STSJ Cataluña 661/2016, 23 de Junio de 2016

PonenteJOSE LUIS GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2016:6276
Número de Recurso985/2012
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución661/2016
Fecha de Resolución23 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 985/2012

Partes: 33 FOCS, S.L. C/ T.E.A.R.C.

S E N T E N C I A Nº 661

Ilmos. Sres.:

MAGISTRADOS

D.ª NÚRIA CLÈRIES NERÍN

D. RAMON GOMIS MASQUÉ

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a veintitres de junio de dos mil dieciséis .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 985/2012, interpuesto por 33 FOCS, S.L., representado por el/la Procurador/a D. MARTA PRADERA RIVERO y ANNA Mª FEIXAS MIR, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a DON JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el/la Procurador/a D. MARTA PRADERA RIVERO y ANNA Mª FEIXAS MIR, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en este proceso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de 26 de abril de 2012, desestimatoria de la reclamación 08/8443/2009 presentada contra las providencias de apremio emitidas por la Dependencia Regional de Recaudación de fechas 2 de junio y 1 de julio de 2009, para el cobro del Impuesto sobre Sociedades, pagos a cuenta del 2º y 3er trimestre del 2008.

SEGUNDO

La recurrente presenta como motivos de impugnación exclusivamente la improcedente liquidación por cuanto por su parte se ajustó al sistema del cálculo...

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