STSJ Cataluña 4046/2016, 22 de Junio de 2016

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2016:6781
Número de Recurso2544/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución4046/2016
Fecha de Resolución22 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8044107

AF

Recurso de Suplicación: 2544/2016

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 22 de junio de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4046/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Victorio frente a la Sentencia del Juzgado Social nº

28 Barcelona de fecha 16 de noviembre de 2015 dictada en el procedimiento nº 955/2014 y siendo recurridos AUTOCARES MOLIST, S.L. y FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de octubre de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Sanciones a los trabajadores, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de noviembre de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando la Demanda interpuesta por Victorio, contra AUTOCARES MOLIST, S. L., debo confirmar y confirmo la Sanción impuesta, de veintiún días de Suspensión de Empleo y Sueldo por Falta Muy Grave.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Victorio, con Documento Nacional de Identidad NUM000, presta sus servicios para AUTOCARES MOLIST, S. L., con CIF B08229221, con Antigüedad de 7 de Abril de 2.003, con Contrato de Trabajo de Duración Determinada de 9 de Abril de 2.003, convertido en Indefinido a Jornada Completa el 29 de Enero de 2.004; con Categoría Profesional de Conductor, con un Salario (con inclusión de prorrata de Pagas Extraordinarias) de 2.282,50 Euros brutos mensuales, según nómina de Junio de 2.014 (Contrato de Trabajo y su conversión y nóminas de Enero a Diciembre de 2.014, de Documentos 1 a 3 de la Empresa, a Folios 73 a 91).

El actor es Presidente del Comité de Empresa.

SEGUNDO

El 12 de Agosto de 2.014, la Empresa entregó al actor Pliego de Cargos de Expediente Disciplinario, lo que comunicó a la Representación legal de los trabajadores, firmando Arturo (Documento 4 de la Sociedad, a Folio 92).

TERCERO

El 21 de Agosto de 2.014, el actor remitió Pliego de Descargos, como sigue (Documento 5 de la Empresa, a Folio 93):

"El pasado día 12 de agosto de 2014 se me entregó un escrito en el que se me habría expediente por unos hechos relacionados con el tema de las horas sindicales quem por ley, disponemos mensualmente los delegados de los trabajadores, aunque a la Sra. gerente Otilia no le gusten tales derechos.

Como así viene demostrando continuamente desde que se incorporó a la empresa en el año 2012.

Pues bien, sólo decir que el escrito que se me ha entregado es simplemente un ejemplo más de la falsedad, manipulación mala fe y persecución con la que se emplea la Sra. Gerente para con el comité en general y en este caso con mi figura de presidente del comité, ya que el escrito es un cumulo de mentiras como así se desprende de la documentación y pruebas de que dispongo.".

CUARTO

El 21 de Agosto de 2.014, el Comité de Empresa contestó mediante escrito recibido por la Empresa el 26 siguiente, como sigue (Documento 6 de la Sociedad, a Folio 94):

"...la dirección de la empresa en concreto la Sra. gerente Otilia, insiste una y otra vez en coartar, torpedear y lo que es peor, anular las funciones del comité en la empresa, sino, no se entiende este expediente ya que, una vez más, el único incumplimiento de la ley lo protagoniza la Sra. Gerente al inmiscuirse en las funciones del comité, en el caso que nos ocupa hoy las horas sindicales.

Como decíamos antes, comprobado el tema en cuestión y como se demostrará más adelante, sigue inventándose situaciones inexistentes y sigue mintiendo, aunque esto último no nos sorprende, ya que también se permitió mentir en la cara del propio inspector de trabajo en varios de los temas para los que fue citada en la inspección de trabajo junto con el comité, así como con otros estamentos.

...

Se traslada copia para su seguimiento a la Inspección de Trabajo.".

QUINTO

El 16 de Septiembre de 2.014, el actor recibió, mediante burofax de la Empresa, un escrito donde se le comunicó la decisión de la Empresa de sancionarle con una Falta Muy Grave de veintiún días de empleo y sueldo, desde el 22 de Septiembre hasta el 12 de Octubre de 2.014, ambos inclusive, de 2.014, en que cumplió aquélla con descuento en nóminas; Carta firmada por Otilia (Documento 7 de la Empresa, a Folios 95 a 99).

SEXTO

Se dan por reproducidos, de la prueba de la Empresa (Documentos 8 a 23 suyos, a Folios 100 a 170):

Solicitud de horas sindicales, por parte del actor, del período de Enero a Agosto de 2.014;

Listados de la pizarra de servicios de los días 24, 25 y 28 de Julio de 2.014;

Registro de incidencias de fecha 27 de Julio de 2.014;

Comunicación me'dicha de baja por incapacidad temporal por contingencias comunes, de fecha 28 de

Diciembre de 2.012, del trabajador Humberto ;

Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, del trabajador Humberto, por la que se le declara en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual;

Documento de liquidación y finiquito de fecha 26 de Junio de 2.014 del trabajador Humberto ;

Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre reconocimiento de baja en la Empresa del trabajador Humberto ; Escrito de la Empresa, de fecha 10 de Octubre de 2.014, por el que solicitó a Tesorería General de la Seguridad Social se modificare la fecha de finalización de vacaciones retribuidas y no disfrutadas al 10 de Agosto de 2.014 del trabajador Rafael ;

Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre reconocimiento de baja del trabajador Rafael de fecha 26 de Agosto de 2.014;

Certificación literal del trabajador Rafael ;

Nómina del actor de Julio de 2.014.

SÉPTIMO

El jueves, 24 de Julio de 2.014, el actor efectuó una solicitud verbal de horas sindicales.

Se le encomendó un servicio con fecha de inicio a las 20 horas.

Se le anuló, se le pasó al 25 de Julio de 2.014, a las 4 horas, para que el actor pudiera hacer horas sindicales a partir de las 15.15 horas, y se le avisó del cambio de servicio a través de dos SMS.

El actor dijo que su jornada ya estaba fijada para el 24 de Julio de 2.014, se presentó a las 20 horas, introdujo el disco tacógrafo en su vehículo asignado y no prestó servicio alguno.

OCTAVO

El viernes 25 de Julio de 2.014, el actor se presentó en el centro de trabajo a las 4 horas.

El actor, desplazado junto con el Sr. Celestino, dijo al Encargado de distribución de servicios: Gines

, que, por sus horas sindicales, no realizaría del servicio SEAT de la M Bis, con hora de comienzo a las 12.20 horas, con hora de comienzo a las 12.20 horas en la Plaza Salvador Allende, de Barcelona, que no realizó.

A la vez que informó de que no realizaría ese servicio en función de sus horas sindicales propias, el actor dijo que realizaría el lunes siguiente las horas sindicales del Sr. Humberto .

El actor decía que el Sr. Humberto causó baja en la Empresa el 14 de Julio de 2.014 y que el demandante tenía ese derecho, por horas suyas de aquel mes.

El Sr. Gines y la responsable de Contabilidad: Sra. Milagros, le dijeron que esa baja era del 26 de Junio de 2.014, ella mostró la información al...

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