STSJ Cataluña 614/2016, 10 de Junio de 2016

PonenteNURIA CLERIES NERIN
ECLIES:TSJCAT:2016:6222
Número de Recurso1019/2012
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución614/2016
Fecha de Resolución10 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 1019/2012

Partes: Carmela C/ T.E.A.R.C.

Codemandado: DEPARTAMENT D'ECONOMIA I CONEIXEMENT

S E N T E N C I A Nº 614

Ilmos. Sres.:

MAGISTRADOS

Dª NÚRIA CLÈRIES NERÍN

D. RAMÓN GOMIS MASQUÉ

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a diez de junio de dos mil dieciséis .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1019/2012, interpuesto por Dª Carmela, representada por el Procurador D. JOSE MARIA ARGÜELLES PUIG, contra T.E.A.R.C. y DEPARTAMENT D'ECONOMIA I CONEIXEMENT, representados por el ABOGADO DEL ESTADO y por la ABOGADA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, respectivamente.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª NÚRIA CLÈRIES NERÍN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. JOSE Mª ARGÜELLES PUIG, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada. CUARTO: En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Dª Carmela recurre en vía jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Catalunya de 13 de abril de 2012, que inadmitió a trámite por extemporaneidad la reclamación Nº NUM000 interpuesta contra el acuerdo dictado por l'Agència Tributària de Catalunya que desestimó, por considerarlo interpuesto fuera de plazo, el recurso de reposición formulado contra la liquidación por el concepto de impuesto sobre sucesiones y donaciones, por cuantía de 26.075,55 €.

Indica la resolución del TEARC que el 26 de marzo de 2007, la Oficina Gestora notificó al interesado la liquidación antes indicada, contra la cual, en fecha 27 de abril interpuso recurso de reposición que no fue admitido a trámite. Notificado este acuerdo el 24 de noviembre de 2008, presentó dentro de plazo la reclamación económico administrativa objeto de la resolución.

Expone el TEAR que una vez dictado y notificado el acto reclamable en vía económico administrativa, el interesado puede optar por interponer el recurso de reposición potestativo ante el órgano de gestión, regulado en los artículos 222 a 225 de la LGT, o por acudir directamente a la vía económico administrativa. Pero, en ambos casos la normativa de aplicación establece un plazo de un mes, a contar desde el siguiente al de la notificación del acto reclamable. Transcurrido dicho plazo sin haberse utilizado recurso alguno, el acto inicialmente reclamable se transforma jurídicamente en un acto firme y consentido, que forzosamente debe ser confirmado por el órgano revisor que eventualmente pueda conocer de un recurso ordinario extemporáneo interpuesto contra el mismo.

SEGUNDO

En el escrito de demanda el recurrente solicita la nulidad de la resolución impugnada por cuanto considera que el recurso se interpuso dentro del plazo señalado en el pie de recurso, y había prescrito el derecho de la Administración a liquidar.

El Lletrat de la Generalitat opone la inadmisibilidad del recurso, de conformidad con los artículos 69.c ) y 28 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción...

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