STSJ Cataluña 542/2016, 27 de Junio de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN MUÑOZ JUNCOSA
ECLIES:TSJCAT:2016:7124
Número de Recurso279/2014
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución542/2016
Fecha de Resolución27 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso ordinario (Ley 1998) nº 279/2014

Partes: SOCIEDAD GENERAL DE AGUAS DE BARCELONA, S.A.

C/ JUNTA DE FINANCES-DEPARTAMENT D'ECONOMIA I CONEIXEMENT DE LA GENERALITAT

DE CATALUNYA

S E N T E N C I A N º 542

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Doña María del Carmen Muñoz Juncosa

Don Jordi Palomer Bou

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de junio de dos mil dieciséis.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 279/2014, interpuesto por la mercantil SOCIEDAD GENERAL DE AGUAS DE BARCELONA, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales IGNACIO LOPEZ CHOCARRO y asistida de Letrado, contra JUNTA DE FINANCES-DEPARTAMENT D'ECONOMIA I CONEIXEMENT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y defendida por el LETRADO DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª María del Carmen Muñoz Juncosa, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución de fecha 20-12-13, que desestima la reclamación económico-administrativa nº 1873/2012 interpuesta por la Sociedad General de Aguas de Barcelona, S.A. contra la resolución de fecha 30-7-12, que archiva parcialmente la solicitud de compensación de deuda.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 17 de mayo de 2016.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sociedad General de Aguas de Barcelona (SGAB), interpone recurso contencioso administrativo, contra la resolución de la Junta de Finances de fecha 20 de diciembre de 2013, que desestima la reclamación económico administrativa que formulo SGAB, contra la resolución de la Agencia Catalana de l' Aigua ( ACA) de fecha 30 de julio de 2012, por la que se archiva parcialmente solicitud de compensación de deuda.

La Junta de Finances desestima la reclamación, al entender que no se acreditaba la existencia de un acto administrativo de reconocimiento de crédito en favor de SGAB, por lo que no concurrían los requisitos exigidos por los arts 71 de la LGT y 55 y 56 del Reglamento General de Recaudación, para declarar la compensación.

SEGUNDO

La demandante limita la cuestión, a determinar si existe un crédito a su favor reconocido por la ACA.

Sostiene la actora que existe el crédito y se ha producido la compensación que regulan los arts 72 de la LGT y 55 del RD 939/2005 del Reglamento General de Recaudación, señalando que ha dictado la ACA dos resoluciones administrativas en las que le reconoce su derecho a percibir indemnización, por su actuación en la gestión tributaria del canon del agua, en el marco de lo establecido en los arts 66.3 del DL 3/2003 de 4 de noviembre, Ley de Aguas de Catalunya y 45 del Decreto 103/2000 por el que se aprueba el Reglamento de los tributos gestionados por la ACA, así como en el Convenio marco firmado por la ACA y las entidades suministradoras, de 14 de marzo de 2008; resoluciones de 30 de julio de 2010 en la que se le reconoce el derecho a la percepción de la indemnización correspondiente al ejercicio 2009 y 19 de septiembre de 2011 en la que le reconoce su derecho a percibir la indemnización correspondiente al ejercicio del 2010.

Considera SGAB que se trata de actos administrativos expresos, motivados, definitivos y firmes, de cuyo texto se desprende que la ACA ha verificado el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales a cargo de la entidad suministradora, siendo irrelevante que el importe de la indemnización pudiera ser provisional.

Afirma que al haberse producido el reconocimiento de los créditos cuando se inicia el plazo voluntario de ingreso del canon del agua, cuya compensación se solicitaba, la extinción de la obligación tributaria se produjo ex lege según dispone el art 72.3 de la LGT .

Añade la actora que se ha producido una infracción del principio de confianza legítima, puesto que la Administración no puede desconocer a posteriori sus propios actos y en este caso, respecto del pago de la indemnización correspondiente a los ejercicios 2009 y 2010, la ACA se aparto de la que había sido su actuación en la anualidades anteriores. Remarca que resultaba improcedente supeditar el reconocimiento de su derecho y a su vez el nacimiento de la obligación de pago por parte de la ACA, a la verificación del cumplimiento de la definición tarifaria y además el requerimiento que le realizo la Administración el 30 de marzo de 2012, no solo le exigía la prueba de un hecho negativo, sino que fue atendido.

Solicita se dicte sentencia por la que se anule la resolución impugnada, se ordene a la ACA que declare compensado el crédito en concepto de indemnización, con la deuda tributaria a ingresar en concepto de canon del agua derivada de la autoliquidación del mes de mayo de 2012, a que liquide y abone los intereses de demora, y a que ordene la devolución del importe ingresado en concepto de canon del agua correspondiente al mes de mayo de 2012 ; y del importe ingresado en concepto de intereses de demora sobre dicho canon, junto con los correspondientes intereses hasta la fecha del ingreso.

La ACA en su contestación a la demanda niega haber reconocido el crédito alegado por la actora, así como la existencia de resoluciones administrativas en tal sentido. Señala que no pueden calificarse como resoluciones administrativas, los oficios del cap de la Unitat de Relacions Externes del Departament de Recaptació, donde se informa a la actora, de la remisión del resultado de la comprobación de los datos de la solicitud de indemnización, a la dirección del Área tributaria y de ingresos de la ACA, órgano competente para decidir sobre la compensación interesada. Manifiesta la demandada, que la actora no quiso acreditar el cumplimiento de los requisitos que la normativa reguladora de la indemnización exige, art 45.2 del D 103/2005,.

Señala que no puede entenderse vulnerado el principio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 29/2018, 16 de Enero de 2018
    • España
    • 16 Enero 2018
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (Sección Segunda) de fecha 27 de junio de 2016 , dictada en el procedimiento ordinario núm. 279/2014, sobre solicitud de compensación de deuda; ha sido parte recurrida la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y defendida por la abogada de sus ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR