
Número de Recurso346/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución860/2016
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Segunda

SENTENCIA: 00860/2016

Equipo/usuario: JVA

Modelo: N11600

N.I.G: 47186 33 3 2015 0002713

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000346 /2015

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De INMUEBLES FERFESA, S.L.

ABOGADO D. LEOPOLDO MARCOS SANCHEZ

PROCURADORA D.ª ANA ISABEL ESCUDERO ESTEBAN

Contra TEAR, CONSEJERIA DE HACIENDA

ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO COMUNIDAD

SENTENCIA N.º 860

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE LA SECCIÓN:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

MAGISTRADOS:

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a dos de junio de dos mil dieciséis.

Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: La Resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Castilla y León de 27 de febrero de 2015 que desestima la reclamación económicoadministrativa nº 49/0155/2013, interpuesta contra la liquidación provisional nº 47-IND9-TPA-LAJ-13-000033 girada por el Servicio de Hacienda de la Delegación Territorial de Zamora de la Junta de Castilla y León por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de actos jurídicos documentados -documentos notariales- por importe de 7.852,52 €. Son partes en dicho recurso: como recurrente INMUEBLES FERFESA, S.L., representada por la Procuradora Dª Ana Isabel Escudero Esteban, bajo la dirección del Letrado D. Leopoldo Marcos Sánchez.

Como demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON, representada y defendida por Letrada de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN SASTRE LEGIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en la que estimando íntegramente el presente recurso: a) Se anulen, revoquen o dejen sin efecto, como contrarias a derecho las liquidaciones y resoluciones recurridas, así como todos los actos que se hubieren dictado con posterioridad en ejecución de tales actos y resoluciones recurridas. E imponiendo a la Administración demandada las costas del procedimiento. b) Se ordene la devolución de los ingresos que por el concepto reclamado hubiera efectuado, en su caso, nuestro representado, en su caso, con los intereses de demora correspondientes desde la fecha del ingreso de conformidad con lo dispuesto en el art. 221 de la Ley General Tributaria .

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime en recurso.

TERCERO

En el escrito de contestación de la representación de la Administración Autonómica codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en la que se desestime el recurso interpuesto.

CUARTO

Al no haberse solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se concedió a las partes el trámite de conclusiones, que se practicó por todas ellas con los escritos que obran en autos.

QUINTO

Declarados conclusos los autos, se señaló para votación y fallo el día 31 de mayo de 2016.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de la entidad mercantil Inmuebles Ferfesa, S.L., la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León -TEAR- de 27 de febrero de 2015 que desestima la reclamación económicoadministrativa nº 49/0155/2013, interpuesta contra la liquidación provisional nº 49-IND9-TPA-LAJ-13-000033 girada por el Servicio de Hacienda de la Delegación Territorial de Zamora de la Junta de Castilla y León por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de actos jurídicos documentados -documentos notariales- por importe de 7.852,52 €.

Para la resolución del presente recurso ha de destacarse lo siguiente:

  1. Con fecha 4 de noviembre de 2003 se otorgó escritura pública de "Contraprestación de permuta, declaración de obra nueva y constitución de régimen de propiedad horizontal" -cuya copia consta en el expediente remitido- en relación con el edificio al que se refiere, sito en Zamora, parcela número seis del Proyecto de Compensación de la Unidad de Ejecución J-62/1.A "Huerta de Puerta Nueva". Consta también en el expediente que se presentó una autoliquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por la declaración de obra nueva con una base imponible de 2.584.352 € y un total a ingresar de 12.921,76 €, y otra por el mismo concepto por la división horizontal con una base imponible de 3.005.060 € con un total a ingresar de 15.025,30 €.

  2. Incoado expediente de comprobación de valores, se valoró la obra nueva en 3.000.369,56 € y la división horizontal en 5.118.503,63 € y, después del trámite de audiencia, se giraron las liquidaciones núms. 49-IND9-TPA-LAJ-05-000246 y 49-IND9-TPA-LAJ-05-000247 con un importe a ingresar, respectivamente, de

    11.572,92 € y de 2.278,05 €.

  3. Las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra dichas liquidaciones fueron estimadas en parte por la Resolución del TEAR de 30 de septiembre de 2008, cuya copia consta en el expediente, que las anuló por no haberse realizado las valoraciones efectuadas por la Administración Autonómica por perito que cumpla el requisito de idoneidad, como se indica en su fundamento jurídico sexto.

  4. Efectuada una nueva comprobación de valores, en dictámenes suscritos por perito al servicio de la Hacienda Pública, se fijó el valor de 3.001.675,25 € para la obra nueva y de 5.060.272,82 € para la división horizontal. Después del trámite de audiencia, se giraron las liquidaciones núms. 49-IND9-TPA-LAJ-08-000513 y 49- IND9-TPA-LAJ-08-000514 con un importe a ingresar, respectivamente, de 11.796 € y de 2.387,76 €. Las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra esas liquidaciones fueron desestimadas por la Resolución del TEAR de 30 de junio de 2009, cuya copia también consta en el expediente remitido.

  5. Por sentencia firme de esta Sala de 14 de noviembre de 2012, dictada en el recurso núm. 1276/2009, se anuló la citada Resolución del TEAR de 30 de junio de 2009 así como las liquidaciones a las que se refierey las comprobaciones de valores efectuadas por "falta de motivación" como se indica en su fundamento jurídico tercero.

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